Mostrando entradas con la etiqueta Paloma Fisac de Ron. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Paloma Fisac de Ron. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de junio de 2012

AVISO URGENTE A TRES ALUMNAS

BOO LAMAS, ZAIRA


PERÉZ BERNÁRDEZ, MARÍA DOLORES


TRONCOSO COSTAS, SILVIA




DEBEN PONERSE EN CONTACTO CONMIGO. SI ES POSIBLE A TRAVÉS DEL CORREO 
paloma.fisac@gmail.com
EN DÓNDE TENDRÁN QUE ENVIARME LAS SENTENCIAS CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS. 


GRACIAS. SI ALGÚN ALUMNO LAS CONOCE, POR FAVOR, COMUNÍQUENSELO. 

Alumnos suspendidos

Los alumnos suspendidos tendrán que enviar de nuevo las Sentencias sobre las cuestiones citadas, y siguiendo el esquema trazado. 
De no ser así, no podrán aprobar la asignatura. 


Muchas gracias y feliz verano a todos. Aprovechen para leer mucho en las vacaciones. Con un poco de suerte... el año que viene no tendrán faltas de ortografía...

Pueden dar ideas de lo que habría que hacer con un periodista que no sabe escribir... ¡se abre la veda de ideas!

jueves, 21 de junio de 2012

Envío de links

Tal y como supongo les habrán informado, además de haber entregado impreso, las dos noticias y las dos sentencias, les ruego me envíen a mi correo (paloma.fisac@gmail.com) las entradas que hayan hecho en el blog. 

Deben hacerlo a la mayor brevedad posible. En todo caso, antes del día 24 de junio. 

Solo deben mandarme los links.

Muchas gracias. 

P.D. A pesar de haberlo mirado muchas veces, al estar mal hechas las etiquetas en muchas ocasiones, y la inclusión de los trabajos, es imposible saber lo que cada uno ha hecho durante el curso. 
Muchas gracias

domingo, 10 de junio de 2012

11 JUNIO 2012. EXAMEN DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN

El examen de Derecho de la información será mañana lunes a las 11 de la mañana. 


A partir de las 12 de la mañana y hasta las 13.30 h será la revisión del examen. 


Mañana nos vemos. 

lunes, 4 de junio de 2012

SEGUNDA Y ÚLTIMA FECHA DE LA REVISIÓN DEL EXAMEN DE 30 DE MAYO

LA SEGUNDA Y ÚLTIMA POSIBILIDAD DE REVISIÓN DEL EXAMEN DEL DÍA 30 DE MAYO DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN SERÁ EL MIÉRCOLES DÍA 6 DE JUNIO DE 10.30 A 14 HORAS. 

Una vez más se reitera que están aprobados en teoría (la práctica ya se verá) aquellos que tengan sumados entre el primero y el segundo parcial un total de 20 fallos. 

Por tanto, todos aquellos alumnos, que sumen entre los dos exámenes más de 20 fallos estarán suspendidos. 

Sólo tendrán que presentarse al examen los que tengan más de 10 fallos (de 11 en adelante). 

No hay posibilidad de evitar el examen, ya que no tiene sustitución posible. 

Los trabajos exigidos tendrán que entregarse, tal y como se ha reiterado, antes del día 11 a las 11 de la mañana. 

Por cierto, la fecha del examen final no puede modificarse. Será el lunes día 11 de junio a las 11 de la mañana. 


Los alumnos que quieran subir nota en el segundo parcial podrán hacerlo con las siguientes condiciones: 

  • los alumnos que hayan obtenido en el primer parcial cinco o menos de cinco fallos, podrán hacerlo, guardando en el peor de los casos, la nota obtenida en el segundo parcial. 
  • el resto de los alumnos podrán también presentarse, pero   a diferencia de los alumnos citados en el punto anterior, asumirán el riesgo de empeorar su nota y por tanto, suspender la asignatura. El día 6 de julio tendrán la posibilidad de otra convocatoria, conocida antes como septiembre. 

El número de fallos definitivo de cada alumno se ha comunicado personalmente a cada alumno. 

Las listas se sacarán a lo largo de la semana. No antes del jueves, ya que la segunda sesión de la revisión será el miércoles. 

Casos prácticos ( 3- 20)


Tema 3

La potestad legislativa en el Estado Español:

a. Reside exclusivamente en las Cortes
b. Son exclusivas de los Parlamentos de cada CCAA
c. Se reparten entre CCAA y el Estado que tiene competencias exclusivas
d. Ninguna de las anteriores

Tema 4

Francisco vende una finca y acuerda con Yolanda descontar del precio de la misma los gastos de limpieza. Según la obligatoriedad qué clase de norma es:

a. Imperativa
b. Universal
c. Dispositiva
d . Ninguna de las anteriores

Tema 5

Alfonso R. Muñoz, de profesión abogado, no encuentra a su caso, puesto que la ley no se pronuncia al respecto.

a. No podrá resolver el caso
b. Recurrirá a la analogía en búsqueda de preceptos semejantes
c. Tendrá que recurrir su caso a un tribunal que le intentará dar una solución d. Ninguna de las anteriores

