La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo del 24 de junio, trata de conseguir la adaptación al creciente mercado del crédito y a las nuevas técnicas financieras; mitigar las diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, y lograr un mercado crediticio más transparente. Esta ley:
a) Se trata de una ley social como puede serlo la Ley General de Salud Pública.
b) Se trata de una ley jurídica que se incorpora al ordenamiento jurídico interno del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Tiene un carácter imperativo, por lo que los actos realizados en fraude de esta ley serán sancionados conforme al artículo 6 del Código Civil.
d) Ninguna de las anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario