Las fuentes del ordenamiento jurídico español son por este orden y sin que puedan contradecir a la disposición que se sitúa en rango superior las siguientes:
a) La ley, los principios generales del derecho y la costumbre.
b) La ley, la moral y la costumbre.
c) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
d) Ninguna de las anteriores.
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