domingo, 25 de marzo de 2012

´´… de hoy en adelante, en lo próspero, en lo adverso, en la riqueza, en la pobreza, en la enfermedad y en la salud y hasta que el juez no nos divorcie.´´


El trepidante ritmo de la vida tiene sus consecuencias negativas para  los uniones matrimoniales. Cada año se aumenta el numero de los matrimonios divorciados, según los datos de INE (Instituto Nacional de Estadística) y esta tendencia que se puede observar en España, refleja la situación mundial.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos contiene las regulaciones completas  relacionadas con el divorcio, que está definido como una de las formas mediante las que se puede disolver el vínculo matrimonial. A pesar del divorcio las otras formas que permiten la disolución del matrimonio son:
-          la muerte
-          la declaración de fallecimiento.
El divorcio, puede ser solicitado por:
·         Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de divorcio hay que presentar una propuesta de convenio regulador. Es el caso de divorcio de mutuo acuerdo.
·         El divorcio también puede ser solicitado por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontramos ,pues, ante un supuesto de divorcio contencioso.
  El mencionado convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan todos los aspectos  relacionados con la situación de los ambas partes después de disolución del matrimonio. 
El contenido  de este convenio debe referirse, entre otros, a los aspectos:
-          Quién disfrutará del uso de la vivienda  familiar.
-          Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
-          El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
-          La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
-          La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
Hay que tener el cuenta que el divorcio se produce con la concurrencia de varios requisitos y circunstancias:
  1. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
  2. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
  3. No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El divorcio en España a causa de la reforma  en el año 2005 no requiere una previa separación.  La diferencia entre las dos figuras jurídicas conste en que el divorcio al contrario a la separación pone un fin definitivo al matrimonio.

El divorcio presenta los efectos jurídicos sobre:

     a) La relación personal entre los cónyuges - produce la extinción de la obligación de convivencia y socorro mutuo que se deriva de él, y los cónyuges vuelven a ser libres para contraer nuevo matrimonio.
     b) El reparto de los bienes entre los cónyuges - da lugar la disolución del régimen económico matrimonial y abre la liquidación del haber común.
     c) Los hijos menores del matrimonio  - la sentencia de divorcio no altera las relaciones paterno filiales para con los hijos comunes, salvo en lo que se refiere a la potestad de guarda. El tribunal puede o atribuir la patria potestad a uno de los cónyuges cambiando asimismo el régimen de guarda y custodia.
      d) La obligación de pagar alimentos al otro esposo –  normalmente el divorcio provoca la extinción de la obligación de convivencia y socorro mutuo, no obstante, en el caso de que el divorcio provoque un desequilibrio económico para un cónyuge que implique su  empobrecimiento este cónyuge tiene derecho a percibir del otro una compensación.

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