¿A que llamamos “cosas fungibles”?
a.
A cosas muebles que en el tráfico suelen
determinarse según su peso, número o medida.
b.
A aquellas cosas que no tienen aptitud para ser
sustituídas.
c.
A aquella cosa designada por sus caracteres
propios que la distinguen de todas las demás de su especie o género.
d.
Ninguna de las anteriores es correcta.
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