lunes, 12 de marzo de 2012

1ª Noticia








DERECHO DE LA INFORMACIÓN


1º Periodismo
Docente:  Paloma Fisac
Alumna:  Maika Aguado





Ejercicio:
Elaboración de una pieza informativa de carácter jurídico.

Noticia elegida:
Eva Verdasco, médico coordinadora de la mutua Pelayo:
“Existe mucho fraude en los accidentes de tráfico y va a más”
“La guardia Civil tiene encausadas a cinco personas en la provincia por fingir siniestros” asegura la facultativa.

Medio de comunicación:
La Voz de Galicia .es, recogida en su edición digital del 02.12.2011.
http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/12/02/0003_201112V2C5991.htm

Fuentes consultadas:
Abogado: Javier Álvarez-Blázquez Fernández
Profesora de Derecho Civil  Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo, Universidade de Vigo: Helena Martínez Hens
Jefe Policía Local de Vigo: Carmelo del Castillo















El engaño a las compañías aseguradoras supone 780 millones de euros al año

                                    EL FRAUDE DEL ESGUINCE CERVICAL

La dolencia de cervicales se ha convertido en el recurso más utilizado para defraudar a las compañías de seguros, es por eso que en la jerga de aseguradoras y abogados se le conoce con el sobrenombre de: “cuponazo cervical”.




Maika Aguado.- En España, tratar de defraudar a las aseguradoras de automóviles es una práctica muy extendida,  sobre todo en aquellos colectivos más afectados por la crisis, para ser exactos, los jóvenes menores de 26 años representan el 38,5% de los delitos detectados. Pero no solo los jóvenes tratan de engañar a las compañías, a ellos les siguen las empresas con flotas de vehículos, especialmente las PYMES.
Como reza en el Informe El Fraude al Seguro Español: “ya no hay accidente de tráfico sin esguince cervical”. 

El fraude en cifras
La cifra de 780 millones de euros relativos al fraude es superior a la media de facturación anual de buena parte de las aseguradoras de coches en nuestro país. No obstante el 95% de los engaños se localiza en los seguros de automóvil  frente al 5% de las motos.

Las causas del engaño
Las razones del incremento espectacular de los casos de fraude a las compañías aseguradoras de vehículos son las consecuencias directas de la crisis económica. A todo ello debemos sumar la tasa descendente de matriculaciones de vehículos y el consiguiente envejecimiento del parque.  En tiempos difíciles se agudiza el ingenio y vuelve a reinar la picaresca, lo que nos hace recordar inevitablemente la búsqueda da la fortuna ante la adversidad cual Lazarillo de Tormes.

Partes por lesiones
Es un dato constatado que entre las lesiones más habituales que los accidentados alegan ante su aseguradora es el “latigazo cervical”, en ocasiones con daños mínimos en los vehículos o incluso inexistentes. Desde el punto de vista de las aseguradoras  que lo califican irónicamente como “cuponazo cervical”, es como si realmente al asegurado le tocase la lotería, ya que proliferan los casos en los que el afectado ha obtenido una invalidez permanente o incluso una pensión vitalicia,  percibiendo indemnizaciones que rondan los 6.000 euros cuando en realidad no han sufrido el mínimo daño.


Como se detecta el fraude
La imagen de un accidentado colocándose un collarín para entrar en la compañía de seguros y quitándoselo tranquilamente al salir, ha dejado de ser un sketch de humor o una leyenda urbana para convertirse en una realidad demasiado habitual.  Dejando a un lado la ficción, son muchos los lesionados que acuden a la consulta del médico de la compañía con el collarín puesto quejándose de fuertes dolores y expresando la imposibilidad de realizar ciertos movimientos elementales como recoger un objeto del suelo o incluso sentarse. A partir de ese momento será función del facultativo determinar si existe fingimiento o veracidad ya  que  se trata de una lesión de valoración subjetiva. Actualmente las compañías utilizan criterios como el tiempo transcurrido desde el accidente y la visita a urgencias o la cuantía de los daños en los vehículos implicados, encargando estudios y peritajes para establecer la relación causa-efecto entre la colisión y la supuesta lesión.


