DERECHO DE LA INFORMACIÓN
1º Periodismo
Docente: Paloma Fisac
Alumna: Maika
Aguado
Ejercicio:
Elaboración
de una pieza informativa de carácter jurídico.
Noticia elegida:
Eva
Verdasco, médico coordinadora de la mutua Pelayo:
“Existe mucho fraude en los accidentes de
tráfico y va a más”
“La guardia
Civil tiene encausadas a cinco personas en la provincia por fingir siniestros”
asegura la facultativa.
Medio de comunicación:
http://www.lavozdegalicia.es/vigo/2011/12/02/0003_201112V2C5991.htm
Fuentes consultadas:
Abogado: Javier Álvarez-Blázquez Fernández
Profesora de
Derecho Civil Facultade de Ciencias
Xurídicas e do Traballo, Universidade de Vigo: Helena Martínez Hens
Jefe Policía
Local de Vigo: Carmelo del Castillo
El engaño a
las compañías aseguradoras supone 780 millones de euros al año
EL FRAUDE
DEL ESGUINCE CERVICAL
La dolencia
de cervicales se ha convertido en el recurso más utilizado para defraudar a las
compañías de seguros, es por eso que en la jerga de aseguradoras y abogados se
le conoce con el sobrenombre de: “cuponazo cervical”.
Maika Aguado.- En España, tratar de defraudar a las
aseguradoras de automóviles es una práctica muy extendida, sobre todo en aquellos colectivos más
afectados por la crisis, para ser exactos, los jóvenes menores de 26 años
representan el 38,5% de los delitos detectados. Pero no solo los jóvenes tratan
de engañar a las compañías, a ellos les siguen las empresas con flotas de
vehículos, especialmente las PYMES.
Como reza en
el Informe El Fraude al Seguro Español: “ya no hay accidente de tráfico sin
esguince cervical”.
El fraude en cifras
La cifra de
780 millones de euros relativos al fraude es superior a la media de facturación
anual de buena parte de las aseguradoras de coches en nuestro país. No obstante
el 95% de los engaños se localiza en los seguros de automóvil frente al 5% de las motos.
Las causas del engaño
Las razones
del incremento espectacular de los casos de fraude a las compañías aseguradoras
de vehículos son las consecuencias directas de la crisis económica. A todo ello
debemos sumar la tasa descendente de matriculaciones de vehículos y el
consiguiente envejecimiento del parque. En tiempos difíciles se agudiza el ingenio y
vuelve a reinar la picaresca, lo que nos hace recordar inevitablemente la
búsqueda da la fortuna ante la adversidad cual Lazarillo de Tormes.
Partes por lesiones
Es un dato
constatado que entre las lesiones más habituales que los accidentados alegan
ante su aseguradora es el “latigazo cervical”, en ocasiones con daños mínimos
en los vehículos o incluso inexistentes. Desde el punto de vista de las
aseguradoras que lo califican
irónicamente como “cuponazo cervical”, es como si realmente al asegurado le
tocase la lotería, ya que proliferan los casos en los que el afectado ha
obtenido una invalidez permanente o incluso una pensión vitalicia, percibiendo indemnizaciones que rondan los
6.000 euros cuando en realidad no han sufrido el mínimo daño.
Como se detecta el fraude
La imagen de
un accidentado colocándose un collarín para entrar en la compañía de seguros y
quitándoselo tranquilamente al salir, ha dejado de ser un sketch de humor o una
leyenda urbana para convertirse en una realidad demasiado habitual. Dejando a un lado la ficción, son muchos los
lesionados que acuden a la consulta del médico de la compañía con el collarín
puesto quejándose de fuertes dolores y expresando la imposibilidad de realizar
ciertos movimientos elementales como recoger un objeto del suelo o incluso
sentarse. A partir de ese momento será función del facultativo determinar si
existe fingimiento o veracidad ya
que se trata de una lesión de
valoración subjetiva. Actualmente las compañías utilizan criterios como el
tiempo transcurrido desde el accidente y la visita a urgencias o la cuantía de
los daños en los vehículos implicados, encargando estudios y peritajes para
establecer la relación causa-efecto entre la colisión y la supuesta lesión.
Lo que nos cuesta a todos
El fraude se
imputa al pago de nuestras pólizas anuales, lo que supone un incremento del
10%. Supongamos que nuestro seguro obligatorio a terceros nos cuesta 400 euros al año, eso quiere decir que de esa cantidad
estaremos pagando 40 euros que corresponderán a los costes asociados al fraude.
Como se tipifica en España
En nuestro
país no existe un órgano especializado de lucha contra el fraude a las
compañías de seguros, ni tampoco se contempla como un tipo de delito penal
específico, ya que se encuadra en el
intento o tentativa de estafa.
