He seleccionado este
fragmento de la exitosa serie Game of Thrones (adaptación de la saga literaria Canción de Hielo y Fuego, de George R. R. Martin)
para abordar las relaciones paterno-filiales en lo que atañe a los hijos
nacidos fuera del matrimonio. Antaño, ser concebido fuera de esta institución
acarreaba numerosos estigmas tanto en el ámbito personal como patrimonial.
Para aquellos que no conozcáis la serie, os
describo a grandes rasgos el contexto familiar de Jon Snow (el “bastardo”):
Hijo del cabeza de
familia de una gran casa nobiliaria (Casa Stark), desconoce la identidad de su
madre. Su apellido, “Snow”, es el que utilizan todos los hijos ilegítimos de la
región. Pese a que su padre se hace cargo de su manutención y mantiene una
actitud cariñosa con él, Jon Snow carece de derechos sucesorios y sufre constantemente afrentas
públicas por su condición de nacimiento.
Esta discriminación privaba de afecto, protección,
seguridad económica y reconocimiento social a los hijos llamados ilegítimos.
Hoy en día, nuestro ordenamiento jurídico contempla
la igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
El art.39 de la Constitución reza así:
Los padres deben de prestar asistencia de todo orden
a sus hijos habidos fuera o dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los demás casos en que legalmente proceda.
Nuestro Código Civil en 1981 equiparó a los hijos matrimoniales y
no matrimoniales.
El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 de
responsabilidad parental y de medidas de
protección de los niños contribuyó a esta igualdad jurídica.
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