Tema 6

El señor Javier Martínez de 25 años de edad mantiene una relación sexual con Sandra Bon menor de edad y de 13 años. En su declaración se ampara en la ignorancia de la ley para alegar que no sabía que estaba infringiendo esta.

a. Su desconocimiento de la ley le rebajará la pena
b. La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento
c.La ignorancia de la ley será motivo de buena fe, y por tanto las ley lo amparará
d.Ninguna de las anteriores
Tema 7

Elías Álvarez decide casarse con su esposa, Lucía Gregorio, En la luna de miel en Hawai, Elías fallece en un desgraciado accidente:

a. Las normas sucesorias serán las del territorio donde falleció
b. El principio personal se aplica en caso de muerte por lo que al fallecido se le aplicarán las normas españolas
c. Su mujer Lucía Gregorio decidirá que norma es aplicable
d. Ninguna de las anteriores


Tema 8
Julio de las Mercedes tuvo un hijo con Alba Rita el 3 de Junio de 2011. Julio con el extrés del parto falleció pocas horas antes de que naciera su hijo. El niño también murió 25 h después por un paro cardíaco.

a. Los bienes de Julio pasarán a sus padres
b. Los bienes de Julio irán a parar a su mujer directamente
c.Los bienes de Julio pasarán a su hijo para luego pasar a su madre
d Ninguna de las anteriores

Tema 9

David Malvido, menor de 14 años, decide casarse con Esther García de18 años de edad. Su emancipación le vendrá proporcionada por:

a Sus padres deberán consentir el matrimonio y su emancipación
b La emancipación le vendrá dada al contraer matrimonio
c Será una orden judicial la que le permita contraer matrimonio y, por lo tanto, acceder a su emancipación
d Ninguna de las anteriores

Tema 10

Manolo Tribuno tiene un problema de ludopatía pues malgasta sus ahorros y los de su familia en juegos de azar. El mecanismo de protección es:

a Curatela
b Tutela
c Concurso de acreedores voluntario
d Ninguna de las anteriores

Tema 11

Juan Pérez quiere cambiarse de sexo y pasarse a llamar Elisa Álvarez . Para completar el cambio tendrá que completar una transformación física previa. Tras la operación tendrá que:

a Solicitar el cambio de nombre en el registro civil
b Solicitar la rectificación del dato del sexo en el registro civil
c Solicitar prácticas sobre feminidad
d Ninguna de las anteriores

Tema 12
Lucinda le promete a Lucindo que se casará con él el próximo verano. El día anterior a la ceremonia cambia de opinión:

a La promesa del matrimonio no es vinculante
b Deberá casarse con Lucindo
c Deberá perdir disculpas a Lucindo
d Ninguna de las anteriores
Tema 13

Los hijos no nacidos dentro del matrimonio:

a Son inferiores a los matrimoniales
b Son iguales a los matrimoniales
c Gozan de iguales derechos
d Ninguna de las anteriores

Tema 14

Julián desaparece el 7 de Agosto de 2009 en un accidente de avión que sobrevolaba el Atlántico. En él no se encuentran restos de ningún tripulante ni del avión:

a Julián es declarado fallecido tras el accidente
b Julián es declarado fallecido tres meses después
c Julián es declarado fallecido 9 meses después
d Ninguna de las anteriores

Tema 15

Francisco Lago eminencia de la psicología guineana huye de su país por miedo a represalias políticas. Una vez en España le dan la nacionalidad española por:

a Carta de naturaleza
b Derecho de opción
c Por sus dotes intelectuales
d Ninguna de las anteriores

Tema 16

La casa de acogida “María Francisca” acoge a niños huérfanos. Esta asociación:

a Constituye a los niños como personalidad jurídica
b Puede ejercer la tutela de los niños
c Ejerce la curatela sobre los menores
d Ninguna de las anteriores
Tema 17

María del Mar tiene una finca de 500 metros cuadrados en Cangas do Morrazo. Según la mobilidad de la parcela es:

a Un mueble
b Un inmueble
c Un bien presente
d Ninguna de las anteriores

Tema 18

Manuel Martínez y su marido Julio Acuña se acogen al sistema de bienes gananciales en su matrimonio. De este modo su patrimonio será:

a Protegido
b Colectivo
c Personalidad
d Ninguna de las anteriores

Tema 19

Pepe compró un piso en Salamanca en el año 2003, tres años después se casa con Pepa. La propiedad del piso será:

a Privativa
b Régimen Ganancial
c Régimen Común
d Ninguna de las anteriores

Tema 20

Francisco Lago muere sin testamento ni hijos. De esta forma su patrimonio lo herdará:

a El pariente más próximo
b El Estado
c Se repartirá a partes iguales entre los parientes más próximos y de igual grado
d Ninguna de las anteriores

domingo, 3 de junio de 2012

Revisión examen segundo parcial y primero para el que quiera volver a verlo. Se atenderá uno a uno por riguroso orden. Lunes 4 de junio de 2012. Horario de 10.30 a 14 horas

Lunes 4 de junio de 2012


Bar de la Facultad


Recomiendo a todo alumno que tenga dudas de la nota obtenida en el examen acuda a la revisión del examen, y así, pueda entender la corrección. 


El alumno que solicite la revisión tendrá todo el tiempo que requiera para su comprobación.


Se guardará riguroso turno. 


