jueves, 15 de marzo de 2012

El cierre de Spanair provoca las quejas y reclamaciones de los pasajeros afectados

Los viajeros afectados se quejan de tener que abonar el importe de un nuevo billete y consideran indignante la actuación de la compañía, ya que no ha dado ninguna explicación significante ante tal situación.

Andrea Anido Sueiro | A Coruña | 15 de marzo de 2012

Spanair iba a realizar un total de 647 vuelos entre los días 28, 29 y 30 de enero, con 22.773 pasajeros en total. La suspensión de la actividad de la compañía y la cancelación de todos sus vuelos previstos, ha provocado que los pasajeros afectados hayan presentado más de 2000 reclamaciones a AENA y a la oficina  de Consumo de la Generalitat de Cataluña, en el aeropuerto de El Prat. También en Madrid, muchos afectados han acudido a las oficinas de la aerolínea, en el aeropuerto de Barajas, en busca de una solución aceptable.

Entre la cuantía total delos vuelos cancelados, 158 corresponden a la jornada del sábado, 222 al domingo y 267 al lunes, según ha afirmado la ministra de Fomento, Ana Pastor. Algunos de estos vuelos iban a efectuarse en la capital española y también en Barcelona. La mayoría de los pasajeros afectados se encuentran en territorio español, aunque más de 340 personas permanecen fuera de España, en destinos africanos como Mali y Gambia, con los que está en contacto permanente los miembros del Ministerio de Asuntos Exteriores.                                                                                                                              

Imagen: Elaboración propia
 Las compañías Iberia, Air Europa y Vueling
 han ampliado la “tarifa de rescate” hasta
 el próximo viernes, 3 de febrero, para reubicar
 a los afectados en vuelos de otras compañías,
 como ha ocurrido con Vueling, que ha desplazado
 a pasajeros desde el continente africano al 
 aeropuerto de El Prat.

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Conserjería de Empleo, Industria y Comercio comunica a las personas que se vieron afectadas por el cierre de la aeorolínea Spanair, que disponen de un mes para comunicar a la administración concursal el importe de sus reclamaciones. Esta información fue publicada el 14 de febrero en el Boletín Oficial del Estado.
                                                                                                                     
                                                                                                                         



Cuando se trata de contratos y de su incumplimiento, hay que destacar el artículo 1091 del Código Civil: " las obligaciones que nacen delos contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos" así como el artículo 1256: " la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.                                                                                                                                                            


Miriam Anderson, profesora de Derecho Civil en la universidad de Barcelona, nos ha dicho: "La normativa es bien clara. De acuerdo con el Reglamento(CE) 261/2004, siempre hay derecho de reembolso en caso de cancelación y puede haber también derecho a compensación". También ha añadido: "El problema es que, si la compañía se declara en concurso de acreedores, se hace una especie de "pool común", la masa activa del concurso, del cual deben cobrar los acreedores. La regla general es que los acreedores cobrarán proporcionalmente lo mismo, aunque hay excepciones. Por ejemplo, los créditos frente a Hacienda o frente a los trabajadores son preferentes, por lo tanto la masa activa puede verse muy menguada ".


Otra profesional del Derecho, Mariló Gramunt Fombuena, también profesora titular de Derecho Civil en la universidad de Barcelona y Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña(JACC), ha afirmado " Desde el punto de vista de las relaciones contractuales entre Spanair y los pasajeros afectados, la situación no es distinta a la que se puede originar cuando una empresa dedicada al comercio detallista cierra sus puertas por problemas económicos" y ha proseguido "Lo que sin duda se produce es una situación de incumplimiento contractual porque, evidentemente, Spanair no va a prestar el servicio que se le fue contratado y pagado". Sobre los derechos de los pasajeros afectados ha añadido "Como consecuencia del incumplimiento, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el precio pagado por el billete y a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios que la situación le haya provocado. Por ejemplo, si ha tenido que comprar otro billete para volar con otra compañía aérea o si se ha desplazado en otro medio de transporte". 
En lo que se refiere a los daños morales y a su compensación: "Los daños morales se han de cuantificar y son indemnizables, según ha establecido el Tribunal Supremo, si la situación es susceptible de generar angustia, ansiedad, zozobra, padecimiento psíquico, etc.", ha dicho la especialista en consumo.

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