El Artículo 57.1 de la actual
Constitución Española (promulgada el 29 de diciembre de 1978) establece lo
siguiente: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. En
el año 2003, con motivo de promover la igualdad entre hombre y mujer, y en
vista de unas elecciones generales, José Luis Rodríguez Zapatero, secretario
general del PSOE, proponía en su programa, entre otras, una reforma del citado
artículo que levantó cierto revuelo en la opinión pública. Para llevar a cabo
dicha reforma, ¿qué se requiere?
a) Aprobación de tal reforma por una mayoría de 2/3
(66,6%) entre diputados y senadores. Disolución de Cortes y convocatoria de
elecciones generales. Las Nuevas Cámaras elegidas tienen que ratificar la
decisión, que debe ser aprobada por una mayoría de 2/3 (66,6%) en cada Cámara.
A continuación, se convoca un referéndum para contar con la aprobación del
pueblo.
b) Aprobación de tal reforma por una mayoría de 3/5
(60%) de cada Cámara –Congreso y Senado-.
c) Aunque no se obtenga la mayoría entre las
Cámaras, la reforma será aprobada si se obtiene una mayoría absoluta en el referéndum
popular.
d) Ninguna de las anteriores.
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