martes, 3 de abril de 2012

Las dos llevan nombre de mujer: Pepa y Sinde


Mariel Norat / Santiago de Compostela. 31 marzo de 2012
La Pepa, así fue llamada a la constitución de Cádiz en 1812, la tercera constitución en el mundo, querida y homenajeada, constituye todavía hoy todo un precedente en la historia española. Sin embargo, cuando nos referimos al otro nombre de mujer, la ley de la Propiedad Intelectual, conocida como Sinde... esta no es tan celebrada e incluso deja un cierto sabor amargo entre muchos de los usuarios de internet.
La nueva realidad tecnológica ha movido, variado los contextos sociales a los que estábamos acostumbrados. La siempre polémica protección intelectual necesita la aceptación de unas reglas de juego que gocen del consenso de todos, sobre todo, en un marco de crisis económica

El pasado mes de febrero, nos sorprendió una información en la prensa, no por la noticia en sí, sino por quién la protagonizó “Un edil de Ourense y responsable de la TV local de la ciudad de las Burgas que pirateaba Canal +“, Gonzalo Pérez Jácome, fundador y concejal de Democracia Ourensana, fue acusado por el fiscal de incurrir en un delito contra la propiedad intelectual por emitir en abierto a través de Auria TV la programación de pago que había suscrito a nivel personal con la plataforma digital para uso domestico. Estos hechos no son aislados, en septiembre de 2011, saltó a la prensa que 91 empresarios de siete provincias españolas eran acusados de delito contra la propiedad intelectual y fraude de las telecomunicaciones al ofrecer en sus establecimientos una señal de la cadena deportiva de pago GolTV destinada exclusivamente a los hogares. Varias comunidades de vecinos en lo que va de año han sido denunciadas por Canal + al disponer de la señal en el edificio cuando solo se pagaba por una suscripción particular. Muchos de estos casos, que ya tienen resolución de los tribunales, sentencian la absolución cuando es probado que no hay una pretensión de ánimo de lucro. Pero volviendo al caso del miembro de la corporación orensana, es fácil entender que a la sociedad civil se le puedan escapar ciertos detalles de las leyes, pero el hecho de dedicarse a los medios de comunicación y ser candidato electo, cuando menos, le pone en situación de difícil defensa. Aunque, serán los jueces quien dictaminen su grado de culpabilidad.

Algo que en principio puede resultar de fácil entendimiento, que trabajadores del mundo de la cultura necesitan que sus trabajos sean retribuidos y no se vulneren con las nuevas tecnologías, está resultando un tema muy controvertido, incluso dentro de los propios sectores culturales. Álex de la Iglesia, guionista, productor y director de cine, dejó su cargo de presidente de la Academia del Cine en abril de 2011 por mostrarse contrario a la nueva ley, considerando que no goza del consenso necesario de todos, sobre todo, la del usuario, que es el destinatario final del producto cultural y el que responde al estímulo y hace posible la existencia del mundo de la creación. El escandalo Megauplaupload vino a crear más confusión en un escenario ya por sí complicado. La rápida evolución tecnológica dejó grietas legales por donde se colaron y se conformaron nuevas y lucrativas empresas que arrojaron grandes beneficios en aras de los huecos legales existentes y basadas en el trabajo intelectual de muchos que fueron ajenos a estos grandes beneficios.

Para retomar este tema desde el principio, empezaremos por decir que la nueva realidad tecnológica ha variado los contextos sociales tradicionales. La actualidad reclama regulaciones y tipificaciones que permitan la convivencia en el marco de la sociedad del siglo XXI. La conocida ley Sinde, se corresponde con la disposición del 4 de marzo del 2011 de Economía Sostenible (LES), esta ley no trata solo de proteger la propiedad intelectual, sino también de dotar de protección a ciertos sectores de la economía nacional, con el fin de hacer frente a la difícil situación económica y financiera actual. De este modo la LES quiere ser el impulsor del modelo que se puso en marcha en el año 2004 y avanzar en la estrategia de modernización, salvaguardando así, los derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información. Para articular esta ley La Comisión de Propiedad Intelectual se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional creado en el seno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual ejerce las funciones de mediación y arbitraje que la legislación le atribuye. Es un órgano administrativo que no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio.
Estados Unidos, al igual que España también ha regulado la protección intelectual con la ley SOPA, parecida a la LES, es mucho más estricta y específica. Pero no han podido hacerla plenamente vigente ante la reticencia de los ciudadanos.

Esta ley, LES, debiera estar en pleno vigor a partir de febrero de este año, pero la Asociación de Internautas interpuso un recurso por la vía contencioso-administrativa, con el fin de impugnar el mencionado reglamento y solicitar su suspensión. Dicho recurso fue admitido a trámite por el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2012

En una entrevista que me fue concedida por Ramón García Rei. Componente del grupo musical Milladoiro (Rúas magazine. Abril de 2011). El Músico, hacía una reflexión en cuanto a la propiedad intelectual e internet, ligando esta a la propiedad industrial, manifestó lo siguiente “se buscamos en internet unha firma de moda de prestixio vainos a aparecer unhas cantas. Calquera delas amosa seus novos deseños etc, pero esto, non quere decir que nós podamos entrar, collelos e levalos físicamente para a nosa casa, de ser así, non habería empresa, non habería cartos para facer frente os gastos de salarios, maquinaria etc. Internet é como unha gran fiestra con tenda incluida, e nós non podemos entrar e coller o que nos pete sin pasar antes pola caixa. Os traballadores que fixeron ese producto teñen todo o dereito a que se lles pague o seu esforzo”.


