He utilizado este video tan romántico para introducir un tema como es el
matrimonio. El matrimonio es la base fundamental de la familia (implica una
relación de parentesco y de patrimonio). Hay que destacar que la legislación
española prohíbe la poliandria y la poligamia.
Clases de matrimonio
Matrimonio civil: Tiene su origen en la Revolución Francesa (1789). En
España cualquier matrimonio celebrado al amparo de la ley tiene efectos
civiles. Como anécdota, es curioso saber que el capitán de un barco tiene la
potestad para celebrar bodas en alta mar.
Matrimonio religioso: Puede ser distinto al reconocimiento de las distintas
religiones que hayan firmado acuerdos con el estado español.
Dejando a un lado las clases de matrimonio, cualquier matrimonio tiene
efectos civiles.
Requisitos para contraer matrimonio
Se exige una determinada edad, 14 años con consentimiento del juez. Por
otro lado, no se puede tener un vínculo matrimonial anterior. Además no hay
matrimonio sin consentimiento matrimonial.
Matrimonio homosexual
El matrimonio no se muta con la libertad sexual. El matrimonio es la unión
entre hombre y mujer (célula de toda la familia). Existen otras posibilidades,
en las cuales se dan efectos iguales, pero que se tomen otros nombres.
Derechos y deberes del matrimonio (de los cónyuges)
Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse
fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y socorrerse
mutuamente
Separación y disolución
Termina de forma natural con la muerte de uno de los
cónyuges, con la ruptura, separación, divorcio y nulidad (estas tres últimas se
decretan de forma judicial).
Separación: cese de los deberes y derechos de los cónyuges
en el plano personal y en el matrimonial. El matrimonio sigue
vigente, en la separación no se puede volver a casar. Se puede hacer separación
y divorcio en el mismo trámite. Causas (requisitos): por uno u ambos cónyuges
tras pasar los tres meses. Antes de los tres meses por temas relacionados con
la integridad física y moral. Los
efectos de la separación son: suspensión de la vida en común y cese de la
potestad de bienes.
Divorcio: Si disuelve y rompe al matrimonio. Reconoce
que ha existido matrimonio pero a partir del divorcio lo rompe. La persona
divorciada puede volver a contraer matrimonio. Cesan las relaciones personales
y patrimoniales, pero no cesan los derechos y obligaciones sobre la
descendencia.
Nulidad: Todo ha sido una mera apariencia de
matrimonio. Causas: falta de consentimiento, menor, vinculo consanguíneo o
adoptivo en línea recta o colateral en 3º grado, celebrada por la identidad de
la persona.
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