La opinión de los expertos
“El fraude en el
seguro no tiene justificación alguna”
Javier
Álvarez-Blázquez letrado del Ilustre colegio de Abogados de Vigo, colegiado
en el año 1977, lleva 35 años defendiendo del fraude a las compañías
aseguradoras.
Cual es la legislación al respecto y como observa el
Código Civil Español el fraude al seguro de automóviles?
La legislación que regula los
procedimientos en los que se reclaman indemnizaciones derivadas de accidentes
está contenida , básicamente en el Código Civil, Ley de Contrato de
Seguro, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las reclamaciones que se plantean en
el marco de la jurisdicción civil por las consecuencias lesivas de los
accidentes de tráfico han de hacerse a través de una demanda. Estas
reclamaciones pueden tener su origen en un procedimiento penal anterior que
haya terminado con una sentencia absolutoria o también se pueden presentar
directamente ante el Juzgado de Primera Instancia . Una vez practicada la
prueba en el acto del Juicio y cuando el Juez estima que existe un fraude ,
debe deducirse testimonio de las actuaciones y dar traslado al Fiscal
para que se puedan incoar las correspondientes diligencias por falsedad
en documento público y/o estafa. Por tanto, ya estamos entrando en la
esfera del Derecho Penal en el que este tipo de delitos se castiga con penas de
prisión de distinta graduación, según su
gravedad.
Los profesionales del sector se quejan habitualmente de
que no exista un órgano especializado en la lucha contra este tipo de delito...
Es cierto, la ausencia de control
sobre estas conductas y la falta de campañas de información sobre la gravedad y
consecuencia de determinadas actividades es evidente. También es verdad
que es difícil conseguir detectar desde un primer momento estas actuaciones
fraudulentas ya que siempre comienzan con un viso de realidad que las camufla
perfectamente.
Como se determina que un parte por lesiones pueda ser
fraudulento?
Cuando hay una sospecha evidente de
fraude, las entidades aseguradoras suelen encargar a peritos médicos la
confección de informes sobre el nexo causal entre siniestro y lesiones.
También es frecuente la actuación de peritos técnicos, especialistas en
reconstrucciones de accidentes . Asimismo, en bastantes ocasiones se utilizan
los servicios de investigadores privados (detectives) para comprobar la
realidad de las incapacidades temporales y otras consecuencias
lesivas (secuelas). El dictamen de los peritos y las declaraciones de los
testigos (investigadores) se lleva a cabo en el acto del Juicio civil ,
ratificándose en sus informes y respondiendo a las preguntas y
aclaraciones del Juez y de las partes.
Las pruebas médicas que se realizan
pueden determinar la preexistencia de unas lesiones que el supuesto lesionado
atribuye a un accidente de tráfico o incluso la inexistencia de patologías
traumáticas. Una prueba pericial técnica de reconstrucción de siniestro
puede desbaratar una supuesta dinámica del siniestro , con fundamento en
pruebas físicas o biomecánicas. Por otra parte la actividad investigadora
de los detectives puede revelar que el defraudador está simulando unos
padecimientos y que, en contra de lo que alega, su actividad es la de una
persona en plenitud de facultades.
Cuales serían las sanciones de confirmarse el fraude?
Las penas que el Código Penal
atribuye a la estafa y a las falsedades en documentos siempre son de privación
de libertad , como antes indiqué, son las siguientes:
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno
de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o
en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la
intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han
intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la
narración de los hechos.
2. Será castigado
con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de
cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas
en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir
efecto en el estado de las personas o en el orden civil.Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Que opinión le merece que exista una cierta justificación social ante
el fraude a pequeña escala a los seguros?
Aunque es cierto que la crisis
económica da origen a un incremento de la picaresca , el fraude en el
seguro no tiene justificación alguna. Los perjudicados por esta actividad
delictiva no son tan solo las compañías de seguros , sino todos los ciudadanos
. La distribución del coste añadido que supone la practica de estos fraudes ,
provoca el incremento de las primas de seguro y, a nivel de conciencia
cívica, una cierta connivencia con una practica ilegal que, además del
deterioro que en este aspecto se
produce, está muy extendida entre muy
distintos sectores de la población no relacionados con la delincuencia habitual.
“Existe una simulación frecuente en la práctica y un
fraude muy elevado”
Helena Martínez Hens, profesora titular de Derecho
civil de la Universidad de Vigo
¿Qué le sugiere el término irónico de
“cuponazo cervical”?
El término "cuponazo cervical" es un
término que surgió hace ya algún tiempo y que me parece muy acertado a la hora
de describir lo que está sucediendo en la actualidad. Ocurre que el
padecimiento de una lesión de este tipo conlleva dos cosas: por un lado, se
paga una cantidad muy elevada y desproporcionada conforme a los baremos actuales y, por otro, porque se trata
de una patología subjetiva. Todo lo dicho deriva en que existe una simulación
frecuente en la práctica y, por lo tanto, un fraude muy elevado. Respetando, en
todo caso, aquellos supuestos en que la dolencia es real y ajustada a las
circunstancias.