Se atenderá uno por uno todos los exámenes que se soliciten por los interesados.  

viernes, 25 de mayo de 2012

EXAMEN DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN

ANTES DE REALIZAR EL EXAMEN QUERÍA ACLARAR VARIAS COSAS:

1. EN EL PRIMER DÍA DE CURSO INDIQUE LA BIBLIOGRAFIA PARA ESTUDIAR LA ASIGNATURA. 

2. HAY PROFESORES QUE TIENEN LIBRO, PERO HASTA EL MOMENTO A NADIE SE LE OBLIGA A ESTUDIAR POR UNO EN CONCRETO (MENOS AÚN SI HABLAMOS DE LA UNIVERSIDAD).

3. LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS GOZAN DE AUTONOMÍA PARA ESTUDIAR, PREPARAR, Y APRENDER A CONFIRMAR SUS PROPIOS CRITERIOS. 
 
TAMPOCO LE ES EXIGIBLE HACERLO AL PROFESOR, Y SI LO HACE ES PARA AYUDAR AL ALUMNO. !!!!!!!!! PERO, NO ES OBLIGATORIO¡¡¡¡¡¡¡¡

4. EL MANUAL DE UN PROFESOR NO SUPONE CREER A CIENCIA CIERTA LO QUE DICE. 



5. SE HA EXPLICADO TODO EL TEMARIO QUE ENTRA EN EL CURSO.


6. DE ELLO PODRÁN DAR FE ALGUNOS DE LOS QUE HAYAN ASISTIDO A CLASE. ASISTENCIA QUE ES OBLIGATORIA, Y NO SE HA CONTROLADO MEDIANTE LISTAS.   


7. EL PROFESOR GOZA DE CAPACIDAD PARA HACER UN EXAMEN COMO LE PAREZCA.

8. SI ANUNCIA A LOS ALUMNOS COMO VA A SER EL EXAMEN, LOS ALUMNOS SERÁN UNOS PRIVILEGIADOS. 

9. LOS ALUMNOS TIENEN QUE DEMOSTRAR SU CAPACIDAD PARA RESOLVER CUALQUIER CUESTIÓN RELATIVA AL PROGRAMA. SUPERAR LA PRUEBA (sea test, a desarrollar, de razonar...).

10. TODO LO QUE SE ADELANTE AL ALUMNO ACERCA DE LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN ES UN PRIVILEGIO DEL ALUMNO, NO UN DERECHO. 


COMO QUEDAN DUDAS (ASÍ LO ACREDITA MI ARDIENTE CORREO), VUELVO A REPETIR


EXAMEN FINAL


  • LA FECHA DEL EXAMEN FIJADA ES EL DÍA 30 DE MAYO. 


  • ¡EL QUE NO QUIERA HACERLO EN ESA FECHA PODRÁ HACERLO EL DÍA 11 DE JUNIO (día fijado en principio, salvo cambio por parte de los alumnos, previo acuerdo con la profesora) 
  
LOS ALUMNOS TENDRÁN QUE ELEGIR UNA U OTRA FECHA. 

EL QUE SUSPENDA (se suspende con menos de 12 aciertos)  TENDRÁ QUE PRESENTARSE, SI QUIERE, A LA SIGUIENTE CONVOCATORIA QUE ES LA QUE ANTES SE DENOMINABA DE SEPTIEMBRE Y AHORA JULIO. 

LA MATERIA DE LA QUE SE EXAMINARÁ SERÁ LA PENDIENTE. 

COMO NADIE HA SUSPENDIDO EL PRIMER PARCIAL, EL EXAMEN PARA CUALQUIERA SERÁ SÓLO DEL SEGUNDO PARCIAL. 


ÚLTIMO AVISO


EN EL SEGUNDO PARCIAL NO ENTRARÁN LOS TEMAS 7 Y 8. 

TODOS LOS DEMÁS TEMAS DEL 1 AL 15, AMBOS INCLUSIVE, SERÁN OBJETO DE EXAMEN. 

SI TIENEN DUDAS, EL LUNES ESTARÉ POR LA FACULTAD TODO EL DÍA. 

INTENTARÉ RESOLVER DUDAS, INTERPRETACIONES Y DEMÁS ASUNTOS QUE QUIERAN. 


Y AHORA ESTUDIEN¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

EN UNA ÉPOCA DE CRISIS LO ÚNICO QUE SE NOS EXIGE A TODOS ES 

TRABAJO
TRABAJO
TRABAJO

SI TIENEN MEJOR FORMACIÓN EL DÍA DE MAÑANA SERÁ BENEFICIOSO PARA VDS. NO PARA NADIE MÁS. 











5

miércoles, 16 de mayo de 2012

Dos avisos

1º. Olvidé decir que también habrá una pregunta sobre el secreto profesional.


2º. Transmiten una elevada convicción que me hace dudar... Finalmente comprobé que si les había facilitado una serie de manuales por los que pueden preparar la materia. Son estos: 

De entre los muchos existentes en la actualidad recomiendo los siguientes en atención a
la materia que abarcan y la facilidad o accesibilidad de su lectura para estudiantes de
Periodismo. 


