Diego y Carlos, de 25 y 28 años respectivamente, son pareja
desde hace un par de años. Ya consolidada su relación, deciden contraer
matrimonio. Pasado un tiempo, Carlos consigue un trabajo en una compañía cinematográfica
en Los Ángeles. Asentados ya en la ciudad norteamericana, deciden dar el
siguiente paso en su relación y tener un hijo, para lo que contratan un vientre
de alquiler. Un año después del nacimiento del niño, Charlie, Carlos pierde su
empleo en la compañía y deciden regresar a España junto a sus respectivas
familias.
Teniendo en cuenta la ilegalidad de los vientres de alquiler
en España, ¿será Charlie reconocido como
hijo de la pareja a ojos de la justicia española?
a.
Los vientres de alquiler están terminantemente
prohibidos en España, por lo que tendrían la patria potestad.
b.
Sí, siempre en cuanto cuenten con una resolución
judicial del país donde el niño fue concebido, para garantizar la legalidad del
proceso.
c.
Según el ordenamiento jurídico español, sería la
madre norteamericana la que gozaría de la patria potestad del niño, nunca la
pareja formada por Carlos y Diego.
d.
Ninguna de las anteriores es correcta.
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