En este fragmento del programa " El Diario" se confirma a los invitados que son padre e hijo gracias a una prueba de ADN. La Constitución contempla la posiblidad de investigación de la paternidad en el artículo 39.
Tal y como vimos en clase, las pruebas de paternidad son de dos clases: biológicas (prueba de ADN a través de muestras de sandre, tejido o restos biológicos) u otros elementos probatorios denominados "indicios valiosos", tales como la cohabitación en época de concepción o el ser tenido por padre biológico. La prueba realizada a los invitados del programa es de tipo biológico.
La investigación de la paternidad viene amparada por el derecho, por lo que impedirla puede ser tachada de obstrucción, ejercicio antisocial del derecho e incluso fraude de ley.
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