Por orden alfabético son: 
AZURMENDI ADARRAGA, ANA ”Derecho de la
información: guía jurídica para profesionales de la comunicación”. EUNSA. Pamplona. 1997.‐
DESANTES GUANTER, JOSÉ MARÍA. “Fundamentos del derecho de la información”. Madrid.
Confederación Española de Cajas de Ahorros. 1977.‐ ESCOBAR DE LA SERNA, LUIS. “Manual
de Derecho de la información”. Dykinson. Madrid. 1998.‐ FERNÁNDEZ AREAL, MANUEL.
“Introducción al derecho de la información”. ATE. Barcelona. 1977.‐ MOLINERO, CÉSAR.
“Teoría y fuentes del derecho de la información”. PPU. Barcelona. 1989.‐ RAMOS
FERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO. “Manual de Derecho de la información y la publicidad”.
Laverde Ediciones. Santiago de Compostela. 2000.‐ SANJURJO REBOLLO, BEATRIZ.
“Manual de Derecho de la información”. Dykinson. Madrid. 2009.‐ URÍAS, JOAQUÍN.
“Lecciones de derecho de la información”. Tecnos. Madrid. 2009.‐ “Veracidad y objetividad:
desafíos éticos en la sociedad de la información”. Congreso Internacional de Ética y Derecho
de la Información (1º. 2002. Valencia). Valencia: Fundación COSO de la Comunidad
Valenciana para el Desarrollo de la Comunicación y la Sociedad. 2003.‐ Normativa: Código
Derecho de la información y publicitario. La Ley. Las Rozas. 2008. CD‐ROM.‐ Derecho de la
información: normativa básica y de desarrollo. Tirant lo Blanch. Valencia. 1998.‐ Derecho de
la información. Ariel. Barcelona. 2003.‐ Derecho de la información. Madrid. Colex. 1992‐
1994.‐ Legislación básica de Derecho de la información. Tecnos. Madrid. 1994.


SEGUIRÉ SACANDO LOS TEMAS, PERO SI QUIERO PONER EJEMPLOS TENDRÉ QUE HACERLO DE FORMA GRADUAL... PERDONEN EL RETRASO. PERO LA TEORÍA LA PUEDEN IR ESTUDIANDO. GRACIAS


miércoles, 9 de mayo de 2012

delayed... PERO.... FELIZ DÍA DE LA MADRE



  

UNA MADRE ES SIEMPRE ... 



               UNA MADRE







Descripción: Descripción: CR_6214_madres.jpg  Descripción: Descripción: CR_6505_google.jpg  Descripción: Descripción:CR_7020_no_es_una_simple_silla.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_21845_madres.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_44560_donde_tu_no_ves_nada.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_48514_madres.jpg  Descripción: Descripción: CR_68818_il_divo.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_70292_multiples_preguntas.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_116355_mama.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_116378_es_adoptado.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_156922_bar_la_biblioteca.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_165692_mamay_el_gato.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_175612_pero_mama.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_187177_no_porfavor.jpg 

 
Descripción: Descripción: CR_229691_hijo.jpg

 

DEDICADO A LAS MADRES
Todo lo que siempre necesité saber, lo aprendí de mi Madre: 


-Mi madre me enseñó a APRECIAR UN TRABAJO BIEN HECHO:
    'Si os vais a matar, hacerlo afuera. Acabo de terminar de
      limpiar!' 

-Mi madre me enseñó RELIGION:
    'Reza para que esta mancha salga de la alfombra.' 
-Mi madre me enseñó RAZONAMIENTO:
    'Porque yo lo digo, por eso... y punto!!!!' 
-Mi madre me enseñó PREVISIÓN:
    'Asegúrate de que llevas ropa interior limpia, por si tienes un
      accidente.' 

-Mi madre me enseñó IRONIA:
    'Tú sigue llorando, verás como te doy una razón para que llores de
      verdad.' 

-Mi madre me enseñó a ser AHORRATIVO:
    'Guárdate las lágrimas para cuando yo me muera!!!' 
-Mi madre me enseñó OSMOSIS:
    'Cierra la boca y come!!!!!' 
-Mi madre me enseñó CONTORSIONISMO:
    '¡Mira la suciedad que tienes en la nuca, vuélvete!' 
-Mi madre me enseñó FUERZA Y VOLUNTAD:
    'Te vas a quedar sentado hasta que te comas todo.' 
-Mi madre me enseño METEOROLOGIA:
    'Parece que ha pasado un huracán por tu cuarto.' 
-Mi madre me enseñó VERACIDAD:
    '¡¡Te he dicho un millón de veces que no seas exagerado!!' 
-Mi madre me enseñó MODIFICACION DE PATRONES DEL COMPORTAMIENTO:
    'Deja de actuar como tu padre!!!!!' 
-Mi madre me enseñó habilidades como VENTRILOQUIA:
    'No me rezongues, cállate y contéstame: ¿por que lo hiciste?' 
-Mi madre me enseñó LENGUAJE ENCRIPTADO 
    'No me, no me...        que te, que te...' 

