http://www.youtube.com/watch?v=UtfePJOHkPU&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=SXIDan8W27w
En el vídeo
anterior vemos que Homer J. Simpson asiste a un juzgado para cambiarse de
nombre. (Finalmente cambia su nombre por Max
Powell)
El nombre es el
apelativo por el que se conoce a una persona y se la distingue de las demás.
Todo el mundo puede y debe tener un nombre, formado por el nombre de pila y los
apellidos. Uno del padre y otro de la madre; estos pueden ponerse de acuerdo
para decidir el orden. Además los apellidos también pueden ser de uno sólo de
los progenitores si el hijo es extramatrimonial y reconocido por uno de ellos.
El nombre es
inalienable y se hace constar en el acta de nacimiento. De todas formas es
posible cambiar tanto el nombre como los apellidos o el orden de estos. Es
importante que el cambio de nombre o apellidos ha de concurrir justa causa y no
seguirse perjuicio para terceras personas. El cambio de nombre y/o apellidos
puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de
los menores o incapacitados y se realiza, previo expediente, por el encargado
del Registro Civil del domicilio del interesado.
Existen una serie
de requisitos a la hora de cambiar el nombre propio, esto es posible:
·
Cuando
lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que
consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
·
Cuando
el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
·
Cuando
se trata de la traducción de un nombre extranjero, o la adaptación, gráfica o
fonética a las lenguas españolas.
·
Cuando
se modifique la mención registral del sexo.
Por el contrario,
no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden
cambios insignificantes. Sólo son
admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el
nombre propio incorrectamente escrito.
Toda
la normativa en lo referente al cambio de nombre y apellidos viene recogida en :
- Artículos 53 a 62 de la Ley del Registro Civil
de 8 de junio de 1957 (BOE de 10/06/57) (PDF. 169 KB)
- Artículos 192 a 219 y 365 del Reglamento del
Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59) (PDF. 257 KB)
- Artículo 109 del Código Civil
Y en la siguiente página web: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483962185/Detalle.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario