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lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia mayo


Rosalía Quiroga Trasorras
1º periodismo
Derecho de la información



Sentencia Nº: 531/09
Fecha Sentencia: 18 diciembre 2009
Procedimiento abreviado: 38/09
Juzgado de lo penal nº 16 de Madrid

1.- RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS:

 Daniel Anido Díaz y Rodolfo Irago Fernández, director  y subdirector respectivamente de la emisora de radio Cadena Ser han sido acusados de usar y difundir información confidencial concerniente al partido político el Partido Popular. Así, los nombres, apellidos, domicilio y la afiliación al mencionado Partido Popular de setenta y ocho ciudadanos de Villaviciosa de Odón (Madrid), fueron cedidos por los dos acusados a la sociedad Ser.com; a pesar de que estos datos personales eran única y exclusivamente de uso del Partido Popular, y los dos acusados no tenían autorización ni para acceder a ellos ni para difundirlos o cederlos. El nombre de la persona que les facilitó tal conocimiento a través de un vídeo, no ha salido a la luz, correspondiendo al derecho de los acusados de  secreto profesional y protección de fuentes de información (off the record).
Finalmente, a los acusados se les condena a un año y nueve meses de prisión; a seis meses de multa con una cuota diaria de 100 euros; a la inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad periodística durante el tiempo de condena carcelaria; y al pago de las costas procesales por mitad.



2.- ARGUMENTOS JURÍDICOS:

Daniel Anido Díaz y Rodolfo Irago Fernández son acusados de un delito de revelación de secretos, recogido en el art. 197, apartados 2, 3 y 5 del Código Penal, en el que se pone de relevancia que será castigado aquel que, sin estar autorizado utilice en perjuicio del tercero datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en cualquier tipo de archivo o registro público o privado, accediese a los mismos sin estar autorizado, o cediera tales datos a un tercero.
Con su acción, los acusados violan el derecho al respeto de la privacidad que asegura al ciudadano una esfera en la que éste pueda desarrollar y realizar su personalidad, sin injerencia de los poderes públicos o de otras personas.
Por otra parte, nos encontramos con que los dos acusados se han negado a identificar a su fuente informativa. Esto hace referencia a su derecho al secreto profesional, es decir, el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, y que está recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución.



3.- COMENTARIO JURÍDICO:

La actuación de los acusados viola claramente el derecho a la intimidad personal de los ciudadanos de Villaviciosa afectados, e incluso podría llegar a afectar su derecho al honor. Estos forman parte de los Derechos Personalísimos, que son aquellos que actúan como límite del Derecho de la Información. Por este motivo, su actuación está fuera de cualquier respaldo legal, ya que aunque su objetivo fuese el de investigar periodísticamente e informar a su audiencia, este objetivo no puede estar por encima del derecho a la intimidad de los particulares.
Además, los documentos eran confidenciales y concernientes exclusivamente al Partido Popular, y es sabido que los dos periodistas no tenían ningún tipo de permiso con el que pudieran acceder a esta información, con lo que estarían incurriendo en otra ilegalidad.

Por estos motivos, considero totalmente justa la condena de los acusados, que han pasado por encima de los derechos y de la intimidad de una organización y de unos particulares, importándoles única y exclusivamente su trabajo. El derecho de cualquier ejercicio termina allí donde interfiere con otros derechos, especialmente si afectan a terceros. En este caso, el Derecho a la Información al que se acogían los dos miembros de la Ser no podía ser en ningún caso un puente con el que interferir en la intimidad de los afectados.



4.- COMENTARIO PERIODÍSTICO:

Al realizar cualquier tipo de acción que conlleve responsabilidad, deberían tenerse muy en cuenta todos los aspectos y detalles para poder asegurarse de que no se hace daño a nadie. Y ya no solo para no dañar a los demás, si no también para no caer en ninguna ilegalidad. Hemos visto que los límites son muy difusos y no es sencillo saber si realmente estás realizando bien tu trabajo o estás haciendo las cosas mal, pero precisamente por eso es importante realizarlos concienzudamente, parándose a analizar la situación.

