La
lactancia tendrá que ser negociada entre empresa y empleados
Las
trabajadoras que tengan un hijo no podrán acumular la lactancia
§ Se
modifica el real decreto-ley que regula la concreción horaria en reducción de
jornada
María José Piñeiro| Santiago de Compostela| 15-03-2012
Entre las novedades que recoge la reforma laboral
vigente desde el 12 de febrero, se encuentra la que impide a la trabajadora que
acaba de ser madre juntar las horas de lactancia para poder acumular quince
días más a su baja por maternidad. En su defecto, sólo podrá tener la opción de disfrute del permiso en una hora diaria de
ausencia al trabajo o dos ausencias diarias al trabajo cuya duración total
equivalga a una hora.
Además, a esto hay que añadirle que "los convenios
colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria
de la reducción de jornada, en atención a los derechos de la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas
y organizativas de las empresas". Para Paloma López, secretaria de Empleo
de CCOO, esto supone que la actual reforma es una incitación a que los
convenios regulen el disfrute de esos derechos en función de los criterios
empresariales.
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| En la lactancia se forja un gran vínvulo entre madre e hijo |
Esto plantea un serio problema a la hora de conciliar la
vida familiar con la laboral ya que, a menos que la empresa cuente con servicio
de guardería para atender al menor de 9 menes, la madre tendrá dificultades al
ausentarse del trabajo para atender adecuadamente a su hijo. Según una fuente
experta en lactancia que ha preferido mantenerse en el anonimato, esta etapa
conforma una de las más importantes en el desarrollo físico y psíquico del
recién nacido, por lo que es de vital importancia. “Mi marido trabaja en el extranjero
y yo no puedo ausentarme una hora del mismo por la distancia que hay entre el y
mi residencia”, asegura Ana Piñeiro, que acaba de ser madre recientemente. En este
sentido se podría estar obstaculizando el pleno ejercicio del artículo 154
recogido en el Código Civil (patria potestad).
Tal y como cuenta Uxía Harguindey Vidal, licenciada en
Derecho y colegiada en la provincia de A Coruña, uno de los aspectos a destacar
sería que el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (1/1995 24 de
marzo) rezaba… “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
o el padre en el caso de que ambos trabajen”, a diferencia de la Disposición
Final Primera de la reforma, que dice: “Este permiso constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido
por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”. De esta forma se
impide la aplicación “en toda su extensión” de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la UE, que reconoció que el permiso por lactancia es “un derecho
individual de la madre y del padre”.
No sólo tiene que decidir
quién se encuentra al cuidado del hijo menor de 9 meses, sino que es una
decisión que deben tomar los dos progenitores, con todo lo que ello conlleva,
pues no hay que olvidar que ahora sólo puede ser ejercido por uno de ellos en
caso de que ambos trabajen. Por lo tanto… ¿qué pasa si sólo trabaja uno? ¿y qué
pasa si nos encontramos ante una situación de divorcio? ¿O que dicho divorcio se encuentre en plena
tramitación procesal? El único recurso posible sería acudir a la Justicia.

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