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jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia 2


SENTENCIA MAYO
SERGIO ÁLVAREZ VALES
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 519/07 (P.A.)
SENTENCIA Nº 213/08
MAGISTRADA: MARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ

HECHOS PROBADOS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La sala nº6 de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid condena al periodista de la cadena radiofónica COPE Federico Jiménez Losantos a una multa de 100 euros diarios durante doce meses por injurias graves y continuadas con publicidad al en aquel momento alcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón.
Se considera probado, y así fue reconocido por el propio acusado, que éste profirió unas afirmaciones en su programa acusando al alcalde de Madrid de haberse olvidado de las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 en los trenes de cercanías de Madrid. Además, el presentador afirmó que Ruiz-Gallardón estaba compinchado con el PSOE para desacreditar a las víctimas del terrorismo y para encubrir a los verdaderos responsables de los atentados.
El artículo 20 de la CE reconoce el derecho a la libertad de expresión. No obstante, existe abundante jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional que ha limitado este derecho con el del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Además, en sucesivas ocasiones se ha apelado a las prácticas y rutinas periodísticas de comprobación de la verdad como contraposición al derecho al honor, es decir, el axioma de exceptio veritatis.

COMENTARIO JURÍDICO
Nuestra Constitución protege sin discusión la libertad de expresión y de información, incluyéndose en ellas las afirmaciones insultantes o poco agradables. No obstante, y al no hacerse referencia a las que sean explícitamente vejatorias, y teniendo en cuenta que en la CE también se defiende el derecho al honor y a la propia imagen, no existen razones para creer que la sentencia no sea conforme a derecho, sobre todo si tenemos en cuenta la jurisprudencia que la apoya.

COMENTARIO PERIODÍSTICO
La reputación es un concepto abstracto basado en las opiniones que de un individuo tienen las demás personas. No se puede controlar, y mucho menos arrogarse el derecho de poseer uno u otro crédito. Por esta razón, no se puede pretender que el ordenamiento jurídico de un país controle las opiniones que los demás tienen de uno, dado que eso supondría restringir su libertad de pensamiento. Esto, además de ser imposible de poner en práctica, acaba con la idea de libertad que la actual “sociedad democrática” nos brinda en sus textos fundacionales con bellos términos.
Por otro lado, la labor del periodismo ha sido tradicionalmente la de actuar como contrapeso del poder. En la actualidad, este cometido se ha venido diluyendo por la democratización de la opinión que las redes sociales nos han traído. No obstante, los periodistas siguen cada día creando y dirigiendo la opinión pública. Por lo tanto, no solo es legítimo sino que es imprescindible que existan voces discrepantes de las “versiones oficiales”, aunque esto no sea muchas veces lo mejor visto por el establishment.
El único modo que tiene una sociedad de ser libre es eliminando la influencia del Estado en la mayoría de los ámbitos de la vida, siendo el primero de éstos la expresión de las ideas, que es lo que aporta diversidad, pluralidad y por supuesto libertad a una comunidad de individuos. Así pues, el ordenamiento jurídico debe olvidar los conceptos anquilosados en el pasado que restringen abiertamente las libertades más básicas.

domingo, 29 de abril de 2012

Sentencia 1


JUZGADO DE LO PENAL Nº 8
MADRID
Procedimiento 547/10
Diligencias Previas nº 6759/08
Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
SENTENCIA Nº 265/11

RESUMEN DE HECHOS PROBADOS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

En mayo de 2005, el querellante D. José Luis Montes Mieza era Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés. El Juzgado de Instrucción nº7 de Leganés lo investigó en esa fecha con respecto a una denuncia referente al fallecimiento de varios pacientes en dicho hospital bajo su responsabilidad. El 20 de junio de 2007 ese mismo tribunal sobreseyó la imputación.
En un debate televisivo ocurrido en la emisión del programa de TVE “59 segundos” del día 30 de enero de 2008, el acusado D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón se refirió al querellante en los siguientes términos: “el que decide matar a alguien es un Nazi”, acusación que repitió en el programa de Telecinco del día 9 de febrero de 2008.
El Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid considera probado que el querellantes es inocente del delito que se le imputaba en 2005, debido a que con el sobreseimiento, la consideración de inocencia se produce por defecto con arreglo al artículo 24.2 de la Constitución Española. Además, es evidente que el Sr. Rodríguez era consciente de esta verdad procesal e insultó al Dr. Montes de manera premeditada. Se considera que las afirmaciones que profirió fueron injurias de tipo grave ya que atribuye un delito de homicidio al doctor a sabiendas de que este no se había producido.
Finalmente, el tribunal condena al acusado a una multa de treinta euros diarios durante once meses por injuria grave realizada con publicidad, y a las dos cadenas de televisión a pagar entre ambas una multa de treinta mil euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, lo absuelve del delito de calumnia grave realizada con publicidad que también se le imputaba.

