sábado, 31 de marzo de 2012

Álvaro Inglés - Noticia Jurídica 2

Un desaparecido arousano se convierte a ojos del juez en la víctima de un homicidio

Fernando Caldas, desaparecido hace ocho años, podría haber sido víctima de un asesinato por parte de los miembros de la banda de narcotraficantes a la que supuestamente pertenecía


Álvaro Inglés Paz | A Coruña | 31-3-2012




Fernando Caldas desapareció el día 16 de julio de 2004 sin dejar ni un solo rastro de su paradero. Lo único que se supo de él antes de perderle la pista fue que alertó a un amigo a través de dos mensajes. En el primero informaba de su secuestro y en el segundo que sus raptores lo estaban metiendo en un Audi A-3 blanco y pedía que su amigo avisara a un tal Migui.

Tras ocho años el caso llega a la Audiencia Nacional como asesinato, aunque el cuerpo no haya sido encontrado. El instructor afirma que los indicios apuntan a que el desaparecido fue secuestrado, asesinado y enterrado en cal viva, explicando la desaparición del cuerpo. La víctima ya se considera cadaver dado que se realizó su declaración de fallecimiento un año después de su desaparición, conforme al art. 193 del Código Civil que establece que se relizará la declaración de fallecimiento de la persona que se encontrase en “riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida“ a la hora de su desaparición y no se tenga noticias un año después. El móvil del crimen habría sido un problema interno de la banda de narcotraficantes de la que supuestamente formaba parte. Entre los procesados que se sentarán en el banquillo de los acusados se encuentran el amigo que recibió los mensajes y Migui.

Las acusaciones son variadas, como un supuesto delito de asesinato y detención ilegal por parte de los arousanos Jorge Durán Piñeiro, Rosa María Charlín Martínez, Miguel Ángel Fernández Rodríguez, Juan Marcos Vigo Fernández, Marco Fernández Rodríguez, Juan Berbel Briones, Roberto González Cuevas y Manuel Pazo Taboada. En el caso de Miguel Ángel Fernández Rodríguez y Jorge Durán Piñeiro también se les imputará un delito contra la salud pública mientras que a María Vilas Soliño y Juan Rodríguez González se les imputará un delito de encubrimiento.

El juez Eloy Velasco supone que Juan Durán era líder de una banda de narcotraficantes que seguía dirigiendo desde la cárcel, donde cumplía condena por tráfico de drogas, y ordenó a Miguel Ángel Fernández Rodríguez que acabase con Fernando Caldas dado que temía que su comportamiento ostentoso pudiese acarrear problemas a la banda.

Video: Elaboración propia, realizado como resumen y presentación del tema

Noticia 2


Whitney Houston lega todos sus bienes a su única hija
La herencia de la cantante crea polémica
El pasado día 11 de febrero la cantante y actriz Whitney Houston aparecía muerta en la bañera de su habitación del hotel Beverly Hilton, en la ciudad de Los Ángeles. Las causas de la muerte siguen siendo desconocidas a día de hoy.
Varios días después de darse a conocer la noticia de su muerte, el programa de televisión Inside Edition, de la cadena CBS, hizo público el testamento de la cantante. Este testamento, hecho en 1993 y confirmado en el año 2000, lega todo su patrimonio (coches, muebles, joyas, vestidos y demás efectos personales) a su hija de 19 años de edad, Bobbi Kristina Brown.
Así, el exmarido de la cantante y padre de Kristina, Bobbi Brown, no recibirá ni un penique de la fortuna. El matrimonio, que se casó en el año 1992 y se divorció en el año 2007, había firmado un contrato de separación de bienes. Por lo tanto, tal y como recoge en el capítulo VI del Código civil, a cada uno de los cónyuges  le corresponderá  lo mismo que tenía antes de casarse de haber acordado, previamente, dicho régimen económico.
Por el contrario, Bobbi Kristina, recibirá un patrimonio valorado en más de 15 millones de euros.
Muchos han sido los que han tachado de  "injusto" el testamento de Houston, pero Bobbi es la única heredera forzosa, tal y como explica Ana González, licenciada en Derecho. "En caso de existir un único hijo, tan sólo él es el heredero forzoso. Es totalmente lícito que su hija reciba el total de los bienes de su madre", declara.
La elección de los herederos nunca es un proceso sencillo

Fondo fiduciario hasta la mayoría de edad
En EEUU la mayoría de edad se alcanza a los 21 años, por lo que mientras la  hija de la cantante es menor, la herencia se colocará en un fondo fiduciario.
"La entidad fiduciaria, en este caso la familia de la chica, se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos para tal efecto" afirma Anais Almada, estudiante de segundo curso del graduado en Derecho.
Cuando alcance la mayoría de edad, recibirá una parte, cuando cumpla 25 años otra parte y, cinco años más tarde, tendrá en su poder todo el patrimonio que su madre le quiso legar.

Foto: hecha y cedida por Diego Añel Castro


La Policía detiene a un juez fantasma - Noticia jurídica 2.

 
Originalidad ante todo
La Policía detiene a un juez fantasma

  •     Estafó 665.ooo€ a un hombre haciéndose pasar por juez.

  •     Cometió usurpación del estado civil más delitos de estafa y falsedad que suponen cerca de 6 años de cárcel.


Un individuo que se hizo pasar por juez de la Audiencia de Gipuzkoa , junto con un cómplice (ya fallecido), fue condenado por la Fiscalía de San Sebastián a penas que sumarían hasta los 6 años de cárcel y condenado también  a pagar una multa de 3.420€ más los intereses legales al afectado, además de los 665.000€ que el presunto juez le estafó.
El Ministerio Público, órgano judicial que se encarga de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, (Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1), asegura en el escrito de acusación del caso que la estafa se produjo entre finales del año 2008 y principios del 2009, sin concretar las fechas exactas.
El presunto juez y su ya fallecido compinche se hicieron con la confianza de su víctima entablando una supuesta relación de amistad. El cómplice (fallecido) dijo disponer de gran cantidad de bienes y, apelando a la presunta relación de amistad con el estafado, le concedió “un poder general con amplias facultades de disposición”.
Siguiendo por esta línea, el presunto juez hizo creer a la víctima que, con su potestad como profesional de la justicia, junto con las falsas relaciones de amistad que decía disponer con políticos y funcionarios, podía solucionar los problemas de pagos de multas y deudas que el estafado mantenía con varias entidades públicas, entre las que se puede destacar la Hacienda Foral de Guipuzkoa, según han confirmado fuentes policiales de San Sebastián.
Foto: SanSebastianNoticias.com (Diputación Donosti)
Pero no sólo eso; para que todo resultase mucho más creíble, el acusado (vestido con una toga) y su cómplice, se reunieron con el estafado en  la calle San Martín de San Sebastián, lugar donde se encuentra el edificio de la Audiencia Provincialde Gipuzkoa, para darle más realismo a su engaño, como dicen gentes de la zona.

"Quedaron con un señor
 vestido de juez delante del 
edificio de la Audiencia".

Gracias a las artimañas del imputado, y su ya fallecido cómplice, el hombre, confiando en la autoridad del supuesto juez, le entregó distintas cantidades de dinero que, en total, sumarían unos 665.000€ para solucionar todos sus problemas relacionados con los impagos y las multas.
Paralelamente, para simular que las deudas del estafado había sido por fin  saldadas, el falso juez y su partícipe escribían “PAGADO”, “ANULADO”, “ABONADO”… en los documentos que el estafado y las empresas de éste tenían pendientes con distintas instituciones, como la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa, Bizkaia, Valencia, Huesca y Orense; la Dirección General de Tráfico y el Ayuntamiento de Gipuzkoa.
El imputado ha cometido varios delitos. Los más graves son la usurpación del estado civil, el delito de  estafa y el delito de falsedad. Las declaraciones de un abogado, José Ángel Braña Rodríguez, licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, coinciden con las penas que la Fiscalía le impone al imputado: “La suplantación de personalidad llegaría a ser delito si la conducta encaja con el texto que supone el artículo 401 del Código Penal, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro,  que es hacerse pasar por otra persona para aprovecharse de sus derechos. En este caso, la conducta puede ser castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años. Respecto a los delitos de estafa y falsedad, sólo diré que pueden ser castigadas con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años”.


Fuentes expertas.

-          Fuentes policiales de San Sebastián. Responsable policial de delitos de falsedad.
-          José Ángel Braña Rodríguez. Abogado, experto en Derecho Civil, licenciado por la Universidad de Oviedo.

Fuentes documentales.
-          Código Civil
-          Código Penal
Otras fuentes.
-          Personas anónimas que dieron su opinión sobre el tema.
-       Agencia EFE. Diputación  
-      Trabajadores de El Diario Vasco


2º Noticia jurídica



El TS exige que se aplique al tratarse de una pareja estable y con proyección de futuro

Un homosexual que mató a su pareja cumplirá tres años más de condena si se aplica la agravante de parentesco



Adriana Costoya.  El Tribunal Supremo ha recurrido la condena impuesta a   Darvas C.F , un homosexual acusado de matar a su pareja, exigiendo que se aplique la agravante de parentesco ya que mantenían una relación similar a la matrimonial. En el año 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares lo condenó a 10 años de cárcel porque no había indicios de que fuese una relación estable y de permanencia. Ahora la resolución está en manos de la Fiscalía pudiendo enfrentarse el acusado a una pena de 13 años en  caso de que se concluya que se trataba de una relación consolidada.
  Todo comenzó el  4 de octubre  de 2008, cuando Darvas C.F. , de nacionalidad rumana  degolló con un cuchillo de cocina de 32 cm a su pareja, Törok Z. en el rellano del edificio en el que vivían tras una airada discusión. Mientras bajaba las escaleras fue alcanzado por la espalda y  recibió la agresión de su pareja la cual le arrebató la vida.  La pareja  compartía techo en la localidad de Palmanova (Calviá) y la víctima trabajaba en la Isla siendo el sueldo de este, los únicos ingresos de los que disponían. Además, los padres del fallecido dependían económicamente por eso exigieron una indemnización de 100.000 euros.
  Una vez conocidos los hechos,  Darvas C. F sin antecedentes penales estuvo en prisión preventiva hasta que se formó un jurado popular. En su defensa, el acusado informó que se había tratado de un suicidio y aludió a una carta supuestamente escrita por la víctima a modo de despedida. Además, también reconoció que  su compañero padecía brotes de esquizofrenia, enfermedad que no figura en su historial médico. Ante la falta de pruebas, la confusión del testimonio y las continuas contradicciones  fue declarado culpable por el jurado popular y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo condenó a 13 años con el agravante de parentesco.
  Sin embargo, tras llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la pena se redujo a los 10 años al considerar  que no se debía aplicar la agravante de parentesco porque se desconocía el futuro de esa relación y el propósito de permanencia como pareja.” Cuando se trata de un homicidio la pena de prisión es de diez a quince años. Pero si se tiene en cuanta la agravante de parentesco supone una pena de prisión de doce años y medio a  15 años” comenta el Catedrático de Derecho Penal, Miguel Díaz y García Conlledo.

  Ahora, el caso vuelve a estar en manos de los tribunales, desde que el pasado día 24 de marzo el supremo recurrió a Fiscalía   exigiendo que  el vínculo de unión entre la pareja debe repercutir a la hora de determinar la sanción ya que como afirma la licenciada en Derecho María Luisa Blanco Peral “la agravante de parentesco debe ser aplicada aún cuando esa pareja no haya formalizado el matrimonio.  Incluso si estamos ante una pareja de hecho pues, aun partiendo de lo que se considere legalmente como pareja de hecho, lo relevante no es su denominación sino que efectivamente exista entre dos personas una relación de convivencia, estable y con afán de continuidad”

Lo que dice la Ley

  En este caso, lo que dificulta la resolución del caso no es el carácter homosexual de la pareja pues según el profesor de Derecho Penal en la Universidad de León, Miguel Díaz, “no hay ningún problema para aplicar la agravante de parentesco porque se trate de una relación homosexual”. Además en el artículo 44 del Código Civil se recoge desde el 2005 que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” con lo cual, no sería legítimo eludir la relación afectiva estable entre homosexuales por esta condición cuando la razón de ser de la agravante es la misma independientemente del género de quien forma la pareja.

  Lo que realmente lleva a enfrentarse al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Baleares es si se trataba de una pareja consolidada con proyección de futuro. Legalmente ningún documento los reconoce como matrimonio o pareja de hecho aunque si cumplían los deberes que estos acuerdos imponen, como son, conforme al artículo 68 del Código Civil: vivir juntos, compartir las responsabilidades domésticas o guardarse fidelidad.  ¿Cuál es entonces la solución al dilema? Para saber la respuesta tendríamos que echar mano del artículo 23 del Código Penal que dispone que se puede agravar la responsabilidad en el caso de que la víctima fuese cónyuge o mantuviera una relación de afectividad o de parentesco (ascendientes, descendientes o hermanos) con el ofensor, cónyuge o conviviente pero como indica el profesor Díaz “la cuestión para la determinación del caso es saber  si se da o no  la relación  de la que habla el art. 23 CP.” Esta es la cuestión.





Los casos de absentismo escolar se doblan entre los adolescentes


  Un promedio de 20 casos de absentismo escolar se están estudiando cada mes por la Fiscalía de Menores de Valencia durante el año 2012. La cifra se ha incrementado sobremanera en las últimas fechas, pasando del promedio de 10 casos estudiados al mes en el año 2011, a los 20 estudiados como media mensual en el presente ejercicio.