Lo que nos cuesta  a todos
El fraude se imputa al pago de nuestras pólizas anuales, lo que supone un incremento del 10%. Supongamos que nuestro seguro obligatorio a terceros nos cuesta  400 euros al año,  eso quiere decir que de esa cantidad estaremos pagando 40 euros que corresponderán a los costes asociados al fraude.


Como se tipifica en España
En nuestro país no existe un órgano especializado de lucha contra el fraude a las compañías de seguros, ni tampoco se contempla como un tipo de delito penal específico, ya que se  encuadra en el intento o tentativa de estafa.


La opinión de los expertos



“El fraude en el seguro no tiene justificación alguna”


Javier Álvarez-Blázquez letrado del Ilustre colegio de Abogados de Vigo, colegiado en el año 1977,  lleva 35 años defendiendo del fraude a las compañías aseguradoras.


Cual es la legislación al respecto y como observa el Código Civil Español el fraude al seguro de automóviles?

La legislación que regula los procedimientos en los que se reclaman indemnizaciones derivadas de accidentes está contenida , básicamente en el Código Civil, Ley de Contrato de Seguro,  Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las reclamaciones que se plantean en el marco de la jurisdicción civil por las consecuencias lesivas de los accidentes de tráfico han de hacerse a través de una demanda. Estas reclamaciones pueden tener su origen en un procedimiento penal anterior que haya terminado con una sentencia absolutoria o también se pueden presentar directamente ante el Juzgado de Primera Instancia . Una vez practicada la prueba en el acto del Juicio y cuando el Juez estima que existe un fraude , debe deducirse testimonio de las actuaciones y dar traslado al  Fiscal para que se puedan incoar las  correspondientes diligencias por falsedad en documento público y/o estafa.  Por tanto, ya estamos entrando en la esfera del Derecho Penal en el que este tipo de delitos se castiga con penas de prisión  de distinta graduación, según su gravedad.    

Los profesionales del sector se quejan habitualmente de que no exista un órgano especializado en la lucha contra este tipo de delito...

Es cierto, la ausencia de control sobre estas conductas y la falta de campañas de información sobre la gravedad y consecuencia de determinadas actividades es evidente.  También es verdad que es difícil conseguir detectar desde un primer momento estas actuaciones fraudulentas ya que siempre comienzan con un viso de realidad que las camufla perfectamente.

Como se determina que un parte por lesiones pueda ser fraudulento?

Cuando hay una sospecha evidente de fraude, las entidades aseguradoras suelen encargar a peritos médicos la confección de informes sobre el nexo causal entre  siniestro y lesiones. También es frecuente la actuación de  peritos técnicos, especialistas en reconstrucciones de accidentes . Asimismo, en bastantes ocasiones se utilizan los servicios de investigadores privados (detectives) para comprobar la realidad de  las incapacidades temporales y  otras consecuencias lesivas (secuelas). El dictamen de los peritos y las declaraciones de los testigos (investigadores) se lleva a cabo en el acto del Juicio civil , ratificándose en sus informes y respondiendo  a las preguntas y aclaraciones del Juez y de las partes.
Las pruebas médicas que se realizan pueden determinar la preexistencia de unas lesiones que el supuesto lesionado atribuye a un accidente de tráfico o incluso la inexistencia de patologías traumáticas.  Una prueba pericial técnica de reconstrucción de siniestro puede desbaratar una supuesta dinámica del siniestro , con fundamento en pruebas físicas o biomecánicas.  Por otra parte la actividad investigadora de los detectives puede revelar que el defraudador está simulando unos padecimientos y que, en contra de lo que alega, su actividad es la de una persona en plenitud de facultades.



Cuales serían las sanciones de confirmarse el fraude?

Las penas que el Código Penal atribuye a la estafa y a las falsedades en documentos siempre son de privación de libertad , como antes indiqué, son las siguientes:

Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.       Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.       Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.       Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.       Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

 Que opinión le merece que exista una cierta justificación social ante el fraude a pequeña escala a los seguros?

Aunque es cierto que la crisis económica da origen a un incremento de la picaresca , el fraude en el seguro  no tiene justificación alguna. Los perjudicados por esta actividad delictiva no son tan solo las compañías de seguros , sino todos los ciudadanos . La distribución del coste añadido que supone la practica de estos fraudes , provoca el incremento de las primas de seguro y,  a nivel de conciencia cívica,  una cierta connivencia con una practica ilegal que, además del deterioro que en este aspecto se
produce, está muy extendida entre muy distintos sectores de la población no relacionados con la delincuencia habitual.    






