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lunes, 16 de abril de 2012

Derecho Audiovisual

En el documento audiovisual que a continuación se adjunta y que fue exhibido en una sesión expositiva, se ilustran 2 casos relacionados con la nulidad.

En el primer supuesto observamos con una de las gemelas suplanta la identidad de su hermana para casarse con el prometido de ésta. A tenor del Artículo 73 del Código Civil, apartado cuatro notificamos que: Es nulo cualquier matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.



En el segundo ejemplo observamos como el marido le propina una paliza a su esposa, hecho sin lugar a dudas reprobable. Con todo, en el Derecho Civil esta serie de actuaciones sería solo motivo de divorcio o separación y en el Derecho Canónico solo consta como motivo de separación como así se especifica en el canon 1153: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro motivo legítimo para separarse”- aunque no de divorcio, por ser una institución no reconocida en la Iglesia Católica y tampoco será causa de nulidad.