sábado, 14 de abril de 2012

 Santiago de Compostela| Daisy Montes / Agencias

 “Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta”. De esta manera se pronunció el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una entrevista en la Cope respecto al desarrollo de la ley de mediación y de jurisdicción voluntaria. Dicha ley permitirá que muchos de los asuntos que actualmente deben ser tramitados por vía judicial, como es el caso de los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo, puedan resolverse ante un notario.

Según Gallardón, la reforma servirá para descongestionar un sistema judicial sobresaturado.

Antonio Gelabert González, registrador de la propiedad en Betanzos, se muestra a favor de la reforma, aunque matiza que <<no es precisamente los matrimonios lo que colapsa los tribunales y juzgados>>, y que en este sentido, <<resulta un argumento un poco tramposo>>. El registrador añade que en el caso de existir hijos incapaces o menores  en los divorcios, aun siendo de mutuo acuerdo, << el Ministerio Fiscal debe intervenir para velar por sus intereses>>.
Los artículos 49 y 51 del Código Civil español establecen quienes son las personas con competencia para celebrar matrimonios civiles: el juez encargado del Registro Civil, el alcalde del municipio donde se oficien los esponsales o, por delegación del mismo, un concejal (aunque un regidor o un concejal están facultados para  oficiar una boda, el expediente es tramitado por funcionarios judiciales del Registro Civil). Otras personas competentes son los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y el capitán o comandante de naves o aeronaves en el caso de los matrimonios realizados a bordo de las mismas. 
 La disolución del matrimonio, exista o no acuerdo entre ambos cónyuges, es decretado por un juez.
 El ministro de Justicia, en la misma entrevista de la Cope, afirma que si un alcalde puede autorizar un matrimonio, <<¿por qué no podemos permitir que un notario autorice matrimonios y divorcios?>>.
 El funcionario del Registro Civil de Cruces, José Carlos Besada Agra, en la línea de lo expuesto por Gallardón, apunta que si un alcalde lego en leyes puede oficiar un enlace, <<¿por qué no iba a poder hacerlo un notario?>>.



Fotografía  “Zorionak Iñigo y Analia” de Lope: http://www.flickr.com/photos/_lope/3548295014/

Fuentes humanas: Antonio Gelabert González, registrador de la propiedad en Betanzos y José Carlos Besada Agra, funcionario del Registro Civil de Cruces.








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