Mostrando entradas con la etiqueta Paula Rodríguez López. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Paula Rodríguez López. Mostrar todas las entradas

jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia Mayo


Alumna: Paula Rodríguez López

Roj: STS 2498/2011
Id Cendoj: 28079110012011100254
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1485/2008
Nº de Resolución: 198/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia


  1. Resumen de hechos probados
La sentencia 2498/2011 del Tribunal Supremo trata el conflicto judicial surgido entre la presentadora de televisión Belinda Washington y la empresa editorial de la revista <<Teleindiscreta>>, Hachette Filipacchi S.A, en relación con la publicación en ésta de un controvertido reportaje en el cual figuraba la presentadora, entonces participante en el programa <<Mira quién baila>> emitido en TVE. Con motivo del contenido de dicha publicación, Belinda Washington interpone una demanda contra la entidad responsable de la revista por considerar que se ha atentado contra el derecho al honor de su persona. El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pozuelo de Alarcón dicta sentencia el 12 de abril del año 2007, en la cual se censura la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante teniendo en cuenta el carácter ofensivo, injurioso y carente de intención informativa del reportaje. Se castiga a la empresa demandada al pago de 45.000 euros a la demandante en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en dos diarios de tirada nacional. Tanto Hachette Filipacchi S.A. como Belinda Wahington interponen recursos de apelación contra dicha sentencia. En el caso del demandado, por considerar que la información publicada en el reportaje está amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información; en el caso de la demandante, por estimar que la indemnización no se corresponde con el valor real del daño causado a su persona teniendo en cuenta la difusión y repercusión del ejemplar en que se publicaba el reportaje. La Audiencia Provincial estima parcialmente ambos recursos cifrando finalmente en 35.000 euros la cantidad a pagar por la entidad demandada y señalando como único medio difusor del encabezamiento y fallo de la sentencia a la propia revista. Se desestima el posterior recurso de casación interpuesto por Hachette Filipacchi S.A. y se falla a favor de la sentencia recurrida.

  1. Argumentos jurídicos
El eje central de la sentencia se refiere a la ponderación entre libertad de información, libertad de expresión y derecho al honor, aludiendo al artículo 20.1 (apartados a y d) en relación con el artículo 53.2 CE, que reconoce como derecho protegido y fundamental la libertad de expresión, y al artículo 18.1 CE en que se reconoce el derecho al honor con el mismo grado de protección a pesar de estar, generalmente, limitado por los dos mencionados con anterioridad.
En el documento se enuncian los motivos emitidos en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la respuesta de la parte demandante y los argumentos finales del Ministerio Fiscal, el cual impugna los motivos del recurso al considerar acertada la sentencia recurrida. Dichos argumentos pretenden razonar jurídicamente la refutación de los cuatro motivos presentados en el recurso interpuesto por el demandado.
Respecto al motivo primero -el cual denuncia la infracción del artículo 20 CE-, el Ministerio considera que se ha producido una intromisión ilegítima al honor de la demandante, intromisión que no está justificada por la libertad de expresión dado el carácter no informativo e irrespetuoso de la publicación. En relación con el motivo segundo – que hace mención a la jurisprudencia del artículo 20 CE- el departamento fiscal puntualiza que el derecho de libertad de expresión e información deja de tener primacía sobre el derecho al honor cuando no se respetan los requisitos de veracidad, interés general del documento y finalidad informativa del mismo. Atendiendo al motivo tercero- que denuncia la infracción del artículo 2.1 LPDH y la doctrina jurisprudencial de aplicación- el Ministerio justifica su impugnación defendiendo la exclusión del insulto y la vejación de la teoría de los «actos propios». Y, por último, respecto al motivo cuarto – el cual denuncia la infracción del artículo 9, apartado 3º LPDH y jurisprudencia de aplicación- el organismo fiscal concluye amparando el valor de la indemnización razonado en el FD 4º de la sentencia recurrida.
La resolución judicial del conflicto entre Hachette Filipacchi S.A. y Belinda Washington estima que el derecho al honor se impone sobre el derecho de información debido al bajo interés público del asunto, así como a los comentarios vejatorios e infundados presentes en el reportaje, los cuales afectan directamente a la dignidad de la demandante – algunos de ellos referentes a su sexualidad-.