Bibliografía y Fuentes
Entrevista:Ramón García Rei. Componente del grupo musical Milladoiro

Entrevista Rafael Sánchez Aristi (Youtube)

www.youtube.com/watch?v=pBRu1Pg5jJw

www.Institutoauctor.org



El sensacionalismo en la información


El sensacionalismo en la información

Mariel Norat /Santiago de Compostela. 31 de marzo de 2012
Es fácil caer en el sensacionalismo cuando se cubre información del corazón, esto es lo que le ocurrió a Ana Rosa Quintana, que fue acusada de haber vulnerado el honor y la intimidad de la actriz Arancha del Sol y del torero Finito de Córdoba, de este modo, la presentadora ha sido condenada a indemnizar con 100.000€ a los dos personajes públicos
Los programas del corazón disponen de grandes audiencias en nuestro país, y por tanto, de grandes beneficios... qué se lo pregunten a telecinco, que se lleva la palma en demandas y condenas en firme por intromisión al honor, intimidad, derechos de la imagen, insultos, insinuaciones, etc. Esta TV privada acumula un montante que tendrá que satisfacer en concepto de condenas de indemnización la  cifra de 2.830.000€
Ana Rosa Quintana con su programa, no hace otra cosa que sumarse a este ranking que parece que no deja de crecer. La prioridad del equipo que realiza estos programas son los price times y la competencia con las otras emisoras, siendo todo un éxito para crear audiencias y generar publicidad. Estas largas programaciones dedicadas a los famosos y al morbo dejan exhaustas varias maravillosas agendas. Además, no todos los personajes públicos quieren colaborar en este tipo de programas. Ante una parrilla tan larga, como por ejemplo la de Telecinco, y siempre hablando de corazón, optan por la “creación de famosos” que servirán de entretenimiento durante un tiempo, y así atender la demanda de su perfil de audiencia. Los incidentes como los de Arancha del Sol y su marido, Finito de Córdoba, confirman la ruptura de los programas del corazón con el periodismo y los códigos deontológicos de la profesión. Bien es cierto que los participantes tampoco se llaman ni aspiran a ser periodistas, sino colaboradores, y estos incidentes o multas solo son daños colaterales para la televisión privada y sus responsables. Pero el Supremo ha puesto las cosas en su sitio considerando que la información no veraz sobre infidelidades conyugales daña tanto el honor del cónyuge al que se atribuye la infidelidad como al que la soporta.
En la sentencia, el TS señala que la libertad de información no ampara la presentación de 
rumores como noticias y considera que el hecho de que la pareja hubiera autorizado la 
publicación de un reportaje sobre su boda, obteniendo beneficio económico, no les priva del 
derecho a preservar del conocimiento público el resto de aspectos de su vida privada.
Quizás, para las productoras y para las propias cadenas le sea más rentable pagar la multa 
impuesta y no perder los dos grandes puntales que sustentan estas emisiones: audiencia y 
publicidad.

www.periodistadigital.com/.../5-juicios-paralelos-personajes-famosos

lunes, 2 de abril de 2012

Caso práctico TEMA 22

En el caso de las obligaciones específicas, la responsabilidad que existe en caso de pérdida:

a) Si el deudor no puede sustituir la cosa por otra, si por caso fortuito la cosa perece, el deudor queda liberado
b) El deudor, como tal, nunca podrá quedar liberado
c) Si la cosa perece le entregará otra del mismo género
d) Ninguna de las anteriores

Aquí falta algo ¿no?


Hasta 'El País', tan cuidadoso con la edición, comete errores que saltan a la vista. En la noticia sobre el incendio en las Fragas del Eume mantuvo este titular incompleto en su edición digital toda la mañana del lunes 02/04/2012:


Sentencia abril - Sabela Rodríguez



La Audiencia prohíbe la venta del último número de 'El Jueves' por un presunto delito de injurias a la Corona


http://elpais.com/elpais/2007/07/20/actualidad/1184919431_850215.html

Documento por triplicado

No es exactamente una errata en un periódico, lo sé, pero no puedo resistirme a compartir el documento. 

¿Hay que firmar el contrato por triplicado? Pues por triplicado se firma, no vaya a ser que se ponga en cuestión su validez legal:



domingo, 1 de abril de 2012

Caso práctico Tema 15


Mary of Pain Herminy Sophie of All the Saints, natural de Escocia y de padres ingleses, lleva 9 años viviendo en España.
a)      El año que viene podrá solicitar la nacionalidad española.
b)      El año que viene podrá solicitar la cuasinacionalidad española.
c)       No podrá solicitar nunca la nacionalidad española ya que solo la tienen los nacidos en España.
d)      Ninguna de las anteriores

Caso práctico Tema 14


Luis Antonio, de 74 años de edad, desapareció hace 1 año en los alrededores del IES Antonio de Mendoza. Las últimas noticias que se tienen de él son esas ya que hay un vídeo que demuestra que estuvo allí.  Desde aquella no ha dado noticias, por lo que:
a)      En un plazo de 5 años se le podrá declarar fallecido.
b)      En un plazo de 10 años se le podrá declarar fallecido.
c)       En un plazo de 3 años se le podrá declarar fallecido.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 13


La filiación es:
a)      Siempre biológica.
b)      A veces biológica y a veces desconocida.
c)       Nunca puede ser errónea.
d)      Ninguna de las anteriores.

Caso práctico Tema 12


Tamara tiene una hija que se llama Ania, que a su vez tiene un hijo que se llama Antón, que está casado con Lorena. En esta situación:
a)      Existe una línea descendente desde Tamara pasando por Ania, Antón y llegando hasta Lorena.
b)      Existe una línea colateral desde Tamara hasta Lorena.
c)       Existe una línea descendente desde Tamara hasta Antón y una línea colateral entre Antón y Lorena.
d)      Ninguna de las anteriores.