COMENTARIO JURÍDICO

Como ha quedado sobradamente demostrado, el Dr. Montes es inocente de los hechos que se le imputaron en el año 2005. Así pues, el Sr. Rodríguez, con pleno conocimiento de este hecho, realizo afirmaciones que sabía que eran falsas y que ofendían el honor del demandante. A pesar de que el acusado refirió que se había enterado de los hechos tan solo por los medios, el tribunal estima que debido a su condición de periodista y a su ocupación como participante en diversos programas de radio y televisión, el Sr. Rodríguez estaba más informado que el usuario medio de la información periodística. De este modo, considera que las afirmaciones constituyen injurias graves y con publicidad dado que se producen en el contexto de un medio de comunicación.
Si bien es cierto que nuestra jurisprudencia reitera que para que exista calumnia la afirmación debe ser referente a unos hechos concretos, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas. A pesar de que el acusado realizó unas afirmaciones consistentes en imputación informal de hechos, dado que es difícil separar la consideración de imputación de la de expresión de una opinión. Y es por esto que el tribunal absuelve al Sr. Rodríguez del delito de calumnias.
El Sr. Rodríguez trató de ampararse durante el juicio en el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, es abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que limita este derecho con el derecho al honor y a la imagen, por lo que se establece que estos últimos serán protegidos en todo caso.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

La libertad de expresión es incuestionable, siempre y cuando se realice con permiso del propietario del canal usado para expresarse, ninguna opinión debería ser censurada bajo ningún concepto. En muchas ocasiones se hace referencia al derecho al honor -de hecho nuestro ordenamiento jurídico así lo contempla-. Este concepto constituye en demasiadas ocasiones una excusa para restringir la posibilidad de expresar una opinión con libertad.
Las ideas no pueden hacer daño por sí mismas a nadie, y tampoco a su honor, por muy reprobables y poco aceptables socialmente que sean. La honestidad del doctor Montes quedó probada con la decisión judicial. Si, en un “Estado democrático” no se puede ser impopular e incorrecto públicamente, es que ni es democrático ni hay libertad. Además, el gran problema que existe con estas paulatinas restricciones de la libertad es que se hacen de manera arbitraria y están sujetas a variaciones según el protagonista de la “injuria”, lo que hace que los conceptos de justicia proporcional e igualitaria no existan más que en el papel.
Por el momento, no parece que el futuro augure cambios en este campo. Más bien es posible que las libertades individuales se restrinjan cada vez más, siempre por el “bien común” y en favor del pueblo. Nuestros gobernantes y astutos legisladores nos convencerán con argumentos grandilocuentes de que la libertad de expresión no es tan necesaria y de que es mejor ser correcto y ordenada. Eso sí, jamás reconocerán que su censura recuerda a tiempos pretéritos en los que la libertad brillaba por su ausencia.

jueves, 26 de abril de 2012

Películas de periodismo



Este fragmento pertenece a la película de 1974 'Primera plana', dirigida por Billy Wilder y protagonizada por Jack Lemon, Susan Sarandon y Walter Matthau. Situada en Chigaco en 1929 en Chicago, trata sobre un famoso periodista que se retira para dedicarse a la publicidad. Antes de esto, su jefe, le encarga un último reportaje sobre la ejecución de un hombre acusado de asesinato. Durante la película se suceden una serie de infortunios que acaban con la paciencia de la prometida del periodista.

En esta cinta se observan todas las fases del proceso de producción periodística en la época, desde la recogida de la información hasta la colocación de los tipos en la imprenta. Es curioso ver como ya en aquel momento los directores de periódico eran más empresarios que periodistas y no se preocupaban en absoluto por mantener los códigos deontológicos.

Derecho audiovisual


http://www.youtube.com/watch?v=dkEqkfefiAw&list=HL1340357622&feature=mh_lolz

El presente vídeo es un fragmento de un capítulo de la serie de animación estadounidense The Simpsons, en el que se expone el cese de la patria potestad por orden judicial.
Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
    • La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
    • La emancipación.
    • La adopción del hijo.
    • Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

lunes, 16 de abril de 2012

Este error debería costar algún puesto de trabajo

Esto es lo que pasa cuando no se revisan bien las cosas. Es la PORTADA del diario más vendido en Perú, Diario 16 (no el de Pedro J. en los 80).

http://www.clasesdeperiodismo.com/wp-content/uploads/2012/04/diario16-error.jpg

Y NO OS LO DIJE, PERO SOY GILIPOLLAS

sábado, 7 de abril de 2012

Sentencia mes de abril





El exportavoz del Gobierno Miguel Ángel Rodríguez ha sido condenado por un juzgado de Madrid como autor de un "delito continuado de injuria grave realizado con publicidad" contra el excoordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés Luis Montes. Rodríguez le llamó nazi en 59 segundos, en un programa emitido en 2008, y en La Noria pese a que la justicia había archivado la denuncia sobre supuestas sedaciones irregulares en Leganés.


http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/04/25/sentenciamontes.pdf

jueves, 29 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2


Un empresario balear lega la mitad de su fortuna a la Familia Real

Los Príncipes de Asturias y los nietos de los reyes recibirían el 50% de la herencia del empresario menorquín Juan Ignacio Balada Llabrés.

Pontevedra | Sergio Álvarez

La Casa del Rey informó en enero de 2010 que el albacea testamentario de un empresario de Menorca, Juan Ignacio Balada Llabrés, fallecido el 18 de noviembre del año anterior, había contactado con los Príncipes para comunicarles la decisión de Balada Llabrés de cederles la mitad de su fortuna, que todavía no ha sido cuantificada.
Según han confirmado fuentes de la Casa del Rey, los Príncipes no mantenían relación alguna con el empresario ni tenían ninguna información sobre él ni sobre su deseo de cederles sus bienes.

Hasta el momento los Príncipes de Asturias no se han pronunciado al respecto de una posible aceptación de la herencia ni de cuál sería el destino del dinero en caso de recibirlo, ya que están a la espera de la comunicación oficial por parte del abogado catalán que ejerce de albacea testamentario para tomar una decisión. Un punto a destacar sería que parte de la transmisión objetiva de los bienes podría verse retrasada por el hecho de que los nietos del rey son menores de edad.

Cristina Sánchez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis (Pontevedra), ha señalado que las condiciones de aceptación en este caso son similares a las demás -las convenidas por los artículos 991 y 992 del Código Civil- y que en el caso de los menores, sus representantes legales (sus padres) serían los receptores de los bienes. Además, ha aclarado, con respecto a la reclamación por parte de la familia del fallecido, las condiciones pasarían por «reclamar el dinero sólo si impugna el testamento, por ejemplo por vicio del consentimiento». No obstante, también se podría reclamar en caso de que «el testamento vulnere la legítima, que es la porción de la herencia a la que los familiares tienen derecho por ley».

Por otro lado, el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Politécnica de Cartagena, Carlos M. Díez, ha subrayado la posibilidad de la repudiación de la herencia, ya que si las personas designadas como herederos o legatarios no aceptaran la atribución realizada en su favor, el destino de su porción dependerá de lo que se hubiera establecido en el testamento. A falta de previsiones especiales, los legados no aceptados corresponderán a los herederos.

Finalmente, convendría destacar que, al tratarse de una herencia superior a los 797.000 euros, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares retendría un 68 por ciento de los bienes, como señala la Ley General Tributaria y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Fuentes vivas: Carlos M. Díez Soto, catedrático de Derecho Civil; Cristina Sánchez Neira, jueza.
Fotografía: http://estaticos.20minutos.es/img/2009/07/30/987296.jpg Licencia Creative Commons (cc-by-sa-2.1)