  1. Comentario jurídico
En el documento se hace mención a los artículos 18 y 20 de la Constitución Española por su relación con los derechos al honor y a la información, respectivamente. La infracción de cualquiera de ellos conlleva una responsabilidad civil derivada de la importancia constitucional y social de ambos. Tal y como se enuncia en la sentencia, generalmente la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho al honor, sobre en todo en los casos en que se difunden noticias relacionadas con personalidades públicas y/o famosas.
Atendiendo al caso particular tratado en la sentencia 2498/2011, el derecho a la información no ampara la publicación difundida en <<Teleindiscreta>> debido a su carácter injurioso, vejatorio, no informativo y carente de alto interés general. Además, el reportaje contiene comentarios infundados que faltan al principio de veracidad y desprestigian a la demandante. El hecho de que Belinda Washington sea un personaje público no justifica que se la pueda calumniar libremente tal y como ha hecho la revista propiedad de Hachette Filipacchi S.A. Comentarios tan insultantes como << parece dispuesta a darlo todo en el programa de baile con tal de demostrar que arde por dentro>>, << se comporta como una gacela en celo>> o << ni corta ni perezosa toca las partes íntimas de su profesor para demostrar que su libido baila ya a un ritmo desenfrenado>> han sido leídas por un número indeterminado de ciudadanos, constituyendo, sin duda, una falta deliberada al honor de la demandante.

4. Comentario periodístico
A menudo la prensa rosa me hace reflexionar sobre lo fácil que parece olvidar valores tan fundamentales como el respeto. Cada vez son más los medios del corazón que llenan sus páginas con críticas sin fundamento, fotografías no consentidas presentadas como “exclusivas” o aluviones de comentarios escandalosos sobre personajes populares. Y no solo páginas: el sensacionalismo sobre el que se sostiene la industria rosa se ha extendido a ámbitos como el televisivo, donde suma cada vez más espectadores.
Y todo esto a pesar de que somos una de las sociedades con mayor acceso a la información y a la cultura. Hoy es posible leer sobre cualquier tema, informarnos sobre lo que ocurre al otro lado del mundo y enriquecer nuestros conocimientos con infinidad de recursos. Sin embargo, un amplio sector de la sociedad prefiere ocupar su tiempo libre conociendo las últimas novedades sobre alguna celebridad, como si su vida dependiera de ello.
Sin duda, resulta preocupante el creciente interés de la gente por el mundo del corazón; un mundo lleno de especulaciones, mentiras y ambición, donde se elude la integridad de las personas con una falta de conciencia tan sorprendente como la que afecta a Belinda Washington en el reportaje de Teleindiscreta.
Centrándome en el proceso judicial de la presentadora, considero que la resolución del Tribunal Supremo es totalmente correcta. Se ha vulnerado el derecho al honor de la demandante y resulta vergonzoso, a mi parecer, que la empresa demandada pretenda ampararse en algo tan digno y valioso como el derecho a la información para justificar su polémica publicación.
La injuria no tiene justificación, y no debería ser un tribunal quién la condenase, sino los propios ciudadanos. Porque el periodismo real y veraz no es una quimera, sino una realidad al alcance de todos.

.

lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Análisis de la sentencia 88/2012 del Tribunal Supremo sobre libertad de información, derecho al honor y falta de veracidad

Alumna: Paula Rodríguez López ( 1º Curso del Grado en Periodismo)


1      Resumen de hechos probados
El diario El País publicó un artículo sobre el narcotráfico en la localidad de Sanlúcar de Barrameda que incluía la siguiente información: << […] Los vecinos involucrados en este lucrativo negocio asumen sus riesgos con naturalidad y saben que transportar fardos compensa ante el riesgo de convertirse en recluso. Apodos como El Verbenas , su hijo El Millonario , El Flequi o Bola son narcos conocidos que invierten sus beneficios en negocios lucrativos. [...] >>.  Se interpuso una demanda de protección del derecho al honor por falta de veracidad en la publicación “Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia”, ya que en dicho artículo se identificaba al demandante, conocido en la localidad gaditana como “El Flequi”, con uno de los narcotraficantes que operan en el lugar. Se trata de un error informativo que afecta directamente al honor del demandante y  no está justificado por la libertad de información debido a la falta de veracidad. La rectificación del periódico no se considera suficiente para reparar por completo el error al ser esta posterior a la divulgación de la información y tratarse de la segunda vez en la que el diario El País vulnera el honor del demandante con el mismo tipo de error. El recurso de casación se desestima y se condena a la publicación y al periodista encargado del artículo a indemnizar solidariamente al demandante con la cantidad de 30.000 €.