  La educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, de modo que aquellos casos de menores con una edad comprendida entre los 14 y 16 años en los que se registren indicios de absentismo escolar, tal y como se da en la mayoría de los casos, deben ser examinados, pudiendo llegar a interponerse una denuncia a los padres o tutores legales.

  En el procedimiento seguido, la Fiscalía de Menores recibe informes de las comisiones de absentismo dependientes de cada municipio. Tras recibirlos, la propia Fiscalía estudia los casos, pudiendo llegar a interponer una denuncia (como ocurre en 4 de cada 5 casos examinados) a los que ejerzan la patria potestad sobre los menores. El motivo de la denuncia es el incumplimiento del artículo 154 del Código Civil, en el que se establece que el ejercicio de la patria potestad comprende el deber por parte de los padres o tutores legales de ‘‘velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educar y procurar una formación integral y representarlos y administrar sus bienes’’. Es decir, se incumple uno de los deberes que los padres tienen hacia los hijos, el de educarlos y procurarles una formación integral.

  Según la profesora de Derecho Civil en la Universidad de Granada Rosa García Pérez, ‘’es lógico que se interponga una denuncia en casos que revistan esta gravedad’’. Afirma que ‘’el ejercicio de la patria potestad conlleva unas obligaciones, como la guardia y custodia o educación que deben ser cumplidas’’.  Así que la privación de la patria potestad estaría justificada en estos casos.

    El Código Penal de 2003 sanciona a ‘’quien deje de cumplir los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, que incluyen velar por la escolarización del menor’’. Con lo cual la denuncia podría llegar a fijar una pena de prisión tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, pudiendo el juez o el tribunal imponer al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.


Entre las propuestas estudiadas para reducir el absentismo escolar, se baraja la posibilidad de rebajar la edad de acceso a ciclos de Formación Profesional a 14 años, ya que tal y como afirma el profesor de Educación Social de la Universidad de Santiago de Compostela Jesús Rodríguez Rodríguez,  ‘’la mayoría de los casos se da en jóvenes que no pretenden acceder a la Universidad y que, por tanto, perciben la educación secundaria como una mera vía de acceso para entrar en una facultad’’. Así, el profesor titular de la Universidad compostelana, declara que ‘’lo principal sería hacer ver a los  padres y a los propios estudiantes que en la ESO se busca formar  personas, no futuros ingenieros o médicos’’. Aunque ‘’ la medida podría ser beneficiosa empleada como último recurso, pero no sin antes intentar  reducir el absentismo con otras medidas’’.

Noticia Jurídica 2



LA ASOCIACIÓN  S.O.S PAPÁ  MANTIENE LA LUCHA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

