domingo, 11 de marzo de 2012

El matrimonio, la puerta al cielo o al infierno (tema de derecho audiovisual)



He utilizado este video tan romántico para introducir un tema como es el matrimonio. El matrimonio es la base fundamental de la familia (implica una relación de parentesco y de patrimonio). Hay que destacar que la legislación española prohíbe la poliandria y la poligamia.

Clases de matrimonio

Matrimonio civil: Tiene su origen en la Revolución Francesa (1789). En España cualquier matrimonio celebrado al amparo de la ley tiene efectos civiles. Como anécdota, es curioso saber que el capitán de un barco tiene la potestad para celebrar bodas en alta mar.

Matrimonio religioso: Puede ser distinto al reconocimiento de las distintas religiones que hayan firmado acuerdos con el estado español.
Dejando a un lado las clases de matrimonio, cualquier matrimonio tiene efectos civiles.

Requisitos para contraer matrimonio

Se exige una determinada edad, 14 años con consentimiento del juez. Por otro lado, no se puede tener un vínculo matrimonial anterior. Además no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

Matrimonio homosexual

El matrimonio no se muta con la libertad sexual. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer (célula de toda la familia). Existen otras posibilidades, en las cuales se dan efectos iguales, pero que se tomen otros nombres.

Derechos y deberes del matrimonio (de los cónyuges)
   
      Los cónyuges deben vivir juntos,   guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas y socorrerse mutuamente

Separación y disolución
     
     Termina de forma natural con la muerte de uno de los cónyuges, con la ruptura, separación, divorcio y nulidad (estas tres últimas se decretan de forma judicial).
      
     Separación: cese de los deberes y derechos de los cónyuges en el plano personal y en el matrimonial.  El matrimonio sigue vigente, en la separación no se puede volver a casar. Se puede hacer separación y divorcio en el mismo trámite. Causas (requisitos): por uno u ambos cónyuges tras pasar los tres meses. Antes de los tres meses por temas relacionados con la  integridad física y moral. Los efectos de la separación son: suspensión de la vida en común y cese de la potestad de bienes. 
    
     Divorcio: Si disuelve y rompe al matrimonio. Reconoce que ha existido matrimonio pero a partir del divorcio lo rompe. La persona divorciada puede volver a contraer matrimonio. Cesan las relaciones personales y patrimoniales, pero no cesan los derechos y obligaciones sobre la descendencia.

     Nulidad: Todo ha sido una mera apariencia de matrimonio. Causas: falta de consentimiento, menor, vinculo consanguíneo o adoptivo en línea recta o colateral en 3º grado, celebrada por la identidad de la persona.






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