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sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2:



La DGT ajusta su reglamento para personas con determinadas dolencias


Renovar el carné de conducir: dificultades para los enfermos de cáncer hematológico y problemas renales


       Aris González Cid | Santiago de Compostela                   
La DGT recoge en el anexo IV de su reglamento nuevas medidas de renovación
ante determinadas dolencias. Foto: elaboración propia.


 La DGT (Dirección General de Tráfico) con el objetivo de extremar las precauciones de seguridad ante el volante ha decidido ajustar su reglamento en relación a las personas que sufran determinadas dolencias, siendo los principales afectados los pacientes que padezcan cáncer hematológico, como los leucémicos, o aquellos que presenten problemas renales.

La DGT recoge en el anexo IV del Real Decreto 818/2009 que estos enfermos no podrán renovar su carné de conducir con normalidad. Sólo podrán hacerlo tres meses después de la última sesión de terapia y con informes favorables de un médico. Además de esto, los enfermos  serán revisados cada tres años y no cada diez como el resto de los conductores (en el caso de personas mayores de 75 años el período de renovación se acorta a cinco años), para determinar si son aptos para conducir o no. Al mismo tiempo, el paciente perjudicado sólo volverá a tener las mismas condiciones de renovación del resto de los conductores cuando haya pasado una década después de la remisión completa de la enfermedad, que también tendrá que ser acreditada por un médico.

En el amplio grupo de afectados, donde, a parte de las personas con cáncer hematológico, también se encuentran personas con problemas de audición y visión,  destaca el caso de enfermos con problemas renales. El reglamento General de Conductores publicado en junio de 2009, que regula la renovación del carné de conducir, establece que una persona que ha recibido un trasplante de riñón no puede renovar su permiso de conducir hasta que hayan pasado más de seis meses. Cumplido el plazo, y siempre con el informe favorable de un médico, podrá obtener o prorrogar el permiso, con un periodo de vigencia establecido a criterio del facultativo.

Ante el ajuste del reglamento, médicos y pacientes se muestran disconformes hacia la nueva medida. Dionisio Blanco Rubiños, jefe de Servicio de Atención Primaria de Bóveda y médico de familia del centro de Salud de Rubián, considera que la nueva norma es totalmente discriminatoria y que no está justificada. En su opinión, la normativa debería estar dirigida a todos los enfermos con cáncer y no solo a los que padezcan cáncer hematológico. Además cree que la nueva medida es innecesaria, ya que sería suficiente con que el médico prescriptor informara al paciente de que no debe conducir mientras duren las molestias causadas por el tratamiento. Blanco concluye su aportación afirmando que “no tendría que haber ningún reglamento para estos casos porque son momentos puntuales en la vida de las personas”.

En el Anexo IV del Real Decreto 818/2009 vienen expuestas las aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción. En él aparecen, además de las ya citadas, otras enfermedades que impiden una renovación normal del permiso de conducir. Por ejemplo, en el caso de personas con trastornos de coagulación, si requieren tratamiento sustitutivo podrán obtener o prorrogar su permiso o licencia con un período de vigencia de, como máximo, un año. De la misma manera, los afectados con diabetes mellitus y con tratamiento de insulina tendrán como máximo un período de vigencia de cuatro años. Sin embargo, en la mayoría de enfermedades relacionadas con trastornos mentales y de conducta y de trastornos relacionados con substancias se indica que las limitaciones a la renovación tendrán que venir determinadas por un facultativo.

A Antonio González López, de 38 años le diagnosticaron a los 17 enfermedad de Adisson, también conocida como insuficiencia cortico adrenal. Esta ocurre cuando las glándulas suprarrenales no producen suficientes hormonas, consecuencia de un problema con el sistema inmunológico, que ataca equivocadamente a sus propios tejidos y daña a las glándulas suprarrenales. Antonio cuenta que está sometido a tratamiento pero que mantiene un estado de salud perfecto, sin ningún tipo de molestia. Sin embargo, debido a la normativa se ve obligado a renovar el carnet cada dos años y con informe de un especialista. En su opinión, ya que supone que habrá gente que padezca su misma enfermedad y se encuentre en malas condiciones, considera que eso debería valorarse en el reconocimiento médico y, en función de la evolución de la enfermedad, fijar un tiempo de renovación u otro.

