jueves, 8 de marzo de 2012

Primera Noticia


LOS  LETRADOS COMPOSTELANOS CUESTIONAN LA EFECTIVIDAD DE LA REFORMA DE DIVORCIOS Y BODAS ANTE NOTARIO

Los abogados del ICA muestran su apoyo a las declaraciones de su decano Evaristo Nogueira en las que afirma que la celebración de matrimonios y divorcios ante notario son susceptibles de vulnerar  la Constitución Española.

Foto de dos recién casados mostrando sus alianzas 
Excluir la necesaria intervención en los procesos de familia del aparato judicial y su tramitación podría considerarse una solución ilegítima y constitucionalmente poco aceptable. Para seguir amparándose en la constitucionalidad debería procederse a la reforma de nuestra Carta Magna. Dicha argumentación deriva de la necesidad de que se emita sentencia de divorcio por un juez competente y en consecuencia, además de otras cuestiones legales, resulta que tal reforma no debe operarse.
La letrada Doña Noela Rodríguez Legazpi, experta en derecho de familia, se muestra contraria a las medidas y asegura, que a parte de la dudosa constitucionalidad de la reforma y de la necesaria intervención de funcionarios, tanto de Justicia como de los Registros Civiles, que desaparecería de llevarse a cabo la misma, puede que el fundamento de las decisiones planteadas por el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, “no vengan a acelerar el sistema judicial, sino más bien, a incrementar las arcas de los notarios que han visto como disminuían sus ingresos tras la crisis conocida por todos del sector de la construcción”.
Ante las afirmaciones de la letrada Doña Noela Rodríguez Legazpi tal vez la pregunta que deberíamos hacernos es, ¿se están buscando soluciones al colapso judicial o simplemente el beneficio de unos pocos?
La profesora de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela Doña Luz  Blanco Vidal,  también experta en derecho de familia, mantiene una opinión  idéntica a la de su compañera y su decano, resaltando en sus  declaraciones la inviabilidad que a todas luces resulta, la celebración de divorcios ante notario en aquellos casos en que es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, en situaciones en las que hay hijos menores, suponiendo por tanto que no cabe llevar a efecto la celebración de la disolución matrimonial en cualquier caso, simplemente en algunos, que probablemente resultarán mínimos y que difícilmente supondrían una mejora en la actividad de los Juzgados, indica además que “el hecho de abrir los Juzgados en el mes de agosto, otra de las propuestas del Ministro, no viene a ser tampoco una solución adecuada”.
Ante las fuentes consultadas, todas ellas relacionadas estrechamente con el aparato Judicial y especializadas en derecho de familia, la conclusión a la que tal vez debamos llegar, es que la solución más eficaz para solventar los problemas de colapso de nuestro sistema judicial, pasa únicamente por la urgente inversión de fondos públicos en el mencionado sistema,  ampliándose con recursos personales y medios de los que actualmente no dispone.

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