domingo, 11 de marzo de 2012

Derecho Audiovisual: La maternidad subrogada o de alquiler.

Vídeo: creación propia


La maternidad subrogada o vientre de alquiler.
He escogido este fragmento de la serie española emitida por Antena3, Aquí no hay quien viva, porque en los capítulos 4 y 5 de la cuarta temporada trata el tema de la maternidad subrogada, también conocida comúnmente como "vientre de alquiler". Es una técnica de procreación asistida artificial en la cual la madre sólo es portadora del embrión hasta su nacimiento.
La maternidad subrogada puede realizarse de diferentes formas:
a.- Madre portadora. La mujer genera óvulos pero tiene una deficiencia uterina o física que le impide gestar, por lo que debe buscar una que colabore con ella en dicha labor biológica. Es un caso sólo de préstamo de útero. Se produce un caso de trigeneración humana: 1) aporte de espermatozoides del marido, 2) aporte del óvulo de la mujer, 3) la madre gestante es una tercera.
b.- Madre sustituta. La mujer posee una deficiencia ovárica (ni genera óvulos, ni puede gestar) por lo que debe buscar una mujer que permita ser fecundada y termine el proceso de gestación. Se produce un caso de pregeneración humana: 1) aporte de espermatozoides del marido, 2) inseminación en una madre gestante con el óvulo de esta.
c.- Donación de óvulos. La mujer tiene una deficiencia ovárica: no genera óvulos pero sí puede gestar, por lo que necesita a una mujer que le ceda sus óvulos. Se produce un caso de trigeneración humana: 1) aporte de espermatozoides del marido, 2) aporte del óvulo de una tercera mujer, 3) gestación de la mujer.
d.- Cuando la mujer tiene una deficiencia ovárica y el marido es estéril. Entonces se requiere a un donante de esperma, que se fecunda con el óvulo de la madre de alquiler.
En España la maternidad subrogada está prohibida por ley, tal y como se establece en la Ley de Reproducción Asistida 14/2010, del 27 de mayo de 2006:
CAPÍTULO II: PARTICIPANTES EN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
Artículo 10. Gestación por sustitución.
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. (Este es el punto que lee Fernando en el vídeo).
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Sin embargo, en otros países sí es legal, como en la India, Ucrania, Rusia, Bélgica, México, Israel, Nueva Zelanda, Sudáfrica y algunos estados de EEUU (siendo California el más liberal, en el que se admite tanto la maternidad subrogada "por contrato" o "de forma altruista"), Reino Unido (pero lo hace con condiciones específicas, tales como ser británico y residir en el país). Otros países solo admiten la "altruista" (es decir, cuando no hay dinero de por medio y son familiares los que se ofrecen), como Canadá o Grecia. Además de España, otros países en los que está prohibida la maternidad subrogada son Francia, Holanda, Alemania, Suecia, Austria, Noruega, algunos estados de EEUU (como Washington, Michigan, Utah, Arizona, Nuevo México, Nueva Jersey  y Nueva York)...
En España cada vez más familias españolas recurren a este método para tener un niño. En los últimos años, decenas de parejas han viajado a Estados Unidos para contratar los servicios de las madres de alquiler. Llegan a pagar entre 60.000 y 75.000 euros a cambio de que una mujer les ceda su útero.
Después, viajan a Estados Unidos y establecen las condiciones del proceso. Son contratos "a la americana", donde se acuerdan con pelos y señales las exigencias que tendrá que seguir la gestante durante el embarazo: si puede fumar o no, la alimentación que debe tomar y los ejercicios que debe realizar, así como el centro en el que dará a luz. Y una vez nacido, se traen al bebé a España.
Aunque aquí es ilegal esta práctica, es muy difícil para las autoridades detectar que se ha recurrido a una madre de alquiler, ya que el matrimonio obtiene un certificado médico que acredita que el niño es suyo. Ahora bien, si la madre gestante denunciase en España que dio luz al pequeño, las leyes españolas le serían favorables. El acuerdo se declararía nulo y la mujer recuperaría a su bebé.


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