Un médico de un Centro de reconocimiento de conductores, también llamado psicotécnico, de la capital ourensana nos ha facilitado las indicaciones que tienen que tener en cuenta a la hora de valorar la renovación del carnet de conducir de una persona afectada de cáncer o en tratamiento reciente con radioterapia o quimioterapia, aunque no ha querido que se revelara su nombre. En primer lugar el psicotécnico necesita saber: la confirmación del diagnóstico, conocer el tratamiento que le han prescrito, valorar la evolución de la enfermedad y conocer si se prevén cambios sustanciales en su tratamiento que reduzcan la capacidad de manejo de su vehículo. Además, a partir del informe médico que acredita su enfermedad, el psicotécnico puede ser desfavorable si el conductor presenta síntomas neurológicos o psiquiátricos, consecuencia de la dolencia. Igualmente, también podrá ser contrario si en el informe realizado por el facultativo existe alteración de la coagulación por  plaquetas bajas, debido a el riesgo de hemorragia en caso de accidente de tráfico o si presenta anemia severa, ya que esta se manifiesta mediante cansancio extremos, pérdida de atención… que  podrían poner en peligro una conducción segura.

martes, 27 de marzo de 2012

Incapacitado para cuidar de su hija


Yo soy Sam cuenta la historia de Sam, un padre con una discapacidad mental ( tiene el coeficiente intelectual de un niño de siete años) que se ve obligado a educar a su hija Lucy al ser abandonados por la madre de esta. Al llegar a la edad de siete años, la capacidad intelectual de Lucy supera la de su padre y su estrecha relación se ve amenazada por la intervención de una trabajadora social que quiere colocar a la niña en una familia de acogida y declarar incapacitado a Sam para cuidarla. Para solucionar el entuerto, Sam forma equipo con Rita Harrison, una prestigiosa abogada. Ambos lucharán para convencer al juez de que Sam merece que le devuelvan a su hija con la que finalmente se queda.



La incapacitación
-La película trata el tema de la incapacidad.
-El ordenamiento jurídico limita en determinadas circunstancias la capacidad de obrar de una persona, pero la capacidad jurídica permanece inalterable al ser un tributo de la personalidad.
-Causas de incapacitación:
·         Derivadas de deficiencias psíquicas o mentales: como en el caso de Sam.
·         Derivadas de deficiencias físicas: autismo, arterioesclerosis…
·         Derivadas de alteraciones psíco-físicas: alzheimer, drogadicción…

-Cuando el juez declara incapacitada a una persona, esta se encuentra incapacitada a efectos jurídicos.
-En la sentencia de incapacitación tiene que referirse a los aspectos concretos de incapacidad que sufre la persona, tiene que aparecer la extensión y los límites de la misma, el régimen de tutela o guarda al que tenga que quedar sometido y la persona que represente al incapaz y vele por él.
-Las dos figuras previstas para la función de guarda y protección en interés de los menores e incapacitados son:
·         La tutela: institución de guarda, protección y representación para menores no emancipados e incapacitados no sujetos a la patria potestad. En este caso, al tutor le corresponde cubrir el aspecto personal, acompañado en muchos casos del patrimonial. Además, un mismo tutor puede ejercer a favor de varios tutelados y la tutela también puede ejercerse por persona jurídica.
·         La curatela: es una figura menor, en el sentido de que el sometido a curatela goza de una mayor capacidad, proyectada únicamente para el ámbito patrimonial.

viernes, 23 de marzo de 2012

Elección tema noticia jurídica 2

http://www.lagacetadesalamanca.es/salamanca/2012/03/21/personas-cancer-hematologico-problemas-renales-renovar-carne-conducir-normalidad/57157.html
Tráfico lanza un real decreto que impide a los pacientes españoles con cáncer hematológico, o con problemas renales, renovar su carnet de conducir mientras estén recibiendo tratamiento médico.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1:


El Tribunal Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación

El Constitucional califica este tipo de técnicas de “ilegítimas” al invadir derechos protegidos y vulnerar las exigencias de la ética periodística en cuanto a la solvencia y objetividad de contenido informativo.