El problema está cuando ciertos personajes prefieren pasar por encima de todo con tal de conseguir sus objetivos. En este caso los dos acusados han pisoteado los derechos de terceros solo para obtener una exclusiva, se han entrometido en su intimidad. Deberían darse cuenta de qué es lo verdaderamente importante en el ejercicio de su profesión, así como tener más clara su ética profesional. Quizás con la pena impuesta, lo piensen y lo estudien dos veces antes de escoger qué hacer.

lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Sentencia Nº: 182/2011
Fecha Sentencia: 21/03/2011
CASACIÓN
Recurso Nº: 1539/2008
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 02/03/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Procedencia:  Audiencia Provincial de Madrid
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por:  KSR

1.- RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS:
Los días 7 y 14 de febrero de 2005, durante “El programa de Ana Rosa”, programa televisivo de crónica de sociedad, se publicaron simples rumores con el propósito de convertirlos en noticia. Así, se acusaba al torero Finito de haberle sido infiel repetidas veces a su mujer, la actriz y presentadora Arancha del Sol. Por ello, el matrimonio ha denunciado al programa, y Ana Rosa Quintana, María Teresa Matallana Muñoz y la compañía mercantil Cuarto Producciones S.L. han sido condenados por el Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil, acusados de vulnerar el honor y la intimidad de los demandantes.
La condena consistirá en lo siguiente:
Los acusados deben declarar su conducta como ilegítima y abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de la pareja; rectificar la información difundida y pedir disculpas, por escrito, y verbalmente en el programa donde se han emitido y publicado las imágenes y declaraciones; que sea publicada a costa de la contraparte la sentencia que se dicte en el procedimiento, mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional, en la forma que el Juzgado determine; indemnizar de manera solidaria a los demandantes por los daños causados con 150.000 € a cada uno de ellos.


2.- ARGUMENTOS JURÍDICOS:
Los demandados son acusados de haber incumplido la ley orgánica 1/1982 del 5 de mayo sobre el derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia imagen frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, constante en la Constitución española, al propagar en un programa público información falsa y no comprobada acerca de la vida personal del torero y la actriz, inmiscuyéndose en sus asuntos personales.
Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad  personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal  punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4 dispone, haciendo que el  respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de  expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.


3.- COMENTARIO JURÍDICO:
Analizando el caso, creo que puede dársele toda la razón al Tribunal Supremo, ya que el incumplimiento del derecho al honor y a la imagen personal se ha visto claramente infringido por parte de los citados miembros del “Programa de Ana Rosa”. Los hechos, además de no ser lícitos, ya que no eran una información pública, han dañado la imagen de los demandantes y podrían haber causado problemas en la relación. Por lo tanto, se comprueba que la conducta de los demandados es constitutiva de intromisión en el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del matrimonio.
Los demandados también pecan de falta de veracidad.
Además, vemos que todos los acusados tienen parte de culpa: las colaboradoras que ofrecieron datos que dotaban de verosimilitud a los rumores; de la productora que controlaba los contenidos del programa y de la presentadora que además era accionista y consejera delegada de la productora, no siendo por tanto una mera presentadora.


4.- COMENTARIO PERIODÍSTICO:
Vivimos en un mundo y en un tiempo donde los cotilleos y los rumores ocupan la mayor parte del contenido televisivo y acaparan un porcentaje altísimo de audiencia. Sabiendo esto, los promotores de este tipo de programas hacen lo que sea para traer novedades frescas que llamen la atención y atrapen a los telespectadores. En esta ansia por ganar dinero, lo importante es el número de cotilleos que se emitan, y cuanto más escandalosos, mucho mejor. Por esto no nos sorprende que no se dedique demasiado tiempo a confirmar e investigar la información que les llega a estos personajes.