2.      Argumentación jurídica
En la presente resolución judicial se recogen de forma parcial los aspectos más representativos de la sentencia de primera instancia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda 26 de mayo de 2009 en el juicio ordinario n.º 977/2008 así como del posterior recurso de casación interpuesto por El País S.L. y el periodista responsable del artículo “ Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia”. Se hace así un repaso por el proceso judicial desde su inicio hasta su resolución. Los argumentos jurídicos presentes en el documento  giran en torno a la colisión entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor. Se aplica la técnica de la ponderación para decidir si en este caso dicha colisión invierte la posición prevalecente de la libertad de información sobre el derecho al honor (STS 8 de abril de 2011, RC nº 640/2008).  Para decidir cuál predomina se recurre al requisito de la veracidad teniendo en cuenta su relevancia en el caso. Tras analizar la postura de ambas partes, se concluye que  la información divulgada en el artículo no es veraz, ya que imputa falsamente al demandante una conducta delictiva que afecta a su reputación. Se considera además que la rectificación del periódico en la que se reconoce el error informativo no es suficiente para restaurar el honor del demandante (STS de 10 de noviembre de 2010, RC n.º 731/2008 ). Otro de los argumentos jurídicos presentes en la sentencia hace regencia a la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, dado que se le atribuye al demandante la condición de narcotraficante, la cual constituye un delito y afecta a su dignidad personal públicamente.
La conclusión a la que llega la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es que el artículo publicado supuso una intromisión en el derecho al honor del recurrido, el cual impera sobre la libertad de información debido a la falta de veracidad comunicativa.


3. Comentario jurídico

La Constitución Española de 1978 contempla el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (artículo 20.1 a.) y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1 d.). Sin embargo, estas libertades están limitadas en relación con otros derechos como el derecho al honor (artículo 20.4), el cual está recogido constitucionalmente en el artículo 18.1.
Atendiendo a la legislación vigente, la resolución judicial es totalmente acertada ya que la libertad de información no ampara en este caso la divulgación de hechos no veraces que afectan directamente a la honorabilidad del demandante.
Además, se trataba de la segunda vez que el diario El País publicaba un artículo con el mismo error informativo, con lo cual la posterior rectificación del mismo no justifica la falta de veracidad doble cometida contra el honor del demandante.

  1. Comentario periodístico
A mi juicio, y amparándome en las leyes vigentes en el ámbito de la información, considero que la resolución del Tribunal Supremo respecto a la sentencia 88/2012 es correcta. En primer lugar, porque la proyección pública y relevancia social del error es indudable, dado que el diario El País es uno de los más vendidos en nuestro país y miles de personas leen sus páginas confiriendo fiabilidad a todo lo que en  ellas se escribe.
En segundo lugar, porque la publicación del artículo “Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia” no cumple el requisito imprescindible de la veracidad ( artículo 20.1 d CE) , hecho por el cual es lógico que prevalezca el derecho al honor del denunciante sobre la libertad de información, puesto que esta no ampara de ningún modo el derecho al insulto o la injuria.
En tercer y último lugar, porque se trata de la segunda vez que El País comete el mismo error informativo, hecho que sólo contribuye a generar incertidumbre y disminuír la confianza de la sociedad en la información facilitada por los medios. 
Considero sin embargo que la indemnización interpuesta a los demandados es excesiva, dado que aumenta en 20.000 euros de la sentencia de primera instancia a la resolución judicial, quedando finalmente cuantificada en 30.000 euros.


miércoles, 4 de abril de 2012

Sentencia jurídica Abril

El Supremo condena al diario El PAÍS por infracción del derecho al honor

Noticia: http://magdalenaricopalao.blogspot.com.es/2012/03/el-precio-de-una-falsa-imputacion-como.html

Sentencia: http://supremo.vlex.es/vid/360101446

sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2



La cara oculta del refranero gallego

 El premio Elisa Pérez Vera de este año reabre el debate sobre la discriminación entre sexos


