Salomé y Tomás están casados.
Hace unos meses Salomé descubrió que era adoptada, y no sólo eso: lo más grave
es que su madre biológica es la tía de Tomás. Por lo tanto, Tomás y Salomé son
primos carnales. Ante tal revelación, Salomé y Tomás deciden divorciarse. No
contentos con romper los lazos matrimoniales por lo civil, solicitan la nulidad
matrimonial. ¿Debe ser concedida?
a) No, ya que el matrimonio debe de ser para
siempre, cualquiera que sean las circunstancias por las que se solicita la nulidad.
b) Sí, porque el art.
1091.2 del Código de Derecho Canónico establece que es “nulo el matrimonio en
línea colateral de consanguinidad, hasta el cuarto grado inclusive”.
c) Sí, porque es una aberración que se casen dos
primos carnales entre sí.
d) Ninguna de las anteriores.
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