viernes, 23 de marzo de 2012

PREGUNTA TEMA 17

LAS COSAS

1) Para los franceses cosa, es todo lo que existe y cae bajo la acción de los sentidos. Mientras que bienes son las cosas que tienen valor económico. Para nuestro código es a la inversa, el género es el bien, y la especie es la cosa. Los bienes comprenden en los dos derechos los mismos objetos, a saber, los objetos materiales e inmateriales, susceptibles de tener un valor. pero en cambio, en nuestro derecho es mucho más restringida la terminología de cosa. Según el Art.2311, 2312 CC:

A) se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor

B) los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio

C) se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación

D) ninguna de las anteriores


2) El Sr. Ruiz entregó a D. Rodrigo una bicicleta para que disfrutara ante sus amigos de Marbella, durante los meses de verano, por el precio de 1.000 pesetas la hora. Señale el tipo de contrato celebrado:

A ) arrendamiento de cosas

B) un contrato de mutuo

C) depósito

D) ninguna de las anteriores

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