Santiago | Paula Rodríguez

Con motivo de la celebración del Día de la Mujer, que tuvo lugar el pasado 8 de marzo, la UNED premió a la gallega Estefanía Lodeiro por su trabajo de investigación sobre el papel de la mujer en el refranero. “ A muller e a galiña, tórcelle o pescozo, verás como queda mansiña” es uno de los ejemplos que encontró esta trabajadora del Centro de Información a la Mujer de Teo, uno de los muchos dichos que durante siglos fueron un medio de transmisión de la cultura machista.
En la actualidad, los refranes con carga discriminatoria no tienen apenas presencia en la sociedad y su uso ha quedado relegado a las mentes más arcaicas de las zonas rurales. Sin embargo, la autora del estudio critica que estas manifestaciones marginales siguen vivas en algunos medios de comunicación.
El estudio nace a sabiendas de que el refranero gallego representa la cultura de una época en la que el dominio del hombre sobre la mujer era común. El sexo femenino connotaba cualidades negativas como débil, indiscreto, testarudo o manipulador. Una de las críticas más presentes en los refranes era su supuesta condición de “charlatanas”, juicio con el que se pretendía alejarlas de las demás y silenciar sus voces. Las únicas “virtudes” de las mujeres hacían referencia a su condición de solteras puras, esposas recatadas y dóciles amas de casa.
Ancianas compartiendo confidencias. Foto: flickr.com
A menudo se justificaba la violencia igualándolas con animales a los que “había que domesticar a través del castigo”. La mujer era una propiedad más del hombre y debía someterse a él. Además, era inconcebible que una fémina portase mayor inteligencia que un hombre -dada la superiodidad del sexo masculino- o que fuese más culta. Así se mantenía a las mujeres renegadas al hogar y la familia, lejos del estudio y la cultura, por miedo a que el saber las hiciese libres y las invitara a la defensa de sus derechos.
Para Estefanía Lodeiro, la conclusión de su trabajo es que la sabiduría popular expresada en el refranero gallego justifica la violencia machista y la subordinación de la mujer al hombre. Lodeiro explica en su estudio que “ estos refranes son portadores de un estereotipo femenino del pasado” y destaca que su uso hoy en día, aunque minoritario, no es sino una peligrosa muestra de la perduración de esos valores.

La experta en fraseología y semántica gallega, María Álvarez de la Granja, considera que “é frecuente empregar o refrán para apoiar unha tese, xa que este funciona como argumento de autoridade”. Señala además que “os refráns galegos, nos que predomina unha visión negativa das mulleres e nos que nalgúns casos se lexitima a violencia contra elas, poden funcionar como argumento para quen menospreza as mulleres e xustifica o maltrato. E non é menos certo que eses refráns son fiel reflexo dunha realidade caracterizada precisamente por esas ideas. Afortunadamente, e tal e como sinala Estefanía Lodeiro, a sociedade muda e moitos deses refráns son descoñecidos para a maior parte da poboación. E unha gran parte da sociedade rexeita as ideas expresadas en tales refráns e desde logo non os aceptaría de ningún xeito como argumento de autoridade”.
Sin embargo, asume que no todo está hecho y que hay expresiones como"muller tiñas que ser", "muller ao volante, perigo constante", pronunciadas en la sociedad gallega que muestran que aún queda mucho camino por recorrer. “ Xustamente a espontaneidade con que se pronuncia unha frase como "muller tiñas que ser" é unha mostra do grao de interiorización e de arraigamento de certas ideas na mente de moitos falantes” concluye.
Por su parte, la licenciada en Derecho, diputada socialista en el Congreso y exsecretaria del Estado de Igualdad, Laura Carmen Seara Sobrado, opina que “el refranero gallego, al igual que el de otras zonas del estado,  recoge expresiones tremendamente machistas. Son frases mal llamadas populares que si se perpetúan seguirán contribuyendo a mantener un lenguaje sexista, discriminatorio e intolerable. Soy de las que siempre ha opinado que las palabras importan, las expresiones importan. Tienen vida propia, y como tal, pueden mantener, tapadas bajo un peligroso manto de “populismo”, unas desigualdades que hacen un daño brutal.”
Para el catedrático en Filología Gallega, Ernesto Xosé González Seoane, “ o refraneiro transmite unha ideoloxía conservadora e tradicional que non caracteriza particularmente á sociedade galega”. El profesor de la Universidad de Santiago de Compostela considera que “ o machismo non é un rasgo exclusivo do refraneiro galego, xa que se atopa tamén noutras culturas aínda que quizáis se exprese dun modo menos aberto”.

Para completar su estudio, la investigadora quiere analizar la visión masculina presente en el refranero gallego y, poder así, compararla con el retrato femenino que ya ha publicado.