-Mi madre me enseñó técnicas de ODONTOLOGIA:
    'Me vuelves a contestar y te estampo los dientes contra la pared!!!' 
-Mi madre me enseñó GEOGRAFÍA DE ESPAÑA:
    '¡Como sigáis así os voy a mandar a uno a Cádiz y al otro a La Coruña !' 
-Mi madre me enseñó BIOLOGÍA:
    '¡Tienes menos cerebro que un mosquito!' 
-Mi madre me enseñó LÓGICA:
    'Mamá, ¿qué hay de comer?'' ¡COMIDA!' 
-Mi madre me enseñó RECTITUD:
    'Te voy a enderezar de un tortazo!!!' 
                                
                                   ¡¡¡GRACIAS MAMA!!!.... Madre solo hay una..... 
LA IMAGEN QUE TENEMOS DE MAMÁ EN DISTINTAS ETAPAS DE NUESTRA VIDA:

A los 4 años: '¡Mi mamá puede hacer cualquier cosa!'

A los 8 años: '¡Mi mamá sabe mucho! ¡Muchísimo!'

A los 12 años: 'Mi mamá realmente no lo sabe todo....'

A los 14 años: 'Naturalmente, mi madre no tiene ni idea sobre esto'

A los 16 años: '¿Mi madre? ¡Pero qué sabrá ella!'

A los 18 años: '¿Esa vieja? ¡Pero si se crió con los dinosaurios!'

A los 25 años: 'Bueno, puede que mamá sepa algo del tema....'

A los 35 años: 'Antes de decidir, me gustaría saber la opinión de mamá.'

A los 45 años: 'Seguro que mi madre me puede orientar'.

A los 55 años: 'Qué hubiera hecho mi madre en mi lugar?'

jueves, 3 de mayo de 2012

HAGA DE PERIODISTA Y PRACTIQUE LA AUTOCRÍTICA.... Y QUE NO DECAIGA¡¡¡¡

Distribuiremos 



  • MANTENER 
  • las cosas que están bien para que así sigan: MANTENER






  • CAMBIAR  
  • y las que son claramente mejorables: CAMBIAR 

AVISO

Ruego a todos los alumnos que sigan subiendo al Blog todos los trabajos. 


Sin embargo, para su corrección, necesito que me entreguen impresos los cuatro trabajos, con el nombre, número de trabajo que es (noticia 1, noticia 2, comentario sentencia 1....) y todos con nombre y apellidos. 


Los tendrán que entregar los días de clase de forma directa, o a través de un compañero que asista. 


Recuerden que la fecha tope de entrega será, para los tres primeros trabajos, el día 14 de mayo (lunes).


Muchas gracias

DÍA DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2012

CADA AÑO SE LICENCIAN 3.000 PERIODISTAS NUEVOS. 
SÓLO 500 PERIODISTAS CONSIGUEN TRABAJO. 


MAL PANORAMA TIENEN POR DELANTE..., PERO SI QUIERE SER UNO DE LOS 500 FÓRMESE     MEJOR QUE MUCHOS. 
LA FORMACIÓN QUE TENGA HARÁ QUE LA BALANZA SEA PROCLIVE HACIA VD. 


SI SU FORMACIÓN ES EN DERECHO MEJOR QUE MEJOR. PERO NO OLVIDE, APORTE ALGO MÁS QUE LOS DEMÁS. 

domingo, 29 de abril de 2012

38 ANIVERSARIO DEL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

HOMENAJE A DOS PERIODISTAS: 
Dos periodistas.... consiguieron con sus investigaciones demostrar la corrupción de un presidente... nada menos que del país más importantes del mundo... 
LAS METAS DEBEN SER SIEMPRE ELEVADAS...
ánimo a la generación de nuevos periodistas... hoy en la Universidad... en el futuro garantizando una sociedad mejor
HAY QUE FORMARSE BIEN PARA PODER DEMOSTRARLO EN EL FUTURO PRÓXIMO

