jueves, 5 de abril de 2012

Adriana Costoya


Los efectos de la declaración del fallecimiento son:

a) En el plano patrimonial, los herederos no podrán disponer a título gratuito de los bienes hasta transcurridos 6 años desde la declaración
b) En el plano patrimonial, los sucesores podrán voluntariamente hacer un inventario de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles
c) En el plano personal, el viudo/a tendrá que disponer en el juzgado la nulidad del matrimonio
d) Ninguna de la anteriores

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