María es propietaria de un reloj de pared. Se lo presta a su amigo Juan, que tiene un restaurante, para que lo coloque en él. Un cliente, le pide a Juan que se lo venda, y éste accede a la petición de compra. María, al cabo de 10 días, le pide a Juan que se lo devuelva, pero éste no puede ya que lo vendió. En caso de que María reclame el reloj, ¿esta reclamación entraría en materia del código civil?
a) No, porque es materia del código penal.
b) Sí, porque afecta al ámbito patrimonial de la persona.
c) Sí, porque se trata de un derecho real.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
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