Paula Varela Betolaza  | Santiago de Compostela  31/03/2012

El pasado 2002 dos padres separados y miembros de una de las numerosas asociaciones a favor de la custodia compartida,S.O.S PAPÁ, se plantaron delante del Congreso de los Diputados  reclamando la reforma de la ley del divorcio que instaure la custodia compartida de los niños. Los padres,vestidos con trajes ignífugos se prendieron fuego con motivo de la protesta durante unos intensos segundos.
Pancarta de la asociación S.O.S PAPÁ
Tras ellos,numerosos padres y madres completaban la reclamación portando pancartas con el nombre de la organización o mensajes insistiendo en la reforma de la ley de divorcio.Entre ellos,el presidente de la asociación,Alejandro Urcera,se quejó a los medios de comunicación de lo injusto que era el proceso de divorcio y asignación de la custodia tanto para los niños como para los padres y atribuyó  el hecho de que en el 99% de los casos la custodia fuera para la madre a una concepción machista de la sociedad y a la presión que ejercen en estas decisiones los grupos feministas.Según la abogada y ex profesora de la USC ,María Pardal Sánchez,”Los hombres están en desigualdad en materias de separaciones y divorcios.La custodia normalmente se concede a la mujer,la vivienda familiar suele concederse de acuerdo con el interés del menor y por lo tanto ,a la mujer”.
Aunque este caso en concreto llamara la atención por los métodos de protesta y la ausencia de intervención policial,lo cierto es que actos como este se repitieron desde ese pasasado 2002 a comienzos del siglo XXI hasta la actualidad,y es que la asociación  S.O.S  PAPÁ no se rinde.
La abogada especialista en custodias y mediación,Elena Gómez-Segade González,insiste en que cada caso de divorcio y separación es un mundo y en la necesidad de estudiar siempre el caso concreto a la hora de decidir la custodia del menor.Para entender más en profundidad  el objetivo por el que lucha la asociación S.O.S PAPÁ ,ambas abogadas han querido colaborar  en la explicación del proceso.
En España existen numerosos movimientos y organizaciones a favor de la custodia compartida, pero lo cierto es que desde el primer caso del 2002 apenas se ha producido ningún cambio y ahora la ley de divorcio no existe como tal.Ésta se instauró en 1981 y desde ese año se modificó el código civil,donde se regula todo lo relacionado con el divorcio.-En un principio todos los menores de 7 años quedaban bajo la custodia de la madre pero con el tiempo esta ley se suprimió-apunta María Pardal.En los casos de separación y cuando hay menores de por medio interviene el ministerio fiscal.El fiscal controlará que lo que decidan los padres sea siempre en beneficio del menor.En lo que si se ha avanzado un poco desde entonces es que si el ministerio fiscal propone al juez que por unos motivos razonables lo ideal sería la custodia compartida y uno de los padres tiene mucho interés,el juez puede concederla.
Por lo tanto,como en España no está determinado por ley a quien corresponde la custodia del menor hay que estudiar siempre el caso concreto-insiste Elena Gómez-Segade.-Cuando los dos padres quieren la custodia y no se ponen de acuerdo mediante mediación tendrán que acudir al juzgado y serán entonces los jueces los que deciden quien tendrá la custodia del hijo común.Para ello siguen una serie de criterios tales como informes periciales del psicólogo,las circunstancias concretas del caso,la edad del hijo,las circunstancias económicas,la localización de la vivienda de cada uno,el trabajo,la disponibilidad etc.No está determinado por ley pero sí existen una serie de criterios que todo el mundo reconoce.Por cuestiones de crianza e inherentes a los hijos a una edad muy temprana,el vínculo materno es muy fuerte y por ello la mayoría de los jueces y por recomendación de los expertos no son partidarios de separar a los niños menores de dos años de sus madres,llegando a  alargar la edad hasta los cuatro en algunos casos.Si la madre tuviera algún tipo de problema ya fuera una minusvalía o un  problema de drogadicción  la custodia si sería firmemente para el padre.Además en estos casos lo importante es alterar lo menos posible la situación del menor y para ello no cambiar el entorno en el que vive,y fijándonos en las cifras las madres suelen ostentar la vivienda familiar.Éstas serían las ventajas que llevan a la madre a quedarse la custodia del hijo-.Elena añade que si el padre ,no conforme con la decisión ,quisiera obtener la custodia del menor tendría que aportar pruebas que contribuyeran a demostrar que la madre está incapacitada de una u otra manera para cuidar del menor.No obstante a partir de los 12 años se tiene en cuenta la opinión del hijo y ahí ya tienen las mismas posibilidades tanto el padre como la madre,ya que los jueces tienen muy en cuenta la decisión del niño siempre que no sea un capricho o una artimaña para molestar al otro progenitor.
Llama la atención en los miembros de la asociación S.O.S PAPÁ que muchos de ellos acumulan denuncias por malos tratos.Según Elena,los comportamientos violentos dentro de la asociación o en otro ámbito de la vida del padre fuera del familiar no serían motivo de peso para que el juez no le concediera la custodia.Por su parte,los malos tratos contra la mujer si pesarían en su contra si hubiera denuncia,sino sería actuar contra la presunción de inocencia del hombre en cuestión.

Finalmente,ambas especialistas en el tema a tratar coinciden en la dificultad de llevar a cabo la custodia compartida ya que ésta exige la buena relación entre la ex pareja y en España frecuentemente no se dan casos así.”Del amor al odio se da un solo paso” apunta María Pardal.Y ante todo coinciden en la necesidad de analizar siempre el caso concreto y por tanto la imposibilidad de establecer una ley que imponga la custodia compartida de forma general.


Imagen :Paula Varela Betolaza

EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE EL DIVORCIO A UNA MUJER EN COMA


Santiago de Compostela І Eva Tuñas

El Tribunal Supremo ha concedido el divorcio a una mujer que se encuentra actualmente en estado de coma y tetrapléjica, después de que sus padres y tutores legales hayan presentado la demanda y esta fuera estimada en la Audiencia Provincial de Álava.
Raquel M. N sufrió un aparatoso accidente  de tráfico en marzo del año 2000. A raíz de este hecho la mujer quedó en estado de coma y tetrapléjica. En un primer momento la tutela de la joven le fue concedida a su marido, Miguel Angel S.G, ya que según el artículo 234 del Código Civil, referente al nombramiento de los tutores, tiene preferencia el “cónyuge que conviva con el tutelado” pero finalmente pasó a recaer sobre sus padres por motivos de “mayor disponibilidad” y por encontrarse en la segunda línea de tutela después de su pareja según el artículo anteriormente mencionado.  Con  anterioridad al accidente, Raquel ya había solicitado asesoramiento a su abogado sobre los trámites de separación, y todo apunta, después de comprobar que su marido solo la visitó un par de veces en el hospital , a que existía un gran desapego entre los cónyuges.

Según  Pilar García Ribeira, abogada de oficio, los tutores de esta mujer “están plenamente capacitados y es totalmente legal que lleven a cabo este trámite en nombre de su hija” , ya que sería totalmente ilícito que el marido si pudiera tramitar el divorcio en el momento que lo deseara, y su mujer, por estar sumida en esta enfermedad, no pudiera  realizarlo a través de sus tutores legales. Así mismo apunta también que, desde su punto de vista, todas las personas con discapacidad tienen derecho a que su tutor/a legal pueda responder por ellos en cualquier caso y para su mayor beneficio, ya que les corresponden el mismo tipo de derechos que a todas las personas que puedan decidir, expresarse o moverse por sí mismas.
Se afirma que en un principio el marido se opuso totalmente al divorcio, ya que no estaba de acuerdo con el hecho de que fueran los padres quienes lo pidieran en nombre de su hija, pero este sí estaba de acuerdo con la disolución de la sociedad de gananciales.


Otra de las fuentes consultadas, Eva López Garda, abogada del Estado, ha explicado algunos de los motivos por lo que el Tribunal Supremo pudo concederle el divorcio a esta mujer ya que se confirmó “ la existencia de un incumplimiento de deberes “ y se faltó “ayuda y socorro entre los cónyuges”, proclamadas en el Código Civil. Ha explicado también que  aún teniendo en cuenta los escasos precedentes legales para llevar a cabo el divorcio, el Tribunal Supremo recurrió al Consenso de Nueva York, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad elaborada en el año 2006 en la ciudad mencionada y ratificada por nuestro país dos años después, lo que permite garantizar el acceso a la justicia la mujer en coma “en igualdad de condiciones”. Su publicación en el BOE (21/04/2008), nos da muestra de esto: “necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”

Noticia Jurídica 2

La lucha por el todo.
María José Piñeiro| Ribeira | 31-03-2012


La lucha entre Lydia y Alberto sigue desde 2009
Desde que Lydia Bosch y Alberto Martín se separaran hace tres años, existe una guerra abierta entre ambos que ha no ha tenido ni un solo momento de descanso. El polémico divorcio ha dado mucho de qué hablar, pero la batalla aún no ha terminado y más todavía cuando el Tribunal Supremo admite el recurso de queja de la actriz para mejorar las condiciones de su separación.
El matrimonio arrastraba problemas desde octubre de 2008 y en enero del año siguiente decidieron romper la unión. Desde entonces, sus diferencias no han hecho más que aumentar. El desacuerdo sobre los temas económicos y la custodia de los hijos (los mellizos Ana y Juan) habría desencadenado un proceso contencioso seguido de numerosos conflictos que perduran en la actualidad.
No obstante, el escándalo y las complicaciones llegarían de la mano de la denuncia que Lydia interpuso contra su todavía marido por supuestos abusos a su hijastra. Después de haber prestado declaración ante la jueza encargada del caso, Alberto Martín quedó en libertad, sin medidas cautelares, y habiéndosele denegado a la actriz la orden de alejamiento que reclamaba en calidad de tutora de la menor. Más tarde serían dos los jueces, dos los ministerios fiscales y dos los informes de equipos de psicólogos independientes los que indicarían que esos abusos probablemente nunca se produjeron, siendo Martín inocente ante los ojos de la Justicia.
Los trámites del divorcio se pusieron en marcha el 17 de abril de 2009. Lydia habría exigido la custodia de los niños, una indemnización de 350.000 euros, unos 20.000 euros de manutención, la vivienda familiar (de unos cuatro millones de euros) y un porcentaje entre el 60 y 80 por ciento de los bienes gananciales. Al parecer, la pareja se casó en régimen de separación de bienes, pero cuentan con varias sociedades comunes,  algunas de ellas al cincuenta por ciento, y otras con participación variable que habría que repartir.

La sentencia no se dictaminaría hasta octubre del año siguiente. El juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, daba la razón a la actriz. La guardia y custodia de los dos hijos nacidos del matrimonio es para ella. La actriz percibirá 6.500 euros para la manutención de sus dos hijos. Alberto Martín podrá estar con los pequeños fines de semana alternos y los lunes y miércoles de cada semana por la tarde.

