jueves, 15 de marzo de 2012


La lactancia tendrá que ser negociada entre empresa y empleados

Las trabajadoras que tengan un hijo no podrán acumular la lactancia

§  Se modifica el real decreto-ley que regula la concreción horaria en reducción de jornada

María José Piñeiro| Santiago de Compostela| 15-03-2012

Entre las novedades que recoge la reforma laboral vigente desde el 12 de febrero, se encuentra la que impide a la trabajadora que acaba de ser madre juntar las horas de lactancia para poder acumular quince días más a su baja por maternidad. En su defecto, sólo podrá tener la opción  de disfrute del permiso en una hora diaria de ausencia al trabajo o dos ausencias diarias al trabajo cuya duración total equivalga a una hora.

Además, a esto hay que añadirle que "los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas". Para Paloma López, secretaria de Empleo de CCOO, esto supone que la actual reforma es una incitación a que los convenios regulen el disfrute de esos derechos en función de los criterios empresariales.

En la lactancia se forja un gran vínvulo entre madre e hijo
Esto plantea un serio problema a la hora de conciliar la vida familiar con la laboral ya que, a menos que la empresa cuente con servicio de guardería para atender al menor de 9 menes, la madre tendrá dificultades al ausentarse del trabajo para atender adecuadamente a su hijo. Según una fuente experta en lactancia que ha preferido mantenerse en el anonimato, esta etapa conforma una de las más importantes en el desarrollo físico y psíquico del recién nacido, por lo que es de vital importancia. “Mi marido trabaja en el extranjero y yo no puedo ausentarme una hora del mismo por la distancia que hay entre el y mi residencia”, asegura Ana Piñeiro, que acaba de ser madre recientemente. En este sentido se podría estar obstaculizando el pleno ejercicio del artículo 154 recogido en el Código Civil (patria potestad).

Tal y como cuenta Uxía Harguindey Vidal, licenciada en Derecho y colegiada en la provincia de A Coruña, uno de los aspectos a destacar sería que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (1/1995 24 de marzo) rezaba… “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen”, a diferencia de la Disposición Final Primera de la reforma, que dice: “Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”. De esta forma se impide la aplicación “en toda su extensión” de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que reconoció que el permiso por lactancia es “un derecho individual de la madre y del padre”.
No sólo tiene que decidir quién se encuentra al cuidado del hijo menor de 9 meses, sino que es una decisión que deben tomar los dos progenitores, con todo lo que ello conlleva, pues no hay que olvidar que ahora sólo puede ser ejercido por uno de ellos en caso de que ambos trabajen. Por lo tanto… ¿qué pasa si sólo trabaja uno? ¿y qué pasa si nos encontramos ante una situación de divorcio?  ¿O que dicho divorcio se encuentre en plena tramitación procesal? El único recurso posible sería acudir a la Justicia.
 

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