Es cierto que estamos más que acostumbrados a este tipo de actuaciones, y como estos programas ocupan tanto tiempo y espacio televisivo, que hay una cantidad enorme de revistas dedicados a estos temas, etc., es algo que forma parte de nuestra actualidad. Pero deberíamos pararnos a analizar la situación y darnos cuenta que la intromisión en la vida privada de otras personas no puede ser algo de interés social; que lo que pasa en una pareja es algo que solo debería incumbir a los dos e independientemente de lo que nos parezca a nivel personal, los otros dos tercios del estado no tienen derecho a opinar ni a entrometerse en esos asuntos.

Que este tipo de información y de espacios tengan un nivel de audiencia tan alto dice mucho de un país, de los intereses de la ciudadanía. Demuestra falta de cultura, falta de vida personal propia.  Aunque más triste me parecen los personajes que se dejan gravar, fotografiar y cuentan sus intimidades ante las cámaras. No consigo entender qué mérito tiene hacerse famoso a través de escándalos personales.

martes, 17 de abril de 2012

Elección da sentencia de abril

El Tribunal Supremo condena a Ana Rosa Quintana por vulnerar los derechos de honor e intimidad del torero Finito de Córdoba y su esposa Arancha del Sol, al hablar sobre supuestas infidelidades entre la pareja.

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/04/04/sentencia_anarosa.pdf

sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2


Problemas con las adopciones

  Rosalía Quiroga Trasorras | Santiago de Compostela| 31/03/2012

Según un reciente estudio llevado a cabo por Ana Berástegui, doctora en Psicología e investigadora en el Instituto de la Familia de la Universidad de Comillas, cada vez se rompen más adopciones internacionales. Este dato es especialmente destacable cuando los hijos llegan a la adolescencia, puesto que añadidos a las circunstancias propias que cada niño puede haber sufrido de su lugar de origen, se le unen los problemas propios de la adolescencia. Así llegan casos en los que los padres renuncian a la tutela y los hijos acaban en centros de menores, abandonados.

Javier Álvarez-Ossorio, representante de la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (CORA), opina que los padres adoptivos no tienen la información previa necesaria y además apunta los test de idoneidad como un paso importante. Berástegui también es de la opinión de que los controles de idoneidad se han tomado demasiado a la ligera. Todos los expertos coinciden en que es necesaria una preparación previa que implique informar a los futuros padres de los posibles riesgos.

Adopción (foto de archivo)


Gonzalo Quiroga Sardi, Socio Director del Departamento de Derecho, Profesor Civil en “Círculo Legal” y profesor del master de Derecho empresarial del Instituto de Empresa, coincide con todos estos expertos. Cree que es necesario para que los padres no se encuentren con problemas inesperados que hagan que renuncien a la tutela.

Los hijos adoptivos son, legalmente, exactamente iguales a los biológicos. Las relaciones paterno-filiales son las mismas, y los padres tienen las mismas obligaciones para con ellos que si fuesen hijos biológicos” apunta Gonzalo Quiroga. “Igual que si tienes un hijo, éste no deja de serlo aunque haya problemas en la relación, si lo adoptas ocurre lo mismo, y así lo plasma el artículo 180 del Código Civil”: la adopción es irrevocable. “Por ello, es necesario estar seguro de querer adoptar, y saber a qué te vas a enfrentar exactamente. Los controles de idoneidad sirven para esto, para comprobar que una familia está preparada para acoger a un niño adoptado”.

Según el artículo 39 de la Constitución, los padres tienen el deber de prestar asistencia a todos sus hijos. Además, deben velar por ellos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y representarlos y administrar sus bienes. Esto, obviamente es aplicado también a los hijos adoptivos, y por ello, ante los problemas que puedan surgir de esta convivencia, antes de tomar el camino fácil y deshacerse de la tutela, los expertos recomiendan pedir ayuda y tomarse el asunto con mucha paciencia.