La sentencia es muy favorable para Bosch, ya que incluso su ex marido le deberá indemnizar los 350.000 euros en concepto de daños colaterales producidos por el tiempo que lleva inmersa en el proceso judicial. Según la sentencia, Lydia no se aprovechó de la buena situación económica de su marido, sino todo lo contrario. La actriz habría perdido cantidades importantes de dinero al tener que rechazar trabajos interpretativos en teatro y televisión. Razón por la cual, el arquitecto deberá compensar.

También tendrá que abonar el 50% de todos los gatos extraescolares de los niños y la mitad del IBI (impuesto de bienes inmuebles) del domicilio donde actualmente vive la actriz con sus tres hijos, la mayor fruto de su relación con el actor Miki Molina.
Las condiciones para la actriz empeoraron cuando el verano pasado se le denegó la indemnización que pedía a Martín a causa de un recurso por parte de su Alberto. Además de esto, también se le rebajó la manutención que su ex le pagaba por los mellizos (de 6.500 euros a 2.800).

Por el momento, ella sigue conservando la guardia y custodia de sus hijos, pero tras las idas y venidas en los juzgados, Alberto consiguió que le dejaran pasar con ellos quince días mensuales.
Acerca de este caso, hemos recogido algunas opiniones expertas. Uxía H. Vidal (licenciada en derecho y colegiada en la provincia de A Coruña) añade que no se ha tenido en cuenta los Derechos del niño en el momento en que se filtró la noticia de los abusos a los medios. Los abogados de las partes del litigio pusieron el foco de atención de este episodio, nada clara en su momento, dentro de la historia del divorcio de las reconocidas celebridades.

Asimismo, una psicóloga de la provincia coruñesa (cuyo nombre  ha preferido mantener en el anonimato) opina que “una cosa sí debería primar en los procesos de divorcio: la no utilización de los hijos para vengarse de la otra parte, ya que acaban siendo las víctimas de una situación que no han buscado y este caso, de acuerdo con las informaciones publicadas, parece ser uno de ellos. También a los abogados habría que pedirles responsabilidades y que pusieran en práctica un código ético que les impida manipular a sus clientes en momentos en que lo que prima no es la razón sino el odio y el resentimiento”.
Tres años lleva Lydia Bosch luchando para conseguir mejorar los términos de su divorcio. Desde entonces, la guerra librada por la ex pareja no ha tenido tregua. Ahora parece que Lydia tiene otra oportunidad, ya que el Tribunal Supremo reabrirá su caso, ¿será este el punto y final de su polémica separación?.
NOTICIA JURÍDICA MARZO:
El futuro de los divorcios: ante notario o por Internet



En la actualidad hay cada vez más facilidades a la hora de deshacer un matrimonio en España. Desde la reforma del Código Civil en el año 2005 en escenario se ha transformado de forma considerable. Para comenzar, hay dos términos que sería preciso distinguir, el de separación y el de divorcio. A diferencia de lo que se pueda pensar, la separación imposibilita que los cónyuges vuelvan a casarse; aunque cesa su convivencia en común. Por el contrario, una pareja divorciada puede volver a contraer matrimonio siempre y cuando sea por lo civil.


EL DIVORCIO VÍA INTERNET

Una práctica que cada vez está cogiendo más impulso en nuestro país es la del divorcio express a través de Internet. Juan Antonio Maldonado, abogado especialista en derecho de familia, dirige el primer bufete de España que ofertó a sus clientes la posibilidad de divorciarse por Internet. Según sus palabras, este procedimiento es el idóneo para parejas que han tomado la decisión de poner fin a su convivencia de mutuo acuerdo y lo quieren hacer de una forma rápida y sencilla. Algunas de las páginas más populares que se ofertan en buscadores de Internet son divorcioexpress.com, divorciodesdecasa.com, o divorcioya.com y los precios que anuncian oscilan entre los 200 y los 300 euros por cónyuge.
Desde que hace siete años se modificase la ley, los únicos requisitos para efectuar esta nueva modalidad de divorcio son que la unión se haya producido al menos tres meses antes, que haya sido celebrado en España o por residentes extranjeros en territorio español.
El proceso a seguir para divorciarse por Internet comienza al ponerse en contacto con alguna de estas páginas, completando un formulario. En un plazo de un día o dos, los cónyuges recibirán un convenio regulador que deben firmar, se trata de un documento en el que aparecen reflejados el reparto del patrimonio conyugal, el uso de la vivienda familiar y la custodia y régimen de visita de los hijos si los hubiese. El siguiente paso del bufete que lo tramita, después de haber firmado toda la documentación necesaria es ponerse en contacto con el procurador, que presenta la demanda que posteriormente debe ser ratificada por los cónyuges. Transcurrido un determinado tiempo oficialmente estarán divorciados.
Como apunta el autor y profesor de derecho de la Universidad de Sevilla, Tomás Rubio Garrido, “las expectativas con esta práctica son altas porque no tiene sentido mantener el divorcio en los juzgados cuando es de forma consensual”. Por otra banda, el investigador y también profesor en la facultad de derecho sevillana que estas prácticas, aunque “útiles y fiables, deben hacerse a través de la Administración y no por particulares” y “pudieran convertirse en meros trámites pero únicamente en caso de existir mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja”.