El escándalo Watergate se destapó gracias a la investigación de Carl Bernstein y Bob Woodward, periodistas del diario The Washington Post (http://www.washingtonpost.com/).  El escándalo político durante el mandato de Richard Nixon, culminó con su propia dimisión el 8 de agosto de 1974.
En junio de 1972 cinco hombres asaltaron la sede del comité electoral de los demócratas- Su misión era colocar micrófonos para espiar al partido opositor de cara a las elecciones. Detrás del asalto estaba el comité de reelección del presidente Richard Nixon. Mark Felt, Garganta Profunda, comenzó a flitrar información a The Washington Post. El número 2 del FBI en ese momento se veía a escondidas con Woodward. Nixon acabó dimitiendo el 8 de agosto de 1974.- En la madrugada del 17 de junio de 1972, cinco hombres asaltaron la sede del comité electoral del Partido Demócrata en el hotel Watergate, en Washington. Los presuntos ladrones pillados in fraganti fueron detenidos.
Lo que podía haberse quedado en un “robo de tercera”, como lo llegó a definir Nixon, se convertiría en el mayor escándalo político de los Estados Unidos que acabó con la primera dimisión de un presidente. Tras las informaciones publicadas por The Washington Post, gracias a las filtraciones del entonces número 2 del FBI, Mark Felt, conocido como Garganta Profunda. 
Los detenidos, “vestidos con traje, con billetes de 100 dólares en los bolsillos” no eran simples ladrones. Su misión era instalar micrófonos y cámaras para realizar escuchas en el cuartel de los demócratas. The Washington Post informó de lo ocurrido al día siguiente: “Cinco hombres, uno de los cuales es, al parecer, un antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia, fueron detenidos a las 2.30 horas de la mañana de ayer en lo que, según las autoridades, era un complejo plan para colocar micrófonos en las oficinas del Comité Nacional Demócrata”. 
Los periodistas que destaparon el escándalo, Carl Bernstein y Bob Woodward, escribieron al día siguiente su primer artículo conjunto en el que identificaron a uno de los ladrones como W. McCord, que había trabajado en el comité para la reelección de Nixon. En la agenda de dos de los ladrones se encontró el número de teléfono de Howard Hunt con una anotación a su lado que ponía “Casa Blanca”. 
Los periodistas comenzaron a tirar del hilo y descubrieron que los detenidos estaban vinculados tanto con Hunt, ex agente de la CIA, como con otro antiguo miembro del FBI Gordon Libby. Bernstein y Woodward contaron con la ayuda de Mark Felt, conocido como Garganta Profunda, que les recomendó que siguieran “la pista del dinero”. 
En 2005, Woodward contó que cuando se supo quién era Garganta Profunda, Bernstein viajó a Miami, donde vivían cuatro de los detenidos, y descubrió que el ingreso de 25.000 dólares en la cuenta de uno de los detenidos provenía de los fondos de la campaña de Nixon. 
El 1 de agosto de 1972 se publicó el primer artículo en el que se relacionaba por primera vez la campaña de Nixon con el Watergate. 
El 10 de octubre de 1972 The Washington Post informó de que una investigación policial había concluido que el asalto a las oficinas del Watergate formaban parte de un plan de espionaje y sabotaje para favorecer la reelección de Nixon, que a pesar del escándalo, consiguió ganar las elecciones presidenciales del 7 de noviembre de ese mismo año. En enero de 1973 un juez declaró culpables a McCord y el ex agente del FBI Gordon Libby por el plan para asaltar la sede demócrata. Siguieron las investigaciones periodísticas, la judicial, la ordenada por el propio Gobierno y la que ha puesto en marcha el mismo Senado. Es en esta cámara donde un ex consejero de Nixon confiesa que discutió con el presidente el plan para ocultar el asalto. 
En julio de 1973, la ex secretaria presidencial revela que Nixon graba todas sus conversaciones. En un principio, el Presidente se negó a entregar las cintas, y las transcripciones que pasó contenían importantes lagunas. 
En julio de 1974 el Tribunal Supremo da la razón a los que demandan las cintas. La Cámara de Representantes abre entonces un proceso de impeachment contra Nixon, que finalmente decide dimitir el 8 de agosto. 


sábado, 28 de abril de 2012

PREPARACIÓN DEL primer PARCIAL: 2 mayo 2012

Siga la recomendación de quien está trabajando en el examen que voy a poner el día 2 (miércoles). Una vez que lea toda la materia, pruebe a hacer supuestos prácticos. 
Como sucede en el examen teórico de conducir, sólo cuando uno aprueba los exámenes está preparado para el examen. 
Trabaje hasta que cualquier examen sea superado con algo más de doce aciertos de media. 


P.D. Los que no vayan el lunes a clase, tienen todo el puente. ¡Aprovechennnnn!, ya que no acuden a clase.  

martes, 17 de abril de 2012

PELÍCULAS SOBRE PERIODISTAS O CON PERIODISTAS. ELIJA UNA Y MUÉSTRENOS ALGUNA FACETA DEL TRABAJO DE UN PERIODISTA

Cada alumno tendrá que elegir una de las que se citan, u otra. 
Elegirá la escena que manifieste una de las actividades propia de un periodista en su ejercicio profesional. 
Los viernes se expondrá el o los trozos elegidos, argumentando qué faceta del ejercicio periodístico se refleja  

PELÍCULAS

SOBRE PERIODISTAS O DE PERIODISTAS

De radio, televisión, prensa…:

Si conoce alguna más, !!!añádala¡¡¡... y la disfrutaremos tod@s




28 Días (2000)
A la sombra de los muelles 
Al filo de la noticia 
Al final de la escapada 
Alta sociedad
Ángeles sin brillo 
Antes del amanecer
Atrapado en el tiempo 
Aullidos 
Ausencia de malicia 
Bajo el fuego 
Bienvenido a casa
Brothers of the Head
Behind the Mask: The Rise of Leslie Vernon
Buenas noches, y buena suerte 
Callas Forever
Cándida
Casi famosos 
Cuba- libre
Chantaje en Broadway 
Chicago 
Ciudad de Dios 
Cocodrilo Dundee
Ciudadano Kane 
Como Dios 
Corredor sin retorno 
Cuba-libre
Desaparecido 
Ejecución inminente 
El americano impasible 
El año que vivimos peligrosamente 
El cuarto poder 
El diablo viste de Prada 
El dilema 
El fuego y la palabra 
El gran carnaval 
El gran salto 
El hombre que mató a Liberty Valance 
El honor perdido de Katharina Blum 
El mismo amor, la misma lluvia 
El ojo público 
El precio de la verdad 
El reportero 
El reportero de la calle  
El reportero del diablo 
El secreto de Joe Gould 
El secreto de vivir 
El síndrome de China 
El último testigo 
Elígeme 
En tierra de nadie 
Enséñame a querer
Entrevista con el vampiro 
Enviado especial 
Freeze Frame
GAL
Gracias por fumar 
Grita libertad 
Hablando con la muerte
Héroe por accidente 
Historias de Filadelfia 
Historias de la radio 
Informe pelícano
Interview 
Íntimo y personal 
Interferencias
Juan Nadie 
L.A. Confidential 
La ansiedad de Veronika Voss 
La barrera invisible 
La caja china 
La chica de Petrovka 
La dolce vita 
La hoguera de las vanidades
La muerte en directo 
La mujer del año 
La reina de Nueva York 
La sombra del poder (2009)
Las flores de Harrison 
Leones por corderos 
Llamada a un reportero 
Los gritos del silencio 
Luna nueva 
Mad City 
María querida
Más dura será la caída 
Mensaje en una botella (1999)
Mi desconfiada esposa 
Mientras Nueva York duerme 
Mortadela 
Nunca me han besado
Network. Un mundo implacable 
Odessa 
Park Row 
Primera plana
Rojos 
Roma
Salvador 
Samantha 
Scoop
Se acabó el pastel 
Seduciendo a un extraño
Solos en la madrugada 
Spider-Man 
Sublime decisión 
Sucedió mañana 
Sucedió una noche 
Superman 
Tal como éramos 
También somos seres humanos 
The Paper. Detrás de la noticia 
Todo por un sueño 
Todos los hombres del presidente 
Un corazón invencible 
Un domingo cualquiera
Un gran reportaje 
Un rostro en la multitud 
Una mujer en la penumbra 
Una mujer se rebela 
Vacaciones en Roma 
Verónica Guerin 
Welcome to Sarajevo 
Z 
Zodiac

lunes, 16 de abril de 2012

foto: PALOMA A LAS PUERTAS DE LA FACULTAD DE PERIODISMO. ULTIMAS VOLUNTADES



SE EQUIVOCÓ LA PALOMA… y si no...


 miren el resultado


procuren no errar Vds. el día del examen de



 Derecho de la Información





Se equivocó la paloma.
Se equivocaba.













FOTOS: PABLO.BU.GO






Creyó que el trigo era agua.
Se equivocaba.
Creyó que el mar era el cielo;
que la noche la mañana.
Se equivocaba.
Que las estrellas eran rocío;
que la calor, la nevada.
Se equivocaba.
Que tu falda era tu blusa;
que tu corazón su casa.
Se equivocaba.
(Ella se durmió en la orilla.
Tú, en la cumbre de una rama.) 


Rafael Alberti,

sábado, 14 de abril de 2012

14 abril 2012. Celebramos sus 81 años... y ya van dos Constituciones que conocemos por su cumple



 CONSTITUCIÓN DE 1931


Como Presidente de las Cortes Constituyentes y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente:

ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANÍA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2º.

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º.

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º.

El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º.

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6º.

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º.

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO: Organización nacional

Artículo 8º.

El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

Artículo 9º.

Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia, y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.
En su término jurisdiccional entrarán los propios Municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

Artículo 11.

Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinen en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental.
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización Político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Artículo 12.

Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

Artículo 13.

En ningún caso se admite la instauración de regiones autónomas.

Artículo 14.

Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
1ª. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
2ª. Relación entre las iglesias y el Estado y régimen de cultos.
3ª. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
4ª. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
5ª. Pesca marítima.
6ª. Deuda del Estado.
7ª. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
8ª. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
9ª. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
10. Régimen de extradición.
11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
17. Hacienda general del Estado.
18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.

Artículo 15.

Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
1ª. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España. La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales que afecten a la materia.
2ª. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
3ª. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
4ª. Pesas y medidas.
5ª. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6ª. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
7ª. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
8ª. Régimen de seguros generales y sociales.
9ª. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
13. Servicios y aviación civil y radiodifusión.

Artículo 16.

En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.

Artículo 17.

En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.

Artículo 18.

Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma, se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.

Artículo 19.

El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República.
Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.

Artículo 20.

Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este Título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.

Artículo 21.

El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 22.

Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electorales inscritos en el censo de la provincia.

TITULO II: Nacionalidad

Artículo 23.

Son españoles:
1º. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
2º. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
3º. Los nacidos en España de padres desconocidos.
4º. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el Extranjero.

Artículo 24.

La calidad de español se pierde:
1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendiendo el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

TÍTULO III: Derechos y deberes de los españoles

CAPÍTULO PRIMERO: Garantías individuales y políticas

Artículo 25.

No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27.

La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 28.

Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.

Artículo 29.

Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género.

Artículo 30.

El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes político sociales.

Artículo 31.

Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable.
Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 32.

Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.

Artículo 33.

Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

Artículo 34.

Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme.

Artículo 35.

Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Artículo 36.

Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 37.

El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.
Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.

Artículo 38.

Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Artículo 39.

Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.

Artículo 40.
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 41.

Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.

Artículo 42.

Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad.
Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.
Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.
Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuanta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.
El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.
Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.
En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.

CAPÍTULO II: Familia, economía y cultura

Artículo 43.

La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño.

Artículo 44.

Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Artículo 45.

Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Artículo 46.

El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el Extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 47.
La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.
La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.

Artículo 48.