Tanto las compañías aseguradoras como
los abogados especializados en el sector, coinciden en la necesidad de un
órgano especializado en este tipo de práctica fraudulenta ¿qué opina Vd.?
Estoy totalmente de acuerdo con la opinión de las
compañías aseguradoras y los abogados especializados pero yo añadiría, además,
al sector médico afectado en este ámbito. Es necesario un órgano especializado
en este fraude, así, un cuerpo médico de peritos junto con médicos de entidades
aseguradoras con un buen sistema de asistencia sanitaria que lleve a la
tipificación adecuada del daño.
¿Cree que la legislación al respecto
contenida en el Código civil es la adecuada o tal vez resulta insuficiente?
En mi opinión, parece suficiente la regulación
contenida en el Código civil. No obstante, considero que no es de recibo que el
daño moral se cuantifique de la misma manera en el baremo para aquél
sujeto que, por ejemplo, se ha roto las dos piernas que para aquel sujeto que
se queja de dolor cervical. No ha de perderse de vista que, según tengo entendido, estamos
hablando de millones de euros en relación a los gastos hospitalarios e
indemnizatorios al año y que, probablemente, las compañías aseguradoras no
asuman ser las únicas perjudicadas
en el fraude del “cuponazo cervical”.
“Se ha producido un incremento en el
número de partes por lesiones”
Según datos facilitados por la Jefatura de
la Policía local de Vigo, en los últimos años se ha producido un
incremento en el número de partes por lesiones y sin embargo los
accidentes han experimentado un descenso ¿A qué cree que se debe esta
circunstancia contradictoria?
Si partimos de que los elementos de seguridad de los vehículos han evolucionado considerablemente; la circulación viaria en el término municipal, debido a la ampliación del trazado viario, es en volumen infinitamente menor que hace unos años; las "humanizaciones" hacen la conducción más segura y cómoda, menos estresante, por tanto permite una mayor y mejor atención en la conducción; también las "humanizaciones" han contribuido a eliminar la doble fila en las vías afectadas y, esta infracción siempre se ha identificado como causa importante de accidentes y sobre todo atropellos; la crisis económica ha vaciado sensiblemente el tráfico urbano, existiendo franjas horarias de escaso ,las actuaciones con radares, tanto fijos como móviles, han conseguido disminuir sensiblemente las velocidades, etc. La percepción que se tiene en entre los profesionales dedicados a la seguridad viaria es que se está imponiendo la
la cultura de la indemnización fácil, aduciendo determinadas lesiones que tal vez médicamente no se puedan negar, pues como se explica que el número de heridos graves disminuya sistemáticamente, es decir inversamente proporcional a los leves y en el mismo sentido la cifra absoluta de siniestros.
¿Existe una relación directa entre los daños ocasionados en el vehículo y las lesiones físicas que se puedan derivar del accidente?
Si partimos de que los elementos de seguridad de los vehículos han evolucionado considerablemente; la circulación viaria en el término municipal, debido a la ampliación del trazado viario, es en volumen infinitamente menor que hace unos años; las "humanizaciones" hacen la conducción más segura y cómoda, menos estresante, por tanto permite una mayor y mejor atención en la conducción; también las "humanizaciones" han contribuido a eliminar la doble fila en las vías afectadas y, esta infracción siempre se ha identificado como causa importante de accidentes y sobre todo atropellos; la crisis económica ha vaciado sensiblemente el tráfico urbano, existiendo franjas horarias de escaso ,las actuaciones con radares, tanto fijos como móviles, han conseguido disminuir sensiblemente las velocidades, etc. La percepción que se tiene en entre los profesionales dedicados a la seguridad viaria es que se está imponiendo la
la cultura de la indemnización fácil, aduciendo determinadas lesiones que tal vez médicamente no se puedan negar, pues como se explica que el número de heridos graves disminuya sistemáticamente, es decir inversamente proporcional a los leves y en el mismo sentido la cifra absoluta de siniestros.
¿Existe una relación directa entre los daños ocasionados en el vehículo y las lesiones físicas que se puedan derivar del accidente?
En términos
generales no existe esa relación o proporcionalidad entre daños materiales y
heridos leves; muy diferente es la comparativa con respecto a fallecidos
y heridos graves.
¿Podríamos hablar de un "perfil" de defraudador en los siniestros de automóvil?
Lamentablemente no, y digo lamentablemente porque todo indica que ha calado en un segmento importante de la sociedad, la idea o el concepto de naturalidad en este "aparente tipo de fraude".



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