El trepidante ritmo de la vida tiene sus
consecuencias negativas para los uniones
matrimoniales. Cada año se aumenta el numero de los matrimonios divorciados, según
los datos de INE (Instituto Nacional de Estadística) y esta tendencia que se
puede observar en España, refleja la situación mundial.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos contiene
las regulaciones completas relacionadas
con el divorcio, que está definido como una de las formas mediante las que se
puede disolver el vínculo matrimonial. A pesar del divorcio las otras formas
que permiten la disolución del matrimonio son:
-
la
declaración de fallecimiento.
El divorcio, puede ser solicitado por:
·
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del
otro. Junto a la demanda de divorcio hay que presentar una propuesta de convenio
regulador. Es el caso de divorcio de
mutuo acuerdo.
·
El divorcio
también puede ser solicitado por uno
de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontramos
,pues, ante un supuesto de divorcio
contencioso.
El mencionado convenio
regulador es una de las vías a través de las que se regulan todos los
aspectos relacionados con la situación
de los ambas partes después de disolución del matrimonio.
El contenido de este convenio debe referirse, entre otros,
a los aspectos:
-
Quién
disfrutará del uso de la vivienda familiar.
-
Quién se
quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la
patria potestad, el régimen
de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
-
El régimen de
visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de
dicho régimen se considera necesario.
-
La
liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
-
La pensión
que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
Hay que tener el cuenta que el divorcio se
produce con la concurrencia de varios requisitos y circunstancias:
- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
- No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El divorcio en España a causa de la reforma en el año 2005 no requiere una previa
separación. La diferencia entre las dos
figuras jurídicas conste en que el divorcio al contrario a la separación pone
un fin definitivo al matrimonio.
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