Tildar al presidente de un club de fútbol con expresiones como "carroñero, marrullero o fascista" desde una publicación deportiva constituye un caso de injurias. En la siguiente resolución, el caso fue considerado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se expone que en el ámbito del periodismo deportivo donde fueron vertidas dichas calumnias no se "permite la descalificación intolerable, ni puede quedar justificada por la proyección pública del personaje, que si bien por tal motivo, debe soportar ciertos niveles de crítica, dentro de tal concepto no pueden quedar incluídas expresiones objetivamente injuriosas". La indemnización consta de una sanción económica de 9.000 euros y la publicación de una rectificación desde el medio.
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