El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la votación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 49.

La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los períodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

Artículo 50.

Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en los Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.
El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.
El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el Extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.

TITULO IV: Las Cortes

Artículo 51.

La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Artículo 52.

El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Artículo 53.

Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.
Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.

Artículo 54.

La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.

Artículo 55.

Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56.

Los Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.
Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.
Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.
Toda detención o procesamiento de un Diputado quedará sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.
Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.
Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.

Artículo 57.

El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.

Artículo 58.

Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de febrero y octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer período y dos en el segundo.

Artículo 59.

Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones.

Artículo 60.

El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.

Artículo 61.

El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que éste legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del
Poder legislativo.
Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.
El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas por él.
En ningún caso podrá autorizarse en esta forma, aumento alguno de gastos.

Artículo 62.

El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.
Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:
1º. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el art. 42.
2º. De los casos a que se refiere el artículo 80 de esta Constitución relativos a los decretos-leyes.
3º. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.
4º. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.

Artículo 63.

El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sea Diputados.
No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.

Artículo 64.

El Congreso podrá acordar un coto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.
Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.
No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuese aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.
Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.

Artículo 65.

Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquéllos se disponga.
Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.
No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.
La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.

Artículo 66.

El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, par a ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del “referéndum” y de la iniciativa popular.

TITULO V: Presidencia de la República

Artículo 67.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura.

Artículo 68.

El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.

Artículo 69.

Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 70.

No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.

Artículo 71.

El mandato del Presidente de la República durará seis años.
El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.

Artículo 72.

El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución.
Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo período presidencial.

Artículo 73.

La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.

Artículo 74.

En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le substituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será substituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria.
A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.

Artículo 75.

El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.

Artículo 76.

Corresponde también al Presidente de la República:
a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del artículo siguiente, y firmar la paz.
b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativo, sólo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.
Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en que hayan sido adoptados. Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República subscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.
Los demás Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en él se previenen.
Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.

Artículo 77.

El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones. Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.

Artículo 78.

El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.

Artículo 79.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 80.

Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación Permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República.
Los decretos así dictados tendrán sólo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.

Artículo 81.

El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.
Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer período y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el artículo 58.
El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Por decreto motivado.
b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días.
En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.

Artículo 82.

El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato.
La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.
En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.
Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.

Artículo 83.

El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.
Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.
Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el Presidente quedará obligado a promulgarlas.

Artículo 84.

Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.
La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.

Artículo 85.

El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.

TITULO VI: Gobierno

Artículo 86.

El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

Artículo 87.

El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 70 para el Presidente de la República.
A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes departamentos ministeriales.

Artículo 88.
El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.

Artículo 89.

Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes.
Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.

Artículo 90.
Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.

Artículo 91.

Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.

Artículo 92.

El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.

Artículo 93.

Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.

TITULO VII: Justicia

Artículo 94.

La Justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la Justicia.
Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.

Artículo 95.
La Administración de Justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso del estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.

Artículo 96.

El presidente del Tribunal Supremo será designado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo sólo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho.
Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durará diez años.

Artículo 97.

El presidente del Tribunal Supremo tendrá además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de Justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión parlamentaria de Justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.

Artículo 98.

Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.

Artículo 99.

La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un Jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 100.

Cuando un Tribunal de Justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.

Artículo 101.

La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma, constitutivos de exceso o desviación de poder.

Artículo 102.

Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.

Artículo 103.

El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.

Artículo 104.

El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia.

Artículo 105.

La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.

Artículo 106.

Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.

TITULO VIII: Hacienda pública

Artículo 107.
La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a éstas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.

Artículo 108.

Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capítulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Artículo 109.

Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.

Artículo 110.

El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del Jefe del Estado.

Artículo 111.

El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.

Artículo 112.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de éste, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorización es al Gobierno en este respecto si limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.

Artículo 113.

El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.

Artículo 114.

Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.

Artículo 115.

Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.

Artículo 116.

La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.

Artículo 117.

El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.

Artículo 118.

La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.

Artículo 119.

Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
1ª. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.
2ª. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
3ª. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.

Artículo 120.

El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.

TÍTULO IX: Garantías y reforma de la Constitución

Artículo 121.

Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos surjan entre el Estado y las Regiones autónomas y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122.

Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el artículo 93.
El Presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España.

Artículo 123.

Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1º. El Ministerio Fiscal.
2º. Los jueces y tribunales en el caso del artículo 100.
3º. El Gobierno de la República.
4º. Las Regiones españolas.
5º. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124.

Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el artículo 121.

Artículo 125.

La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las actuales Cortes Constituyentes elegirán, en votación secreta, el primer Presidente de la República. Para su proclamación deberá obtener la mayoría absoluta de votos de los Diputados en el ejercicio del cargo.
Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se procederá a nueva votación y será proclamado el que reúna mayor número de sufragios.

Segunda.

La ley de 26 de Agosto próximo pasado, en la que se determina la competencia de la Comisión de responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada; y la de 21 de Octubre conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente.
Por tanto, en representación de las Cortes Constituyentes, mando a todos los españoles, autoridades y particulares, que guarden y hagan guardar la presente Constitución, como norma fundamental de la República.

Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno. — El Presidente, Julián Besteiro.ELIJA SU ARTÍCULO FAVORITO Y COMENTE POR QUÉ