Santiago de Compostela| Daisy Montes / Agencias
“Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de
forma distinta”. De esta manera se pronunció el
ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una entrevista en la Cope respecto al desarrollo de la ley de
mediación y de jurisdicción voluntaria. Dicha ley permitirá que muchos de los
asuntos que actualmente deben ser tramitados por vía judicial, como es el caso
de los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo, puedan resolverse
ante un notario.
Según
Gallardón, la reforma servirá para descongestionar un sistema judicial
sobresaturado.
Antonio Gelabert González, registrador de la propiedad en Betanzos, se
muestra a favor de la reforma, aunque matiza que <<no es precisamente los
matrimonios lo que colapsa los tribunales y juzgados>>, y que en este
sentido, <<resulta un argumento un poco tramposo>>. El registrador
añade que en el caso de existir hijos incapaces o menores en los divorcios, aun siendo de mutuo acuerdo,
<< el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por sus intereses>>.
Los artículos 49 y 51 del Código Civil español establecen quienes son las
personas con competencia para celebrar matrimonios civiles: el juez encargado
del Registro Civil, el alcalde del municipio donde se oficien los esponsales o,
por delegación del mismo, un concejal (aunque un regidor o un concejal están
facultados para oficiar una boda, el
expediente es tramitado por funcionarios judiciales del Registro Civil). Otras
personas competentes son los funcionarios diplomáticos encargados del Registro
Civil en el extranjero, y el capitán o comandante de naves o aeronaves en el
caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas.
La disolución
del matrimonio, exista o no acuerdo entre ambos cónyuges, es decretado por un
juez.
El ministro de
Justicia, en la misma entrevista de la Cope,
afirma que si un alcalde puede autorizar un matrimonio, <<¿por qué no
podemos permitir que un notario autorice matrimonios y divorcios?>>.
El funcionario del Registro Civil de Cruces, José Carlos Besada Agra, en
la línea de lo expuesto por Gallardón, apunta que si un alcalde lego en leyes puede oficiar un enlace, <<¿por qué no iba a poder hacerlo un notario?>>.
Fuente documental: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/01/espana/1328093162.html

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