Anexo: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/14/galicia/1331743434_460361.html

jueves, 22 de marzo de 2012

Tema Segunda Noticia jurídica


La violencia machista en el refranero gallego:
 http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/14/galicia/1331743434_460361.html

jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1



El Gobierno actúa contra el desahucio

El decreto ley aprobado el pasado nueve de marzo contempla medidas como la dación en pago o la moratoria en los pagos hipotecarios


Santiago de Compostela | Paula Rodríguez

Después del anuncio de varias propuestas relacionadas con la flexibilización de los desahucios, el Consejo de Ministros aprobó el pasado nueve de marzo un decreto ley orientado a disminuir  las secuelas sociales de los mismos. En él se incluyen medidas ya defendidas con anterioridad por el ministro de Economía, Luis de Guindos, tales como la dación en pago no obligatoria, así como otras de carácter más novedoso. 
Miembros de la plataforma “Stop desahucios” protestando en 
Santiago de Compostela.
 Foto: Paula Rodríguez López
El colectivo al que está dirigido el texto son aquellos ciudadanos que se encuentren en riesgo de exclusión, es decir, familias con todos sus miembros en paro que carezcan de otra fuente de ingresos y cuya hipoteca afecte a la primera y única vivienda. Además, deben cumplirse otras condiciones para evitar el desahucio por impago, como que la cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos de la familia y que la cuantía de la hipoteca se sitúe entre los 120.000 y los 200.000 euros atendiendo al tamaño del municipio. En caso de que el titular de la vivienda supere los 65 años de edad o tenga una discapacidad se considera “agravado” el riesgo de exclusión. Lo mismo sucede si tiene menores a su cargo, hijos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o ascendientes con más de 65 años. Las hipotecas con avales, así como todas aquellas que no cumplan las condiciones anteriores, quedan excluidas de la norma.
El decreto, que no tendrá efectos retroactivos, incluye un “Código de buenas prácticas” en el cual se contemplan medidas como la dación en pago – es decir, la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda por consentimiento del acreedor y deudor- o la posibilidad de evitar el desalojo mediante el pago de un alquiler a la entidad. El código es de carácter voluntario y supone un compromiso de al menos dos años para aquellos bancos y cajas que lo firmen. El Gobierno confía en que las entidades financieras le den una buena acogida  a pesar de su carácter no obligatorio tal y como ya han hecho el Banco Santander y CatalunyaCaixa, los primeros en confirmar su adhesión al código.
Desde el colectivo Stop Desahucios Compostela consideran que el decreto es un “lavado de cara que está haciendo el Gobierno para que parezca que se preocupa por el tema de los desahucios”. Según Yago, uno de los miembros – que no ha querido facilitar sus apellidos-, “se trata de una recomendación que no una ley, con lo cual los bancos no están obligados a aceptar la dación en pago”. Desde la plataforma advierten que la norma esconde intenciones populistas y exigen la suspensión temporal de la hipoteca a las familias en paro o con escasos recursos, la dación en pago y la conversión del parque de viviendas hipotecadas de primera residencia en parque público de alquiler social. Cifran en cinco los desahucios al día en Galicia y critican que haya más de un millón de viviendas vacías en el territorio español.
Por su parte, el abogado especializado en derecho urbanístico y consultoría jurídica en el ejercicio del Colegio de Madrid, Jorge Sánchez de Castro, considera que “la dación en pago tal y como pretende implantarla el Gobierno es pura propaganda electoral y una estrategia de imagen para la banca. En primer lugar, porque es voluntaria, no obliga a nadie. En segundo lugar y principalmente, porque la sugerencia que hace el Gobierno para que las entidades financieras utilicen esta fórmula afecta sólo a los deudores que son pobres de solemnidad. Pero para estos colectivos no hace falta que el Gobierno recomiende nada, pues los propios bancos la están utilizando porque es su mejor opción. Por ello, desde mi punto de vista es una auténtica estafa política, pues va a ocurrir lo que viene ocurriendo hasta ahora: los bancos firmarán daciones en pago cuando sepan que el deudor (empresa o particular) no puede pagar otra cosa que no sea su casa. Con lo cual la dación en pago es la opción más económica y más rápida para adjudicarse el inmueble, que será lo único que recuperarán.”
Sánchez de Castro considera además que “el asunto de la dación en pago es una estrategia del Gobierno y la banca para justificar las ayudas públicas que ésta última está recibiendo. El fraude es absoluto, sin parangón, pues las entidades no están siendo obligadas a nada que no estén haciendo voluntariamente desde hace años.”
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en rueda de prensa  las bases del código y los mecanismos que pueden emplear los hipotecados en problemas, que van desde la reestructuración de la deuda (impago hipotecario durante cuatro años, ampliación del plazo de vida del préstamos hasta 40 años y abaratamiento del crédito) a la quita de una parte de la deuda y, en último recurso, la dación en pago.
El decreto contra el desahucio llega cuando son ya más de 300.000 las ejecuciones hipotecarias registradas en nuestro país desde el comienzo de la crisis.