“Existe una simulación frecuente en la práctica y un fraude muy elevado”


Helena  Martínez Hens, profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Vigo


¿Qué le sugiere el término irónico de “cuponazo cervical”?

El término "cuponazo cervical" es un término que surgió hace ya algún tiempo y que me parece muy acertado a la hora de describir lo que está sucediendo en la actualidad. Ocurre que el padecimiento de una lesión de este tipo conlleva dos cosas: por un lado, se paga una cantidad muy elevada y desproporcionada conforme a los  baremos actuales y, por otro, porque se trata de una patología subjetiva. Todo lo dicho deriva en que existe una simulación frecuente en la práctica y, por lo tanto, un fraude muy elevado. Respetando, en todo caso, aquellos supuestos en que la dolencia es real y ajustada a las circunstancias.
Tanto las compañías aseguradoras como los abogados especializados en el sector, coinciden en la necesidad de un órgano especializado en este tipo de práctica fraudulenta ¿qué opina Vd.?

Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de las compañías aseguradoras y los abogados especializados pero yo añadiría, además, al sector médico afectado en este ámbito. Es necesario un órgano especializado en este fraude, así, un cuerpo médico de peritos junto con médicos de entidades aseguradoras con un buen sistema de asistencia sanitaria que lleve a la tipificación adecuada del daño.


¿Cree que la legislación al respecto contenida en el Código civil es la adecuada o tal vez resulta insuficiente?

En mi opinión, parece suficiente la regulación contenida en el Código civil. No obstante, considero que no es de recibo que el daño moral se cuantifique de la misma manera en el baremo  para aquél sujeto que, por ejemplo, se ha roto las dos piernas que para aquel sujeto que se queja de dolor cervical. No ha de perderse de vista que, según tengo entendido, estamos hablando de millones de euros en relación a los gastos hospitalarios e indemnizatorios al año y que, probablemente, las compañías aseguradoras no asuman ser las únicas perjudicadas
en el fraude del “cuponazo cervical”.

Responder a:
Responder a Helena Martínez


“Se ha producido un incremento en el número de partes por lesiones”


Carmelo del Castillo, Jefe de la Policía Local de Vigo


Según datos facilitados por la Jefatura de la Policía local de Vigo, en los últimos años se ha producido un incremento en el número de partes por lesiones y sin embargo los accidentes han experimentado un descenso ¿A qué cree que se debe esta circunstancia contradictoria?

Si partimos de que los elementos de seguridad de los vehículos han evolucionado considerablemente; la circulación viaria en el término municipal, debido a la ampliación del trazado viario, es en volumen infinitamente menor que hace unos años; las "humanizaciones" hacen la conducción más segura y cómoda, menos estresante, por tanto permite una mayor y mejor atención en la conducción; también las "humanizaciones" han contribuido a eliminar la doble fila en las vías afectadas y, esta infracción siempre se ha identificado como causa importante de accidentes y sobre todo atropellos; la crisis económica ha vaciado sensiblemente el tráfico urbano, existiendo franjas horarias de escaso ,las actuaciones con radares, tanto fijos como móviles, han conseguido disminuir sensiblemente las velocidades, etc. La percepción que se tiene en entre los profesionales dedicados a la seguridad viaria es que se está imponiendo la
la cultura de la indemnización fácil,  aduciendo determinadas lesiones  que tal vez médicamente no se puedan negar, pues como se explica que el número de heridos graves disminuya sistemáticamente, es decir inversamente proporcional a los leves y en el mismo sentido la cifra absoluta de siniestros.


¿Existe una relación directa entre los daños ocasionados en el vehículo y las lesiones físicas que se puedan derivar del accidente?


En términos generales no existe esa relación o proporcionalidad entre daños materiales y heridos leves;  muy diferente es la comparativa con respecto a fallecidos y heridos graves.


¿Podríamos hablar de un "perfil" de defraudador en los siniestros de automóvil?

Lamentablemente no, y digo lamentablemente porque todo indica que ha calado en un segmento importante de la sociedad, la idea o el concepto de naturalidad en este "aparente tipo de fraude".

No hay comentarios:

Publicar un comentario