Entendemos como norma imperativa aquella que es de derecho
obligatorio o necesario. Se impone y obliga a todos de la misma forma, sin
permitir que el sujeto pueda modificarla.
Entendemos como norma dispositiva aquella que es de derecho
dispositivo, voluntario o supletorio. Es susceptible de ser sustituída o eliminada
por las partes, en caso de que las mismas manifiesten un acuerdo en otro
sentido.
En base a la ley del IVA, el empresario debe cobrar el
impuesto sobre el valor añadido a sus clientes, de modo que ningún acuerdo en
esta materia sería legal. Por lo tanto, estamos ante una norma de carácter:
a) Imperativo.
b) Dispositivo.
c) Imperativo y dispositivo.
d) Ninguna de las anteriores.
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