Santiago | Aris González Cid

La sentencia emitida por  la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 6 de febrero de 2012  ha declarado ilegales el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico afirmando que estas atentan contra los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, independientemente de la relevancia pública del objeto de investigación.
El Tribunal ha estimado el método como “constitucionalmente prohibido”, arguyendo que este “impide que la persona grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación” y considerando que “la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada”.

El Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico.
Fuente: elaboración propia.
La resolución de sentencia, publicada en el B.O.E viene determinada por la demanda impuesta contra la periodista L.G.M, Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A y la Televisión Autonómica Valenciana el 5 de febrero de 2001 por la esteticista y naturista R.F.T. La periodista acudió a la consulta de esta haciéndose pasar por una paciente, grabando su voz e imagen mediante cámara oculta.                                      
 Las imágenes fueron retransmitidas en un programa de la Comunidad Valenciana, desarrollándose además una tertulia en la que se criticaba a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin poseer título ninguno. En un primer momento, tanto la demanda a juicio ordinario como el recurso de apelación fueron desestimados, argumentando que se trataba de un trabajo de periodismo de investigación, de ámbito informativo, considerando las declaraciones emitidas como un ejemplo de libertad de expresión. Sin embargo, el recurso de casación impuesto por la demandante obligó a pagar una multa a los demandados pues el Tribunal Supremo alegó que la cámara oculta no era imprescindible para descubrir la verdad, habiendo bastado únicamente con realizar entrevistas a sus clientes.
 Finalmente, el Tribunal Constitucional ha decidido denegar los amparos solicitados por la productora y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A considerando que se invade el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen y que el derecho al ejercicio de libertad de información se ve limitado por estos. Además, el Tribunal hizo hincapié en “el uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.
La sentencia final ha levantado una gran polémica de la que forman parte tanto partidarios como detractores. Xosé Manuel Pereiro, decano del  Colexio profesional de Xornalistas de Galicia opina que la prohibición no está justificada ya que es necesario atender a las circunstancias de cada caso y añade que existen diversos manuales de estilo, como el de BBC, que consideran las cámaras ocultas como un recurso legítimo, pero limitado, al que solamente se puede recurrir en casos puntuales o extremos. Al mismo tiempo considera que es necesaria la creación de una ley de garantías de la información que establezca los límites éticos en el ejercicio de la profesión y critica el hecho de que, en una sociedad donde todo el mundo es susceptible de ser gravado, sin garantía alguna, con un móvil o con cámaras de vigilancia y seguridad, se declare ilegal el uso de cámaras ocultas con fines periodísticos.
De un modo semejante, Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas en España (FAPE), ha declarado que comparte la sentencia pero únicamente cuando este tipo de técnicas estén mal empleadas. Por el contrario, si se hacen de manera responsable, afirma que es la única arma de la que pueden disponer los periodistas. También ha asegurado que “en un periodismo de investigación ya tocado por la crisis, con esto, queda herido de muerte” y que “este tipo de métodos hay que emplearlo solamente cuando sea el último recurso y respetando la dignidad de las personas.” Finalmente, la presidenta de la FAPE ha recalcado el hecho de que, si se hubiese aplicado antes esta sentencia gran parte de los reportajes contra carteles de droga, casos de sobornos, trata de mujeres y corrupciones que se han grabado mediante cámaras ocultas no se habrían podido realizar y denunciar desde los medios de comunicación.