EL DIVORCIO NOTARIAL

La otra práctica de la que hablaremos y que en la actualidad está en boca de muchos medios y expertos gracias a las declaraciones del Ministro de Justicia, es el divorcio notarial. El pasado febrero, Alberto Ruiz Gallardón planteaba la posibilidad de que se comience a aplicar también en parejas con hijos menores. Pero, ¿qué es el divorcio notarial?. Pues se trata principalmente de un divorcio de mutuo acuerdo, para parejas que lleven más de dos años de casados, sin hijos menores ni bienes comunes (en esto se parece al divorcio vía Internet) pero que puede realizarlo un notario. La principal crítica que se le realiza a esta práctica es el posible encarecimiento del proceso, además del temor a que desaparezca la figura del fiscal. Si todos los divorcios los tramitasen notarios se reducirían considerablemente los costes de la Administración, ya que en la actualidad es el Ministerio Fiscal el encargado de revisar todos los convenios.
Como podemos observar, ambas prácticas están estrechamente relacionadas y las dos suponen una forma de agilizar el proceso de divorcio, aunque ambos tienen ciertos riesgos. Por un lado, el peligro de contactar con una empresa poco fiable en el caso del que se realiza vía internet y por otro, el de no garantizar siempre el derecho de los menores ( en el caso de que la iniciativa de Gallardón se lleve a cabo).


Eva Quintás Rocha

Noticia Jurídica 2 - Martina Garea

Un juez concede el matrimonio a dos mujeres africanas refugiadas en nuestro país por su orientación sexual

Contraerán matrimonio en Ceuta gracias al fallo del juez encargado del Registro Civil

 Martina Garea / Santiago de Compostela


Ingrid Roselyne, de Guinea Ecuatorial, y Danielle Nicole Mboume, de Camerún, llegaron a España en patera en el año 2001, debido a presiones de sus respectivos países debido a su orientación sexual, e ingresaron en julio de ese mismo año en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). En agosto solicitaron protección internacional, y en septiembre fueron trasladadas a Getafe debido a los constantes acosos y discriminación que sufrían por parte de algunos de los residentes debido a su declarada homosexualidad. En agosto de 2011, antes de serles concedido el estatuto de refugiadas ―que se les concedió en noviembre―, solicitaron el permiso para contraer matrimonio. Las dos mujeres residen actualmente en un centro de de Getafe.

El juez encargado del Registro Civil de Ceuta ha concedido la celebración del enlace, a pesar de que ninguna de ellas pudo aportar la documentación oficial que se requería. En lugar de esto, apoyadas por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), las dos mujeres realizaron sendas declaraciones con el fin de efectuar los trámites, que fueron admitidas por el magistrado.
Como ha declarado Mario Mendoza, profesor adjunto en la UEX, “es una concesión razonable por parte del juez, ya que, a pesar de que no pueden cumplir con el requisito de la entrega de papeles, éstos tendrían que ser reclamados a la Administración de sus respectivos países, que no está de acuerdo con dicho enlace, y probablemente no se los facilitaría. La legislación de un país no puede coartar a estas mujeres si quieren contraer matrimonio fuera de sus fronteras.”

El abogado Nicolás Escobar, por su parte, declara que, a pesar de que personalmente desaprueba este tipo de matrimonios, “legalmente, al efectuarse el matrimonio en nuestro territorio, y estando vigente la Ley 13/2005 que legalizó el matrimonio homosexual en España, no debería haber problema alguno”.



Las dos mujeres podrán contraer finalmente matrimonio, y decidirán si trasladarse a Ceuta o si solicitar al Registro Civil de dicha ciudad que remita la documentación a Getafe, aunque manifiestan su preferencia por poder celebrar su boda en la ciudad autónoma.


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[Enlace original: EL PAÍS]