domingo, 24 de junio de 2012

Sentencia Mayo - Jesús Silva


T R I B U N A L   S U P R E M O
Sala  de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
SENTENCIA
Sentencia Nº: 962/2011
Fecha Sentencia: 9/02/1012
CASACIÓN
Recurso Nº: 2142/2009 
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimado
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 BARCELONA
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: RMG/CVS
Nota: 

Libertad de información y libertad de expresión, derecho al honor. Injurias y calumnias. Interés público relevante: Partido político.
Veracidad: inexistencia.




Resumen de los hechos
Los hechos se remiten al día 4 de Octubre de 2007, cuando el periodista español Federico Jiménez Losantos publica en el diario El Mundo un artículo de opinión titulado “Requisa de Armas”. En este artículo, hace declaraciones acerca del partido Esquerra Republicana de Catalunya, entre ellas: "En las sedes de Esquerra hay o puede haber armas (…) hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos, que para cualquier pistolero pueden serlo todos".
Ante frases como esta, Esquerra solicita que se declare la existencia de una intromisión ilegítima en su honor por las expresiones ofensivas para el partido y para sus militantes, vertidas por Losantos en su artículo. Del mismo modo,  reclama la publicación de la sentencia en tres medios de prensa escrita como Avui, EI País y EI Mundo, así como dos medios radiofónicos como Catalunya Radio y Ser y que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 90.000 euros en concepto de daño moral.
Jiménez Losantos, sin negar la veracidad de las expresiones, negó que existiese intromisión ilegítima en el honor del partido, alegando que el artículo fue escrito en un estilo periodístico caracterizado por la sátira y la ironía, utilizando figuras retóricas y recursos literarios como la hipérbole y la alegoría y que, en el momento en que fue publicado el referido artículo, la parte demandante estaba recibiendo críticas como partido político en varios medios de comunicación por justificar la violencia terrorista; por todo lo cual sus expresiones no podían ser reputadas como intromisiones ilegítimas en el honor de ERC y; en consecuencia, consideraba que no procedía ninguna indemnización.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Barcelona dictó sentencia, declarando que la conducta del demandado había constituido una intromisión ilegítima en el honor de Esquerra Republicana de Catalunya y, por extensión, en la de sus dirigentes, militantes y simpatizantes. Por esto, condena al periodista Jiménez Losantos a publicar íntegramente, a su costa, la sentencia en el diario EI Mundo.  Lo condena también al pago de 60.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados (que será destinada a una fundación sin ánimo de lucro). Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.




Argumentos jurídicos
El Juzgado de Primera Instancia estimó que había tenido lugar una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la parte demandante, concretamente, en su derecho al honor, con base en los siguientes argumentos jurídicos:
EI derecho al honor es un concepto jurídico que ampara a la persona frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o fueran tenidas en concepto público por afrentosas.
En caso de colisión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión,  deben  valorarse otras circunstancias como el interés informativo, la veracidad, etc. No cabe duda de que la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas físicas o jurídicas.
También señala esta resolución que el derecho al honor personal prohíbe que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación haciéndola desmerecer ante la opinión ajena, repercutiendo esto directamente en su consideración  y dignidad individuales.
En conclusión, se estima que las declaraciones de Losantos son expresiones atentatorias contra el derecho al honor del actor al constituir una descalificación en su ámbito profesional que no puede tener cobertura en el derecho a la libertad de expresión, puesto que una persona no pierde el derecho a no ver lesionado su honor por su condición de partido político.
Comentario jurídico
En este caso lo que se pondera es la colisión entre la libertad de información y de expresión y el derecho al honor. Y aunque el derecho al honor de las personas jurídicas no se presenta con la misma intensidad que el derecho al honor de las personas físicas, los derechos fundamentales de las personas jurídicas deben considerarse en relación con sus fines y su ámbito de actuación y, particularmente, el derecho al honor debe entenderse en relación con la protección para el ejercicio de sus fines y las condiciones de ejercicio de su identidad, aspectos que se proyectan sobre un ámbito externo y funcional (su reputación).
Opino que el fallo del tribunal es acertado, ya que en el artículo objeto de este proceso se le imputan al partido ERC hechos considerados delictivos, por tanto, resultan aplicables los límites a que está sujeto el ejercicio de la libertad de expresión; más aún al tratarse un artículo de opinión.

Comentario periodístico
Como futuro periodista, me resulta realmente complicado poner en cuestión el derecho a la libertad de expresión pero, por desgracia; se han vuelto habituales las colisiones entre este y el derecho al honor. Esto ocurre cuando los profesionales de la información se alejan de los códigos deontológicos de nuestra profesión, buscando el lucro y el espectáculo a costa de la veracidad de las noticias o, como en este caso, cuando cruzan la línea que separa la “crítica sensacionalista” de la calumnia, imputando a una persona (física o jurídica) hechos considerados delictivos.
En general, considero que el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones debería primar en la mayoría de los casos; eso sí, siempre y cuando las informaciones publicadas sean verídicas y contrastadas.
En este caso, las injurias proferidas por el demandado no sólo son innecesarias para la labor de difusión informativa y creación de opinión pública, sino que además constituyen calumnias que imputan delitos gravísimos.
El derecho a la información y libertad de expresión es una pieza fundamental para garantizar la formación de una opinión pública libre, lo que justifica que se exija su veracidad atendiendo al recíproco derecho de los ciudadanos de recibir información y debe rechazarse la transmisión de rumores, invenciones o calumnias insidiosas, así como la de noticias infundadas.

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